viernes, 11 de septiembre de 2015

DENUNCIA CONTRA ALICIA KIRCHNER Y OTRO POR PUBLICACIONES INFANTILES EN VIOLACIÓN A LA LEY DE ÉTICA PÚBLICA

DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 Y 260 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
                                               JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) y en el art. 260 del mismo cuerpo normativo (malversación de caudales públicos) contra la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. ALICIA M. KIRCHNER, contra el Sr. Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. CLAUDIO FRANCHELLO, y contra todo otro funcionario que hubiere participado en los hechos que se detallan a continuación:


                                               
III. HECHOS: Conforme lo publicado por el diario LA NACIÓN en su nota titulada “El Gobierno reparte libritos infantiles con la imagen de Cristina Kirchner”, “… En las plazas porteñas ya se reparten los libritos impresos por el Área de Comunicación Institucional de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. El organismo, que pertenece al Ministerio de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, que dependen de Alicia y Cristina Kirchner, respectivamente, armó un cuadernillo de juegos para niños que los niños mayores de 4 años aprendan sus derechos jugando. El documento, impreso en 2015, resalta el cumplimiento de los 10 años de la sanción de la ley N° 26.061, de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en una de sus últimas páginas invita a armar un rompecabezas donde figura una dibujo de la Presidenta, vistiendo la banda presidencial y la Casa Rosada de fondo. En el rompecabezas, se apunta a que los chicos identifiquen a los que "están trabajando juntos para que se cumplan tus derechos". Están mencionados la familia, la comunidad y el Estado. Allí, Cristina -frente a la Casa Rosada- representa al Estado. Este material, que llegó a LA NACION a través de uno de sus empleados, que lo recibió de uno de sus hijos en la plaza Güemes de la ciudad Buenos Aires, evoca a revistas como Mundo Infantil, de editorial Haynés, perteneciente al ALEA dirigido por Carlos Aloé, que ensalzaban las figuras de Perón y su segunda mujer, Eva Duarte, para el público infantil." ( Ver LA NACIÓN – Edición Web – 08/09/2015: http://www.lanacion.com.ar/1826101-el-polemico-libro-de-juegos-infantiles-que-incluye-a-cristina-kirchner ).
                                               Asimismo, cabe destacar que en la tapa del cuadernillo –que publica íntegramente LA NACIÓN en su página web- se han impreso dos imágenes de Eva Duarte de Perón (alias “EVITA”) lo cual le otorga un carácter netamente partidario a la mencionada publicación estatal.
                                               Por último, al dorso de la tapa, se encuentran impresos los nombres y apellidos de la Presidente de la Nación y de las dos autoridades públicas denunciadas en el presente escrito (Alicia M. Kirchner y Claudio Franchello), cada uno de ellos, con su respectivo car

IV. DERECHO: La ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (modificada según ley 26.857) establece expresamente, en su artículo 42, que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos. Asimismo, la ley 25.188 (modificada según ley 26.857) establece como deberes del funcionario público, privilegiar “el interés público sobre el particular” (art. 2º, inc. c) y “Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular” (art. 2º, inc. g).
                                               Está claro, entonces, que resulta ilícita la presencia de la imagen de la Presidente de la Nación y la mención con nombre, apellido y cargo de dicha funcionaria, así como la mención de los dos funcionarios denunciados en el presente, en la publicación mencionada. Ello, en tanto que dicha situación importa la utilización de una campaña tendiente a difundir los beneficios de la Ley 26.061, con una clara finalidad de promoción y autopromoción de funcionarios que privilegia lo propio, lo privado, sobre lo público.
                                               Asimismo, la propia norma promocionada en el cuadernillo en cuestión (ley 26.061) establece en su art. 19: “DERECHO A LA LIBERTAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende: a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;”
                                               De este modo, la imposición de la imagen netamente partidaria de Eva Duarte de Perón (alias “EVITA”) en el contexto de una publicación con pretensiones educativas de la niñez, financiada y distribuida por el Estado Nacional, constituye una intromisión en la potestad orientadora de las ideas que sólo está reservada a los padres, tutores, representantes legales o encargados de los niños. ¿Cómo podrían desarrollarse LIBREMENTE las ideas de los niños, si en plena etapa de formación de las mismas, se les introducen imágenes de la mitología peronista y se asocia el concepto de Estado a la persona de quien ejerce la Presidencia de la Nación?
                                               En suma, la publicación aquí cuestionada vulnera, también, la tarea estatal que se pretende difundir entre los niños (a saber, la sanción y vigencia de la ley 26.061) brindando imágenes que no son necesarias para los fines educativos, informativos o de orientación social que exige el art. 42 de la ley 25.188 (modificada según ley 26.857) para la difusión de las actividades estatales.
                                               En resumen, la vulneración de las normas citadas de la ley 25.188 (modificada según ley 26.857) y de la ley 26.061, mediante la orden de imprimir y difundir el cuadernillo en cuestión, constituye, consecuentemente, una violación del art. 248 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” (El subrayado en negrita me pertenece).
                                               Asimismo, conforme lo establece el art. 260 del Código Penal: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. ...”. En razón de lo expuesto, dado que la impresión y difusión de los cuadernillos cuestionados en el presente escrito posee una finalidad ilícita, jamás puede ser dicha actividad la destinataria de fondo público alguno. Por lo dicho, las conductas denunciadas encuadran en el tipo penal que consiste en la malversación de caudales públicos.       
PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investigue el hecho denunciado y se apliquen a sus autores las más severas sanciones previstas por la legislación penal.
                                               Proveer de conformidad
                                                       SERÁ JUSTICIA


