viernes, 11 de septiembre de 2015

DENUNCIA CONTRA ALICIA KIRCHNER Y OTRO POR PUBLICACIONES INFANTILES EN VIOLACIÓN A LA LEY DE ÉTICA PÚBLICA

DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 Y 260 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
                                               JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) y en el art. 260 del mismo cuerpo normativo (malversación de caudales públicos) contra la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. ALICIA M. KIRCHNER, contra el Sr. Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. CLAUDIO FRANCHELLO, y contra todo otro funcionario que hubiere participado en los hechos que se detallan a continuación:


                                               
III. HECHOS: Conforme lo publicado por el diario LA NACIÓN en su nota titulada “El Gobierno reparte libritos infantiles con la imagen de Cristina Kirchner”, “… En las plazas porteñas ya se reparten los libritos impresos por el Área de Comunicación Institucional de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. El organismo, que pertenece al Ministerio de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, que dependen de Alicia y Cristina Kirchner, respectivamente, armó un cuadernillo de juegos para niños que los niños mayores de 4 años aprendan sus derechos jugando. El documento, impreso en 2015, resalta el cumplimiento de los 10 años de la sanción de la ley N° 26.061, de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en una de sus últimas páginas invita a armar un rompecabezas donde figura una dibujo de la Presidenta, vistiendo la banda presidencial y la Casa Rosada de fondo. En el rompecabezas, se apunta a que los chicos identifiquen a los que "están trabajando juntos para que se cumplan tus derechos". Están mencionados la familia, la comunidad y el Estado. Allí, Cristina -frente a la Casa Rosada- representa al Estado. Este material, que llegó a LA NACION a través de uno de sus empleados, que lo recibió de uno de sus hijos en la plaza Güemes de la ciudad Buenos Aires, evoca a revistas como Mundo Infantil, de editorial Haynés, perteneciente al ALEA dirigido por Carlos Aloé, que ensalzaban las figuras de Perón y su segunda mujer, Eva Duarte, para el público infantil." ( Ver LA NACIÓN – Edición Web – 08/09/2015: http://www.lanacion.com.ar/1826101-el-polemico-libro-de-juegos-infantiles-que-incluye-a-cristina-kirchner ).
                                               Asimismo, cabe destacar que en la tapa del cuadernillo –que publica íntegramente LA NACIÓN en su página web- se han impreso dos imágenes de Eva Duarte de Perón (alias “EVITA”) lo cual le otorga un carácter netamente partidario a la mencionada publicación estatal.
                                               Por último, al dorso de la tapa, se encuentran impresos los nombres y apellidos de la Presidente de la Nación y de las dos autoridades públicas denunciadas en el presente escrito (Alicia M. Kirchner y Claudio Franchello), cada uno de ellos, con su respectivo car

IV. DERECHO: La ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (modificada según ley 26.857) establece expresamente, en su artículo 42, que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos. Asimismo, la ley 25.188 (modificada según ley 26.857) establece como deberes del funcionario público, privilegiar “el interés público sobre el particular” (art. 2º, inc. c) y “Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular” (art. 2º, inc. g).
                                               Está claro, entonces, que resulta ilícita la presencia de la imagen de la Presidente de la Nación y la mención con nombre, apellido y cargo de dicha funcionaria, así como la mención de los dos funcionarios denunciados en el presente, en la publicación mencionada. Ello, en tanto que dicha situación importa la utilización de una campaña tendiente a difundir los beneficios de la Ley 26.061, con una clara finalidad de promoción y autopromoción de funcionarios que privilegia lo propio, lo privado, sobre lo público.
                                               Asimismo, la propia norma promocionada en el cuadernillo en cuestión (ley 26.061) establece en su art. 19: “DERECHO A LA LIBERTAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende: a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;”
                                               De este modo, la imposición de la imagen netamente partidaria de Eva Duarte de Perón (alias “EVITA”) en el contexto de una publicación con pretensiones educativas de la niñez, financiada y distribuida por el Estado Nacional, constituye una intromisión en la potestad orientadora de las ideas que sólo está reservada a los padres, tutores, representantes legales o encargados de los niños. ¿Cómo podrían desarrollarse LIBREMENTE las ideas de los niños, si en plena etapa de formación de las mismas, se les introducen imágenes de la mitología peronista y se asocia el concepto de Estado a la persona de quien ejerce la Presidencia de la Nación?
                                               En suma, la publicación aquí cuestionada vulnera, también, la tarea estatal que se pretende difundir entre los niños (a saber, la sanción y vigencia de la ley 26.061) brindando imágenes que no son necesarias para los fines educativos, informativos o de orientación social que exige el art. 42 de la ley 25.188 (modificada según ley 26.857) para la difusión de las actividades estatales.
                                               En resumen, la vulneración de las normas citadas de la ley 25.188 (modificada según ley 26.857) y de la ley 26.061, mediante la orden de imprimir y difundir el cuadernillo en cuestión, constituye, consecuentemente, una violación del art. 248 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” (El subrayado en negrita me pertenece).
                                               Asimismo, conforme lo establece el art. 260 del Código Penal: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. ...”. En razón de lo expuesto, dado que la impresión y difusión de los cuadernillos cuestionados en el presente escrito posee una finalidad ilícita, jamás puede ser dicha actividad la destinataria de fondo público alguno. Por lo dicho, las conductas denunciadas encuadran en el tipo penal que consiste en la malversación de caudales públicos.       
PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investigue el hecho denunciado y se apliquen a sus autores las más severas sanciones previstas por la legislación penal.
                                               Proveer de conformidad
                                                       SERÁ JUSTICIA


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