DENUNCIA
CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor-Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES PORLA CALIDAD INSTITUCIONAL
ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de
Buenos Aires.
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR
II.
OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar
denuncia por una conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal
(incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad)
contra la Presidente de la Nación Doña Cristina Fernández de
Kirchner, conforme las consideraciones que paso a exponer:
III. HECHOS: El 6 de julio de 2015, la Presidente
de la Nación, Doña Cristina Fernández de Kirchner, dictó el Decreto 1311/2015
(B.O. 07/07/2015), cuyo artículo 1º aprueba la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” expresada en el Anexo I
del mencionado decreto.
La Real
Academia Española define el vocablo “doctrina”,
en las acepciones que mejor aplican al caso que nos ocupa, como: “enseñanza que se da para instrucción de
alguien” y “conjunto de ideas u
opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por una persona
o grupo”.
En
razón de lo expuesto, cuando hablamos de “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA
NACIONAL”, nos estamos refiriendo a un nuevo conjunto de instrucciones, ideas y
opiniones sobre el modo en que el Estado, sus organismos de inteligencia y sus
agentes, ejercerán las funciones de inteligencia.
El
Decreto 1311/2015 ha sido dictado en los términos del art. 99, incisos 1 y 2 de
la Constitución Nacional, de modo tal que la Presidente ha actuado en su
carácter de “jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable
político de la administración general del país”, expidiendo “las instrucciones
y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación”,
motivo por el cual, no caben dudas que la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA
NACIONAL” es un conjunto de pautas de aplicación obligatoria para el
cumplimiento de las funciones de inteligencia.
Asimismo,
el Decreto 1311/2015, en su Anexo I, establece cuales son las materias de
investigación y análisis sobre las que estará abocado el sistema de
inteligencia nacional.
Respecto
de la seguridad interior, sostiene el mencionado Anexo I, que la problemática
que abordará el sistema nacional de inteligencia está dada, específicamente,
por aquellos fenómenos delictivos
complejos de relevancia federal, entre los que incluye el terrorismo y
“los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática”.
Ahora bien,
este último “fenómeno delictivo” señalado en el Decreto 1311/2015, incluye
“grupos económicos y/o financieros –empresas, bancos, compañías financieras,
etc.- que lleven a cabo tareas tendientes a la desestabilización de gobiernos
democráticos mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos,
“golpes de mercado”, etc.”
Como
se explicará seguidamente, este aspecto de la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA
NACIONAL” violenta normas legales, constitucionales y tratados internacionales
suscriptos por la Nación Argentina.
IV. DERECHO:
El art. 2º, inc. 3) de la Ley 25.520 (modificada según ley 27126) establece que
a los fines de dicha norma se entenderá por “Inteligencia
Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales
específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles,
peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.”
Asimismo, el art. 4º de la Ley 25.520 (modificada según ley 27126) pone un
límite a la inteligencia criminal, al establecer que “Ningún organismo de inteligencia podrá: …cumplir funciones de
investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado
por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a
su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo
caso le serán aplicables las reglas procesales correspondientes.”
Por otra
parte, el art. 4, inc. 2º de la ley 25.520 (modificada según ley 27126) que
prohibe “obtener información, producir
inteligencia o almacenar datos sobre personas … por la actividad lícita que
desarrollen en cualquier esfera de acción.”. Y, asimismo, el inc. 3 del
citado artículo, prohíbe a los organismos de inteligencia “…influir de
cualquier modo en la situación… social y económica del país”.
Resumiendo,
la ley 25.520 (modificada según ley 27126) autoriza actividades de inteligencia
interior respecto de conductas criminales, siempre y cuando medie orden
judicial o una autorización emanada de una ley, mientras que las conductas
lícitas de los ciudadanos, jamás pueden dar motivo ni ser objeto de la
intervención de los organismos de inteligencia.
Aclarado esto,
el Anexo I del Decreto 1311/2015 califica como delictivas a un conjunto de
imprecisas conductas referidas a agentes de la actividad económica que lleven a
cabo tareas tendientes a la desestabilización de gobiernos democráticos,
mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, “golpes de mercado”, etc. Estas
conductas, calificadas como delictivas y atentatorias contra “el orden constitucional y la vida
democrática”, sin embargo, no se encuentran tipificadas bajo la
denominación “atentados contra el orden
constitucional y la vida democrática”, en los arts. 226 a 236 del Código
Penal.
De ello se
deduce que la Presidente de la Nación ha fijado como meta, para el sistema
nacional de inteligencia, la investigación de conductas supuestamente
desestabilizadoras asociadas a un delito inexistente. Lo grave de ello es que,
dado que las imprecisas conductas como “desestabilización” o “golpes de mercado”
no son delitos, lo que en realidad está exigiendo la Presidente, a los
servicios de inteligencia, es que se investiguen conductas lícitas. Es decir,
que se realicen tareas de inteligencia prohibidas por el art. 4, inc. 2º de la
ley 25.520 (modificada según ley 27126).