miércoles, 22 de julio de 2015

DENUNCIA CONTRA CFK POR DECRETO DE "DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL"

DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor-Juez:
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.



                                   II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por una conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) contra la Presidente de la Nación Doña Cristina Fernández de Kirchner, conforme las consideraciones que paso a exponer:
                                   III. HECHOS: El 6 de julio de 2015, la Presidente de la Nación, Doña Cristina Fernández de Kirchner, dictó el Decreto 1311/2015 (B.O. 07/07/2015), cuyo artículo 1º aprueba la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” expresada en el Anexo I del mencionado decreto.
                                   La Real Academia Española define el vocablo “doctrina”, en las acepciones que mejor aplican al caso que nos ocupa, como: “enseñanza que se da para instrucción de alguien” y “conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por una persona o grupo”.
                                   En razón de lo expuesto, cuando hablamos de “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL”, nos estamos refiriendo a un nuevo conjunto de instrucciones, ideas y opiniones sobre el modo en que el Estado, sus organismos de inteligencia y sus agentes, ejercerán las funciones de inteligencia. 
                                   El Decreto 1311/2015 ha sido dictado en los términos del art. 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, de modo tal que la Presidente ha actuado en su carácter de “jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”, expidiendo “las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación”, motivo por el cual, no caben dudas que la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” es un conjunto de pautas de aplicación obligatoria para el cumplimiento de las funciones de inteligencia.
                                    
                                   Asimismo, el Decreto 1311/2015, en su Anexo I, establece cuales son las materias de investigación y análisis sobre las que estará abocado el sistema de inteligencia nacional.
                                   Respecto de la seguridad interior, sostiene el mencionado Anexo I, que la problemática que abordará el sistema nacional de inteligencia está dada, específicamente, por aquellos fenómenos delictivos  complejos de relevancia federal, entre los que incluye el terrorismo y “los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática”.
                                   Ahora bien, este último “fenómeno delictivo” señalado en el Decreto 1311/2015, incluye “grupos económicos y/o financieros –empresas, bancos, compañías financieras, etc.- que lleven a cabo tareas tendientes a la desestabilización de gobiernos democráticos mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, “golpes de mercado”, etc.”
                                   Como se explicará seguidamente, este aspecto de la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” violenta normas legales, constitucionales y tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina.

                                   IV. DERECHO: El art. 2º, inc. 3) de la Ley 25.520 (modificada según ley 27126) establece que a los fines de dicha norma se entenderá por  “Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.” Asimismo, el art. 4º de la Ley 25.520 (modificada según ley 27126) pone un límite a la inteligencia criminal, al establecer que “Ningún organismo de inteligencia podrá: …cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo caso le serán aplicables las reglas procesales correspondientes.”
                                   Por otra parte, el art. 4, inc. 2º de la ley 25.520 (modificada según ley 27126) que prohibe “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas … por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.”. Y, asimismo, el inc. 3 del citado artículo, prohíbe a los organismos de inteligencia “…influir de cualquier modo en la situación… social y económica del país”.
                                   Resumiendo, la ley 25.520 (modificada según ley 27126) autoriza actividades de inteligencia interior respecto de conductas criminales, siempre y cuando medie orden judicial o una autorización emanada de una ley, mientras que las conductas lícitas de los ciudadanos, jamás pueden dar motivo ni ser objeto de la intervención de los organismos de inteligencia

