DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA
EN EL ART. 248 Y 260 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº
62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES PORLA CALIDAD INSTITUCIONAL
ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de
Buenos Aires.
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR
II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a
presentar denuncia por las conductas tipificadas en el art. 248 del Código
Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de
autoridad) y en el art. 260 del mismo cuerpo normativo (malversación de
caudales públicos) contra la
Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. ALICIA M. KIRCHNER, contra el Sr. Secretario Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, Dr. CLAUDIO
FRANCHELLO, y contra todo otro funcionario que hubiere participado en los
hechos que se detallan a continuación:
III. HECHOS: Conforme lo publicado por el diario
Asimismo, cabe destacar que en la tapa del cuadernillo –que publica
íntegramente LA NACIÓN
en su página web- se han impreso dos imágenes de Eva Duarte de Perón (alias
“EVITA”) lo cual le otorga un carácter netamente partidario a la mencionada
publicación estatal.
Por último, al dorso de la tapa, se encuentran impresos los nombres y apellidos
de la Presidente
de la Nación y
de las dos autoridades públicas denunciadas en el presente escrito (Alicia M.
Kirchner y Claudio Franchello), cada uno de ellos, con su respectivo car
IV. DERECHO: La ley 25.188 de Ética en el Ejercicio dela Función Pública
(modificada según ley 26.857) establece expresamente, en su artículo 42, que la
publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos
públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social,
no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan
promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos. Asimismo, la ley
25.188 (modificada según ley 26.857) establece como deberes del funcionario
público, privilegiar “el interés público
sobre el particular” (art. 2º, inc. c) y “Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su
beneficio particular” (art. 2º, inc. g).
IV. DERECHO: La ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de
Está claro, entonces, que resulta ilícita la presencia de la imagen de la Presidente de la Nación y la mención con
nombre, apellido y cargo de dicha funcionaria, así como la mención de los dos
funcionarios denunciados en el presente, en la publicación mencionada. Ello, en
tanto que dicha situación importa la utilización de una campaña tendiente a
difundir los beneficios de la Ley
26.061, con una clara finalidad de promoción y autopromoción de funcionarios que
privilegia lo propio, lo privado, sobre lo público.
Asimismo, la propia norma promocionada en el cuadernillo en cuestión (ley
26.061) establece en su art. 19: “DERECHO
A LA LIBERTAD. Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho
comprende: a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el
desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por
el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres,
tutores, representantes legales o encargados de los mismos;”
De este modo, la imposición de la imagen netamente partidaria de Eva Duarte de
Perón (alias “EVITA”) en el contexto de una publicación con pretensiones
educativas de la niñez, financiada y distribuida por el Estado Nacional, constituye
una intromisión en la potestad orientadora de las ideas que sólo está reservada
a los padres, tutores, representantes legales o encargados de los niños. ¿Cómo
podrían desarrollarse LIBREMENTE las ideas de los niños, si en plena etapa de
formación de las mismas, se les introducen imágenes de la mitología peronista y
se asocia el concepto de Estado a la persona de quien ejerce la Presidencia de la Nación ?
En
suma, la publicación aquí cuestionada vulnera, también, la tarea estatal que se
pretende difundir entre los niños (a saber, la sanción y vigencia de la ley
26.061) brindando imágenes que no son necesarias para los fines educativos,
informativos o de orientación social que exige el art. 42 de la ley
25.188 (modificada según ley 26.857) para la difusión de las
actividades estatales.
En resumen, la vulneración de las normas citadas de la ley
25.188 (modificada según ley 26.857) y de la ley 26.061, mediante la
orden de imprimir y difundir el cuadernillo en cuestión, constituye,
consecuentemente, una violación del art. 248 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos
años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias
a las constituciones o leyes
nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de
esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere.” (El subrayado en negrita me pertenece).
Asimismo, conforme lo establece el art. 260 del Código Penal: “Será reprimido con inhabilitación especial
de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o
efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren
destinados. ...”. En razón de lo expuesto, dado que la impresión y difusión
de los cuadernillos cuestionados en el presente escrito posee una finalidad
ilícita, jamás puede ser dicha actividad la destinataria de fondo público
alguno. Por lo dicho, las conductas denunciadas encuadran en el tipo penal que
consiste en la malversación de caudales
públicos.
PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investigue el hecho denunciado y
se apliquen a sus autores las más severas sanciones previstas por la
legislación penal.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA