miércoles, 22 de julio de 2015

DENUNCIA CONTRA CFK POR DECRETO DE "DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL"

DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor-Juez:
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.



                                   II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por una conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) contra la Presidente de la Nación Doña Cristina Fernández de Kirchner, conforme las consideraciones que paso a exponer:
                                   III. HECHOS: El 6 de julio de 2015, la Presidente de la Nación, Doña Cristina Fernández de Kirchner, dictó el Decreto 1311/2015 (B.O. 07/07/2015), cuyo artículo 1º aprueba la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” expresada en el Anexo I del mencionado decreto.
                                   La Real Academia Española define el vocablo “doctrina”, en las acepciones que mejor aplican al caso que nos ocupa, como: “enseñanza que se da para instrucción de alguien” y “conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por una persona o grupo”.
                                   En razón de lo expuesto, cuando hablamos de “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL”, nos estamos refiriendo a un nuevo conjunto de instrucciones, ideas y opiniones sobre el modo en que el Estado, sus organismos de inteligencia y sus agentes, ejercerán las funciones de inteligencia. 
                                   El Decreto 1311/2015 ha sido dictado en los términos del art. 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, de modo tal que la Presidente ha actuado en su carácter de “jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”, expidiendo “las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación”, motivo por el cual, no caben dudas que la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” es un conjunto de pautas de aplicación obligatoria para el cumplimiento de las funciones de inteligencia.
                                    
                                   Asimismo, el Decreto 1311/2015, en su Anexo I, establece cuales son las materias de investigación y análisis sobre las que estará abocado el sistema de inteligencia nacional.
                                   Respecto de la seguridad interior, sostiene el mencionado Anexo I, que la problemática que abordará el sistema nacional de inteligencia está dada, específicamente, por aquellos fenómenos delictivos  complejos de relevancia federal, entre los que incluye el terrorismo y “los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática”.
                                   Ahora bien, este último “fenómeno delictivo” señalado en el Decreto 1311/2015, incluye “grupos económicos y/o financieros –empresas, bancos, compañías financieras, etc.- que lleven a cabo tareas tendientes a la desestabilización de gobiernos democráticos mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, “golpes de mercado”, etc.”
                                   Como se explicará seguidamente, este aspecto de la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” violenta normas legales, constitucionales y tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina.

                                   IV. DERECHO: El art. 2º, inc. 3) de la Ley 25.520 (modificada según ley 27126) establece que a los fines de dicha norma se entenderá por  “Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.” Asimismo, el art. 4º de la Ley 25.520 (modificada según ley 27126) pone un límite a la inteligencia criminal, al establecer que “Ningún organismo de inteligencia podrá: …cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo caso le serán aplicables las reglas procesales correspondientes.”
                                   Por otra parte, el art. 4, inc. 2º de la ley 25.520 (modificada según ley 27126) que prohibe “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas … por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.”. Y, asimismo, el inc. 3 del citado artículo, prohíbe a los organismos de inteligencia “…influir de cualquier modo en la situación… social y económica del país”.
                                   Resumiendo, la ley 25.520 (modificada según ley 27126) autoriza actividades de inteligencia interior respecto de conductas criminales, siempre y cuando medie orden judicial o una autorización emanada de una ley, mientras que las conductas lícitas de los ciudadanos, jamás pueden dar motivo ni ser objeto de la intervención de los organismos de inteligencia

                                   Aclarado esto, el Anexo I del Decreto 1311/2015 califica como delictivas a un conjunto de imprecisas conductas referidas a agentes de la actividad económica que lleven a cabo tareas tendientes a la desestabilización de gobiernos democráticos, mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, “golpes de mercado”, etc. Estas conductas, calificadas como delictivas y atentatorias contra “el orden constitucional y la vida democrática”, sin embargo, no se encuentran tipificadas bajo la denominación “atentados contra el orden constitucional y la vida democrática”, en los arts. 226 a 236 del Código Penal.
                                   De ello se deduce que la Presidente de la Nación ha fijado como meta, para el sistema nacional de inteligencia, la investigación de conductas supuestamente desestabilizadoras asociadas a un delito inexistente. Lo grave de ello es que, dado que las imprecisas conductas como “desestabilización” o “golpes de mercado” no son delitos, lo que en realidad está exigiendo la Presidente, a los servicios de inteligencia, es que se investiguen conductas lícitas. Es decir, que se realicen tareas de inteligencia prohibidas por el art. 4, inc. 2º de la ley 25.520 (modificada según ley 27126).
                                   Del mismo modo, el inc. 3 del citado artículo, prohíbe a los organismos de inteligencia “…influir de cualquier modo en la situación… social y económica del país”. No es necesario ser un experto en economía para advertir que la sola existencia de una norma que habilita la utilización del sistema de inteligencia nacional para investigar a agentes económicos por situaciones no tipificadas legalmente como “golpes de mercado” o “desestabilización” de carácter económica,  tendrá efectos en la economía. ¿Cómo no habría de influir en la economía del país esta “NUEVA DOCTRINA”, si la determinación de qué es un “golpe de mercado” quedará a criterio de oscuros agentes de inteligencia? ¿Cómo hará un ciudadano para llevar una conducta económica, que lo preserve de la intromisión de los servicios de inteligencia en su esfera de intimidad, si lo que es pasible de ser investigado depende de definiciones discrecionales que la ciudadanía desconoce, y que podrían variar según el caso? No cabe duda, entonces, que la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” dará lugar a situaciones de incertidumbre que impactarán negativamente en aquellos ciudadanos que, desde la actividad privada, deban tomar decisiones económicas. 