                                   Aclarado esto, el Anexo I del Decreto 1311/2015 califica como delictivas a un conjunto de imprecisas conductas referidas a agentes de la actividad económica que lleven a cabo tareas tendientes a la desestabilización de gobiernos democráticos, mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, “golpes de mercado”, etc. Estas conductas, calificadas como delictivas y atentatorias contra “el orden constitucional y la vida democrática”, sin embargo, no se encuentran tipificadas bajo la denominación “atentados contra el orden constitucional y la vida democrática”, en los arts. 226 a 236 del Código Penal.
                                   De ello se deduce que la Presidente de la Nación ha fijado como meta, para el sistema nacional de inteligencia, la investigación de conductas supuestamente desestabilizadoras asociadas a un delito inexistente. Lo grave de ello es que, dado que las imprecisas conductas como “desestabilización” o “golpes de mercado” no son delitos, lo que en realidad está exigiendo la Presidente, a los servicios de inteligencia, es que se investiguen conductas lícitas. Es decir, que se realicen tareas de inteligencia prohibidas por el art. 4, inc. 2º de la ley 25.520 (modificada según ley 27126).
                                   Del mismo modo, el inc. 3 del citado artículo, prohíbe a los organismos de inteligencia “…influir de cualquier modo en la situación… social y económica del país”. No es necesario ser un experto en economía para advertir que la sola existencia de una norma que habilita la utilización del sistema de inteligencia nacional para investigar a agentes económicos por situaciones no tipificadas legalmente como “golpes de mercado” o “desestabilización” de carácter económica,  tendrá efectos en la economía. ¿Cómo no habría de influir en la economía del país esta “NUEVA DOCTRINA”, si la determinación de qué es un “golpe de mercado” quedará a criterio de oscuros agentes de inteligencia? ¿Cómo hará un ciudadano para llevar una conducta económica, que lo preserve de la intromisión de los servicios de inteligencia en su esfera de intimidad, si lo que es pasible de ser investigado depende de definiciones discrecionales que la ciudadanía desconoce, y que podrían variar según el caso? No cabe duda, entonces, que la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” dará lugar a situaciones de incertidumbre que impactarán negativamente en aquellos ciudadanos que, desde la actividad privada, deban tomar decisiones económicas. 

                                   Asimismo, y por las razones precedentemente expuestas, el Decreto 1311/2015 también vulnera el art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica que goza de jerarquía constitucional, y  que establece que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada…” (similar prescripción contiene el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Claro está, por lo dicho hasta aquí, que la creación, por decreto, de causales difusas como “desestabilización” o “golpe de mercado”, para habilitar la intervención de los servicios de inteligencia, no es más que una instrucción ilícita de la Presidente a sus subordinados, que expone a la ciudadanía a intromisiones arbitrarias y abusivas en su vida privada.

                                   Por otra parte, en tanto que el Decreto 1311/2015 habilita la intromisión de la inteligencia nacional por causales que carecen de definición previa, nos encontramos, también, ante la vulneración del art. 17 de la Constitución Nacional, que exige la inviolabilidad de la propiedad, y ante la violación del art. 18 del mismo cuerpo normativo que establece: “El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento…”. A mayor abundamiento, el Decreto 1311/2015, también vulnera, por las razones expuestas en este párrafo, los arts. IX y X de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (tratado que goza de jerarquía constitucional) que establecen, respectivamente: “Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio” / “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia”. En definitiva, todo el orden jurídico rechaza la intervención de los servicios de inteligencia respecto de cuestiones que no constituyen delito.

                                   También el Decreto 1311/2015 vulnera la forma republicana de gobierno que establece el art. 1º de la Constitución Nacional, en tanto que la creación de causales de intervención de los servicios de inteligencia por parte del Ejecutivo, respecto de actividades económicas de los ciudadanos, constituye una intromisión en la esfera de los otros poderes: es el Poder Legislativo quien determina cuando una actividad es criminal y, luego de ello, es el Poder Judicial, quien determina, en el caso concreto, cuando se investiga una actividad presuntamente ilícita y cuando se requiere, a tal fin, la intervención de los servicios de inteligencia.

                                   En definitiva, el Anexo I del Decreto 1311/2015 vulnera la propia ley de inteligencia 25.520 (modificada según ley 27126), el Pacto de San José de Costa Rica (aprobado por ley 23.054), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre  y la Constitución Nacional, por lo que –a nuestro criterio- el dictado del mismo, importa una conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal que establece:

“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
                                  
                                   V. CONCLUSIÓN: El hecho denunciado habilita la utilización del sistema nacional de inteligencia de modo absolutamente discrecional, por la mera invocación de causales difusas de intervención, con el agravante de que, por las características propias de su actividad, no le es exigible a los servicios de inteligencia el grado de transparencia que sí debieran exhibir otros organismos del Estado.
                                   En definitiva, la capacidad de la ciudadanía para ejercer un control directo sobre este tipo de actividades es prácticamente nula, por lo que depositamos toda nuestra confianza en el Poder Judicial, para que inicie la investigación de la conducta delictiva aquí denunciada.
                                   El hecho denunciado es un eslabón más en la cadena de destrucción de las instituciones de nuestra maltratada república, tendiente a la concentración del poder en una sola persona, a la impunidad de los propios y a la persecución de los ajenos. Quizá, junto a la intromisión de los otros poderes en el Poder Judicial, sea el hecho denunciado, el último eslabón de esa cadena que nos lleva indefectiblemente a la profundización de un régimen totalitario.
                                    Por lo expuesto, la apertura de la investigación respecto de la cuestión traída al conocimiento de V.S. por esta denuncia, resulta de fundamental importancia.
                                  

                                    VI. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación del ilícito denunciado y se aplique a la responsable las más severa sanción que permita la legislación penal.
                                   Proveer de conformidad
                                        SERA JUSTICIA

miércoles, 13 de mayo de 2015

DENUNCIA PENAL CONTRA DIPUTADOS (FPV) DE LA COMISIÓN DE JUICIO POLÍTICO

DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I.- PERSONERÍA: Conforme lo acreditaré con copia de poder general judicial debidamente firmada por el suscripto, soy letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
                                   II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a formular denuncia por conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal, contra la Presidente de la Comisión de Juicio Político, Diputada ANABEL FERNÁNDEZ SAGASTI, y contra los restantes 16 diputados de la Comisión de Juicio Político que votaron dictamen por la apertura de un “proceso investigativo” respecto de la salud psicofísica del Dr. Carlos Fayt.
                                   III.- FUNDAMENTOS: La apertura de un proceso investigativo por parte de la Comisión de Juicio Político contra el Ministro de la Corte, Dr. Carlos Fayt, con fundamento en su avanzada edad, constituye una vulneración del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que en su artículo 90 establece claramente cuál es la competencia de la citada comisión:
                                   Artículo 90. Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24.946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara. …”
                                   En el caso que nos ocupa, está claro que no estamos frente a la apertura de una causa y, está claro, también, que el mero pedido de medidas de prueba con fundamento en que el Juez Fayt posee una edad avanzada que podría derivar en “mal desempeño”, no constituye, tampoco, una denuncia o una queja.
                                   De lo expuesto, resulta que las medidas probatorias dictaminadas por la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el pasado 12 de mayo de 2015, exceden las competencias que el Reglamento de dicho cuerpo otorga a la comisión mencionada.
                                   Por lo tanto, aquellos diputados que votaron afirmativamente el dictamen que promueve la producción de medidas probatorias tendientes a verificar el estado de salud del Dr. Fayt, han incumplido con el art. 90 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
                                   Asimismo, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 (modificada según ley 26.857) exige a los funcionarios, en su art. 2º, inc. a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno” (el subrayado en negrita me pertenece).
                                   De lo dicho hasta aquí, queda claro que el incumplimiento del art. 90 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación importa la violación del art. 2º, inc. a) de la ley nacional antes mencionada, en tanto que la mera decisión violatoria de un reglamento, por parte de funcionarios públicos, lo es, también, de su deber legal de cumplir estrictamente los reglamentos.
                                   Por lo expuesto, los autores de dicho ilícito han incurrido en la conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal que expresamente establece:
                                   ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
                                   IV.- CONCLUSIÓN: Como advertirá V.S., el Régimen nefasto que gobierna la Nación por encima de la Constitución y las Leyes, ha alcanzado un grado de perversidad tal que, luego de atacar psicológicamente, mediante continuas declaraciones agresivas y discriminatorias, a un magistrado de 97 años, dice ahora estar preocupado por la salud psicofísica de éste, y abre, en función de esta falsa preocupación, un proceso investigativo en el parlamento de nuestra sufrida república.
                                   V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas.
                                   Proveer de conformidad