                                   Asimismo, y por las razones precedentemente expuestas, el Decreto 1311/2015 también vulnera el art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica que goza de jerarquía constitucional, y  que establece que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada…” (similar prescripción contiene el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Claro está, por lo dicho hasta aquí, que la creación, por decreto, de causales difusas como “desestabilización” o “golpe de mercado”, para habilitar la intervención de los servicios de inteligencia, no es más que una instrucción ilícita de la Presidente a sus subordinados, que expone a la ciudadanía a intromisiones arbitrarias y abusivas en su vida privada.

                                   Por otra parte, en tanto que el Decreto 1311/2015 habilita la intromisión de la inteligencia nacional por causales que carecen de definición previa, nos encontramos, también, ante la vulneración del art. 17 de la Constitución Nacional, que exige la inviolabilidad de la propiedad, y ante la violación del art. 18 del mismo cuerpo normativo que establece: “El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento…”. A mayor abundamiento, el Decreto 1311/2015, también vulnera, por las razones expuestas en este párrafo, los arts. IX y X de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (tratado que goza de jerarquía constitucional) que establecen, respectivamente: “Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio” / “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia”. En definitiva, todo el orden jurídico rechaza la intervención de los servicios de inteligencia respecto de cuestiones que no constituyen delito.

                                   También el Decreto 1311/2015 vulnera la forma republicana de gobierno que establece el art. 1º de la Constitución Nacional, en tanto que la creación de causales de intervención de los servicios de inteligencia por parte del Ejecutivo, respecto de actividades económicas de los ciudadanos, constituye una intromisión en la esfera de los otros poderes: es el Poder Legislativo quien determina cuando una actividad es criminal y, luego de ello, es el Poder Judicial, quien determina, en el caso concreto, cuando se investiga una actividad presuntamente ilícita y cuando se requiere, a tal fin, la intervención de los servicios de inteligencia.

                                   En definitiva, el Anexo I del Decreto 1311/2015 vulnera la propia ley de inteligencia 25.520 (modificada según ley 27126), el Pacto de San José de Costa Rica (aprobado por ley 23.054), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre  y la Constitución Nacional, por lo que –a nuestro criterio- el dictado del mismo, importa una conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal que establece:

“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
                                  
                                   V. CONCLUSIÓN: El hecho denunciado habilita la utilización del sistema nacional de inteligencia de modo absolutamente discrecional, por la mera invocación de causales difusas de intervención, con el agravante de que, por las características propias de su actividad, no le es exigible a los servicios de inteligencia el grado de transparencia que sí debieran exhibir otros organismos del Estado.
                                   En definitiva, la capacidad de la ciudadanía para ejercer un control directo sobre este tipo de actividades es prácticamente nula, por lo que depositamos toda nuestra confianza en el Poder Judicial, para que inicie la investigación de la conducta delictiva aquí denunciada.
                                   El hecho denunciado es un eslabón más en la cadena de destrucción de las instituciones de nuestra maltratada república, tendiente a la concentración del poder en una sola persona, a la impunidad de los propios y a la persecución de los ajenos. Quizá, junto a la intromisión de los otros poderes en el Poder Judicial, sea el hecho denunciado, el último eslabón de esa cadena que nos lleva indefectiblemente a la profundización de un régimen totalitario.
                                    Por lo expuesto, la apertura de la investigación respecto de la cuestión traída al conocimiento de V.S. por esta denuncia, resulta de fundamental importancia.
                                  

                                    VI. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación del ilícito denunciado y se aplique a la responsable las más severa sanción que permita la legislación penal.
                                   Proveer de conformidad
                                        SERA JUSTICIA

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