                                         SERÁ JUSTICIA

viernes, 10 de abril de 2015

VIOLACIÓN DE NORMAS ELECTORALES: DENUNCIA CONTRA RODRÍGUEZ LARRETA



LA SENTENCIA CONTRA LOS VOLANTES DE LARRETA EN LA CAUSA ABIERTA POR LA DENUNCIA DEL PTE. DE CIUDADANOS LIBRES


       
  



DENUNCIA VULNERACIÓN DE NORMAS ELECTORALES
Excelentísimo Tribunal:
El denunciado, Horacio Rodríguez Larreta.
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, por derecho propio, con domicilio real en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.E. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO: Que vengo a presentar denuncia, en los términos del art. 28 de la ley CABA 268, contra el precandidato a Jefe de Gobierno HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA, por violación de normas electorales que se detallan a continuación, solicitando se aplique al denunciado la máxima sanción de dos (2) a seis (6) años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido y para el desempeño de cargos públicos.
II.- COMPETENCIA: V.E. es competente para entender en estas actuaciones, en razón de que el art. 27 de la ley CABA 268 establece que: “El tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conoce de las cuestiones que suscite la aplicación de la presente ley e impone las correspondientes sanciones.”
III.- LEGITIMACIÓN: El art. 28 de la ley CABA 268 establece que “Para la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de las prescripciones de esta ley es de aplicación el procedimiento contravencional previsto por la Ley 12 y sus modificatorias. Cualquier elector/a podrá promover la denuncia, ser parte y ofrecer prueba. (el resaltado en negrita me pertenece). De este modo, dado que vivo en la Ciudad de Buenos Aires y soy elector en el distrito, conforme podrá verificar V.E. en el padrón electoral, es que acredito legitimación para denunciar y ser tenido por parte en el caso de autos.
IV.- HECHOS: En el día de ayer, 9 de abril de 2015, en horas de la mañana, recibí de manos de una persona vestida de amarillo, en la estación de subte Lacroze de la línea B, un volante que contiene fotos del subterráneo, explica el tenor de algunas obras realizadas en dicho transporte público y presenta un plano de la red de subte y premetro. Dicho volante, en el cual predomina el color amarillo del partido de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contiene también una foto del precandidato a la Jefatura de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, junto al principal sostenedor de su precandidatura, el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri.
La presencia de la foto del precandidato Horacio Rodríguez Larreta, con los colores partidarios, en el marco de la campaña electoral y en el contexto de la promoción de obras de gobierno es, en definitiva, una promoción ilícita del precandidato antes mencionado, conforme se expone en el siguiente punto.

Folletería ilegal.
 

V.- DERECHO: El art. 45 del Anexo I (Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) de la ley 4894, establece que “Para todo lo que no esté previsto en la presente ley, las disposiciones de la Ley 268 para las elecciones generales regirán para las listas de precandidatos y las agrupaciones políticas en las elecciones primarias.”
El art. 3º de la ley CABA 268 dice que: “Durante la campaña electoral y hasta finalizado el comicio, el Gobierno de la Ciudad, no podrá realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto. Asimismo no puede promocionarse candidatura alguna con motivo o en ocasión de actividades oficiales.”
Por su parte, el art. 7º, del mismo cuerpo legal prescribe que: “…todo bien o servicio de carácter comercial que sea, directa o indirectamente, destinado a la campaña electoral, será considerado como gasto o aporte, conforme al valor y las prácticas de mercado.”
De este modo, la utilización de una campaña gráfica contratada por el GCBA con aparentes fines de difusión de obras de gobierno, para apuntalar la imagen de un precandidato del partido de gobierno, en este caso Horacio Rodríguez Larreta, que además contiene los colores del partido de gobierno, constituye un aporte de campaña ilegal, efectuado desde el estado, a favor de dicho precandidato.
Así, siendo el precandidato Horacio Rodríguez Larreta el receptor del aporte de campaña ilegal, entendido en los términos del art. 7 de la ley CABA 268, corresponde la aplicación al caso del art. 22 del mismo cuerpo legal, que expresamente establece:
“…serán pasibles de inhabilitación de dos (2) a seis (6) años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido y para el desempeño de cargos públicos: … Todo aquel que, por sí o por interpósita persona, solicitare, aceptare o recibiere aportes en violación de lo previsto en esta Ley”.
                                   VI. PRUEBA:
a) Documental: Se adjunta, como Anexo I, un ejemplar del volante original mencionado en el punto III del presente escrito, que contiene como fecha de inscripción “MARZO 2015”;
b) Testimonial: Se cite al presentante a ratificar los hechos denunciados en este escrito;
c) Informativa: Se libre oficio al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se acompañará copia de la documental acompañada como Anexo I, a fin de que acompañe: toda documentación contable y/o administrativa que acredite la contratación de la impresión y difusión del volante adjunto.
VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:
1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio;
2.- Se proceda a la investigación de la presente denuncia y se provean las pruebas ofrecidas;
3.- Oportunamente, se imponga al denunciado la más severa sanción prevista en la norma vigente.
                                   Proveer de conformidad

                                       SERÁ JUSTICIA

lunes, 9 de marzo de 2015

DENUNCIA CONTRA EL GRAL. MILANI POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 260 DEL CÓDIGO PENAL

Señor Juez:

                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

                                   I.- PERSONERÍA: Conforme se acreditará con la presentación del poder judicial correspondiente, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Milani con un simpático uniforme de combate

                                   II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a denunciar la posible comisión de conductas tipificadas en el art. 260 de Código Penal (malversación de caudales públicos) por parte del Sr. Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Teniente General CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZÓN DE JESÚS MILANI, conforme las consideraciones que paso a exponer:

                                   III.- HECHOS: El diario PERFIL publicó, en su página web, el 06/03/2015, una nota titulada “Exclusivo: Milani gastó $ 16.000 en una cena y compró un whisky a nombre del Ejército”, cuyo autor es el destacado periodista LUIS GASULLA.

                                   En la mencionada publicación, GASULLA sostiene lo siguiente:

“La madrugada del sábado 11 de octubre del año pasado, el General César Milani envió a uno de sus hombres de confianza a comprar un whisky marca Glenlivet 12 años. Lo hizo en la vinotera Winery de la capital mendocina donde estaba participando de un encuentro organizado por él junto a empresarios y políticos de esa provincia. La factura Nº0069-00025642 se realizó a nombre de la Contaduría General del Ejército evitando el pago del 21% en IVA.

El whisky, según los especialistas consultados por Perfil.com, no es de los más costosos. A Milani le salió sólo 476 pesos. En Winery informaron que su valor de venta al público actual es de $690. Perfil.com accedió a los documentos en forma exclusiva. Pero Milani no sólo facturó la compra a nombre de la Contaduría del Ejército sino también la cena con 15 camaradas de la fuerza por un monto que superó los 16 mil pesos.

"Fue una cena especial que solicitó Milani y pidió total discreción" aseguró un empleado del restaurante Nadia OF, ubicado al lado de Winery. Agregó que "fueron 15 personas vestidas de civil y Milani pidió que se le sirviera el vino que ellos mismos trajeron". Por lo tanto la comida salió 1.500 por persona sin incluir la bebida. No conforme con la atención, el "General de Cristina", decidió comprar un whisky esa madrugada en el local lindante que permanecía abierto toda la noche. "Cuando hacen esos eventos, la vinoteca está abierta" explicó otro empleado a este medio. La cena también se facturó a nombre de la Contaduría del Ejército lo que indignó a más de un presente. Los integrantes de la comitiva de Milani se cruzarían, más tarde, con los invitados al cumpleaños de la soprano mendocina, Verónica Congemi.

El local de vinos recibió al hombre de Milani a las 2:41 de la madrugada de ese sábado del fin de semana largo. Al lado de Winery, en la calle Chile 894 en el centro de la ciudad mendocina, se ubica el restaurante más importante de la provincia: Nadia OF. En septiembre del 2013, el prestigioso resto se mudó allí sumando un amplio patio y galería para “potenciar el estilo mediterráneo” como explicó a los medios locales su chef y propietaria, Nadia Haron. La mujer nacida en el país vasco está casada con José Manuel Ortega Fournier propietario de bodegas O Fournier.

El viernes por la noche el encuentro social, en el exclusivo restaurante ganador de los premios más importantes de la gastronomía argentina, se extendió hasta altas horas de la madrugada del sábado. Luego de la presentación de la soprano mendocina, Verónica Congemi en el Teatro Independencia, un grupo selecto de invitados caminó hasta el cercano restaurante. Allí se cruzaron, casualmente, César Milani con José Luis Manzano y el diputado radical Julio Cobos que, según uno de los asistentes que presenció la escena, se acercó a saludarlo. Consultado por Perfil.com, Cobos negó "conocer en persona a Milani" y relató que estaba "invitado al cumpleaños nº 50 de una soprano muy conocida".

Lo que sí reconoció el radical es que mantuvo una charla con Manzano junto a la soprano. Cristina Cerrutti, esposa del candidato a radical, posó sonriente escuchando al ex ministro del Interior de Carlos Saúl Menem. "Las últimas dos veces que vi a Manzano fueron esa noche y en la fiesta de la Vendimia", explicó Cobos.

No es la primera vez que César Milani es motivo de notas periodísticas por sus excéntricos gastos. En junio del 2014, el sitio Eliminando Variables, publicó los millonarios gastos de las fiestas que organizó el General de Cristina calificados como “adquisición de servicios de ceremonial para el Cuartel General” por $1.197.350. En aquel encuentro, se había pedido, especialmente, caviar rojo y negro. Pero, a diferencia de aquella ocasión, estos gastos serían estrictamente personales.

 Bicicleta burocrática.

Perfil.com se comunicó con la Contaduría General del Ejército. Su secretario llamado Néstor amablemente sugirió consultar directamente a la Secretaría General del Ejército. Otro empleado de la Contaduría se ofuscó ante la requisitoria periodística: “Imagino que en Perfil también se pasan gastos por comidas y bebidas”. Ante la respuesta de que, difícilmente se rinda la compra de un whisky y que, en todo caso, es una empresa privada, el interlocutor explicó que se podría tratar de “un regalo institucional del General”. Para el empleado de la Contaduría “no es llamativo gastos así” y “ustedes hablaron de las fiestas de Milani pero no es delito rendir festejos”. Sin embargo, Prensa del Ejército no supo responder qué se festejaba aquel 11 de octubre en Mendoza.

La secretaria de Milani dijo que no estaba al tanto de la situación y sugirió llamar al General José Eduardo Arce que, a su vez, derivó la consulta al suboficial Mayor Álvarez, encargado de Presupuesto. Pero Álvarez le respondió a Perfil.com que “los que pueden evacuar sus dudas son los de Prensa que seguro informarán bien”. Prensa, a cargo del Coronel Alsina, solicitó formular las preguntas vía correo electrónico a su secretaria. Durante un día, el Ejército Argentino y su Contaduría no supieron qué responder sobre ese extraño encuentro mendocino, su whisky y su héroe, parafraseando al Indio Solari. Oficialmente, nadie negó ni explicó qué pasó aquella madrugada mendocina.”

                                   Los hechos expuestos en la nota que se transcribe nos permiten señalar, con un elevado grado de certeza, que tanto la cena que allí se menciona, solventada con fondos públicos, como la botella de whisky adquirida en nombre del Ejército Argentino, no corresponderían a un acto oficial. Y ello es así, no sólo porque el Ejército no dio cuenta de tal actividad oficial con carácter previo, sino también porque los funcionarios de dicha institución, ante la requisitoria periodística, no pudieron explicar tales conductas con posterioridad a que las mismas ocurrieran.

                                   IV. EL DERECHO: Sin entrar a efectuar consideraciones respecto de la austeridad que debe regir a un alto jefe militar de la Nación, lo cual debiera ser motivo de las correspondientes investigaciones administrativas, lo cierto es que la posible utilización de fondos públicos con fines privados constituye un ilícito que vulnera normas de carácter legal.

                                   Así, el art. 2º de la ley 25.188 (modificada por ley 26.857) establece en relación a los funcionarios públicos:

“Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: …

…c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; …

…f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. …”

                                   Asimismo, el art. 9, inc. 16, del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo IV de la Ley 26.394), considera que incurre en falta leve “El militar que no conservare debidamente la propiedad del Estado”; y el art. 10, inc.  5, del mismo Código considera que incurre en falta grave “El militar que no conservare debidamente la propiedad del Estado causando perjuicio al servicio”.

                                   En definitiva, la legislación regulatoria de la función pública, tanto respecto de los funcionarios en general, como de los funcionarios que poseen estado militar, considera un ilícito la utilización no autorizada de los bienes del Estado.

                                   Así, el empleo de efectos o caudales del Estado para una actividad prohibida, en razón de no estar prevista por la legislación vigente (como lo es utilizar fondos públicos con fines privados) SIEMPRE constituye una aplicación de los fondos diferente de aquella a la que estuvieren destinados, en tanto que el destino de los medios en cuestión jamás puede ser ilícito.

                                   En efecto, la contracara del principio de reserva, plasmado en el art. 19 de la Constitución Nacional, según el cual, nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni a dejar de hacer lo que la ley no prohíbe, es que los funcionarios están obligados a hacer lo que la ley manda y tienen vedada la realización de aquellos actos que las normas no autorizan. De ahí la ilicitud del empleo de fondos con fines no autorizados.

                                   En razón de lo expuesto, de confirmarse las conductas descriptas, el Sr. Jefe del Ejército estaría incurso en el delito tipificado en el art. 260 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”         

                                   V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, pido se investiguen las conductas denunciadas.

                                   Proveer de conformidad

                                        SERÁ JUSTICIA

miércoles, 25 de febrero de 2015

DENUNCIA CONTRA CFK POR OMISIÓN DE DENUNCIA

DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 277, INC. D) DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
                                   JOSÉ  LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. digo:
                                   I.-PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A.
II. OBJETO: Que vengo a denunciar a la Presidente de la Nación por la comisión del delito de OMISIÓN DE DENUNCIA prevista en el art. 277, inc. d) del Código Penal, que seguidamente se transcribe:
“Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: … d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.”
                                   III. HECHOS: Motiva esta denuncia, el hecho de que la Presidente de la Nación y supuesta abogada, Cristina Fernández de Kirchner, acusó de ejercer distintas conductas que claramente pueden catalogarse de delictivas a miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal. 
                                   La acusación, efectuada en una carta publicada en la página web oficial de la Casa Rosada, sostiene la existencia de un plan orquestado por un sector del Poder Judicial para dictar sentencias contrarias a la ley y a la Constitución, con fines ilícitos, como el de desestabilizar al gobierno nacional.
                                   Dice la Presidente:
“Porque en definitiva, allí está el objetivo oculto e implícito de la marcha: El 18F no es el homenaje a un Fiscal, ni siquiera un reclamo insólito de justicia, sino el bautismo de fuego del Partido Judicial.
Y ese Partido Judicial debe aparecer con "respaldo masivo" (no popular, concepto impensable para los que concurrieron al evento) que avale y de aires de legalidad a cualquier mamarracho judicial, independientemente de lo que digan las leyes, los códigos de fondo y de forma y hasta la mismísima constitución.”
Manifiesta la Presidente que lo que denomina “Partido Judicial” aliado con otros sectores de la sociedad, pretende desestabilizar al Poder Ejecutivo:
 “Allí está el verdadero hecho político e institucional de la marcha del 18F. La aparición pública y ya inocultable del Partido Judicial.
Nuevo ariete contra los Gobiernos Populares, que suplanta al Partido Militar en el rol que, en el trágico pasado, asumiera respecto de Gobiernos con Legalidad y Legitimidad democrática.
Ya no se trata de golpes violentos que interrumpen el funcionamiento de las instituciones y de la Constitución.
La modalidad es más sofisticada. Articula con los Poderes económicos concentrados y fundamentalmente con el aparato mediático monopólico, intentando desestabilizar al Poder Ejecutivo y desconociendo las decisiones del Legislativo. O sea, un súper poder por encima de las instituciones surgidas del voto popular.”
                                   La gravedad de las afirmaciones de la Presidente de la Nación resulta evidente.
                                   Si como dice la primera mandataria, un sector del Poder Judicial pretende dictar decisiones contrarias a las leyes y a la Constitución, en perjuicio del Poder Ejecutivo o de sus resoluciones, de ello se deduce, por el normal curso de los acontecimientos, que dichas decisiones ilegales e inconstitucionales serían cumplidas, como toda sentencia judicial, aún contra la voluntad de la Presidente de la Nación. Lo que implicaría, llegado el caso, el uso ilegal de violencia estatal contra la propia Jefa de Estado, lo cual nos pondría frente al delito previsto en el art. 226 del Código Penal, que prevé una pena de 5 a 15 años de prisión:
“…a los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.”
                                   Asimismo, la Presidente acusa a lo que denomina “Partido Judicial” de ser un “armadero de causas” y de cajonear otras causas. Más allá de la pobreza lingüística de las expresiones presidenciales, queda claro lo que está diciendo: hay funcionarios judiciales que inventan algunas causas (lo cual constituiría el delito previsto en el art. 248 del Código Penal) y frenan el trámite de otras (lo cual podría constituir el delito previsto en el art. 273 del Código Penal o 274 del mismo cuerpo legal).
                                   De lo dicho hasta aquí, queda claro que la Presidente de la Nación tendría conocimiento de hechos delictivos de extrema gravedad institucional que no ha denunciado ante las autoridades competentes.
                                   IV. PETITORIO: Por lo dicho, solicito se investigue la conducta antes descripta, a fin de determinar si CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER ha incurrido en la conducta típica del art. 277, inc. d) del Código Penal.
                                   Proveer de conformidad

                                       SERA JUSTICIA