Del mismo
modo, el inc. 3 del citado artículo, prohíbe a los organismos de inteligencia “…influir de cualquier modo en la situación…
social y económica del país”. No es necesario ser un experto en economía
para advertir que la sola existencia de una norma que habilita la utilización
del sistema de inteligencia nacional para investigar a agentes económicos por
situaciones no tipificadas legalmente como “golpes
de mercado” o “desestabilización”
de carácter económica, tendrá efectos en
la economía. ¿Cómo no habría de influir en la economía del país esta “NUEVA DOCTRINA”, si la determinación de
qué es un “golpe de mercado” quedará
a criterio de oscuros agentes de inteligencia? ¿Cómo hará un ciudadano para
llevar una conducta económica, que lo preserve de la intromisión de los
servicios de inteligencia en su esfera de intimidad, si lo que es pasible de
ser investigado depende de definiciones discrecionales que la ciudadanía
desconoce, y que podrían variar según el caso? No cabe duda, entonces, que la
“NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” dará lugar a situaciones de
incertidumbre que impactarán negativamente en aquellos ciudadanos que, desde la
actividad privada, deban tomar decisiones económicas.
Asimismo, y
por las razones precedentemente expuestas, el Decreto 1311/2015 también vulnera
el art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica que goza de jerarquía
constitucional, y que establece que “Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada…” (similar prescripción contiene
el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Claro está, por lo
dicho hasta aquí, que la creación, por decreto, de causales difusas como
“desestabilización” o “golpe de mercado”, para habilitar la intervención de los
servicios de inteligencia, no es más que una instrucción ilícita de la
Presidente a sus subordinados, que expone a la ciudadanía a intromisiones
arbitrarias y abusivas en su vida privada.
Por otra
parte, en tanto que el Decreto 1311/2015 habilita la intromisión de la
inteligencia nacional por causales que carecen de definición previa, nos
encontramos, también, ante la vulneración del art. 17 de la Constitución
Nacional, que exige la inviolabilidad de la propiedad, y ante la violación del
art. 18 del mismo cuerpo normativo que establece: “El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar
y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué
justificativos podrá procederse a su allanamiento…”. A mayor abundamiento,
el Decreto 1311/2015, también vulnera, por las razones expuestas en este
párrafo, los arts. IX y X de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre (tratado que goza de jerarquía constitucional) que establecen,
respectivamente: “Toda persona tiene el
derecho a la inviolabilidad de su domicilio” / “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su
correspondencia”. En definitiva, todo el orden jurídico rechaza la
intervención de los servicios de inteligencia respecto de cuestiones que no
constituyen delito.
También el
Decreto 1311/2015 vulnera la forma republicana de gobierno que establece el
art. 1º de la Constitución Nacional, en tanto que la creación de causales de
intervención de los servicios de inteligencia por parte del Ejecutivo, respecto
de actividades económicas de los ciudadanos, constituye una intromisión en la
esfera de los otros poderes: es el Poder Legislativo quien determina cuando una
actividad es criminal y, luego de ello, es el Poder Judicial, quien determina, en
el caso concreto, cuando se investiga una actividad presuntamente ilícita y
cuando se requiere, a tal fin, la intervención de los servicios de
inteligencia.
En definitiva,
el Anexo I del Decreto 1311/2015 vulnera la propia ley de inteligencia 25.520
(modificada según ley 27126), el Pacto de San José de Costa Rica (aprobado por
ley 23.054), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y la Constitución Nacional, por lo que –a nuestro criterio- el dictado
del mismo, importa una conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal que
establece:
“Será reprimido con prisión de
un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario
público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o
leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta
clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
V. CONCLUSIÓN:
El hecho denunciado habilita la utilización del sistema nacional de
inteligencia de modo absolutamente discrecional, por la mera invocación de
causales difusas de intervención, con el agravante de que, por las
características propias de su actividad, no le es exigible a los servicios de
inteligencia el grado de transparencia que sí debieran exhibir otros organismos
del Estado.
En definitiva,
la capacidad de la ciudadanía para ejercer un control directo sobre este tipo
de actividades es prácticamente nula, por lo que depositamos toda nuestra
confianza en el Poder Judicial, para que inicie la investigación de la conducta
delictiva aquí denunciada.
El hecho
denunciado es un eslabón más en la cadena de destrucción de las instituciones
de nuestra maltratada república, tendiente a la concentración del poder en una
sola persona, a la impunidad de los propios y a la persecución de los ajenos.
Quizá, junto a la intromisión de los otros poderes en el Poder Judicial, sea el
hecho denunciado, el último eslabón de esa cadena que nos lleva indefectiblemente
a la profundización de un régimen totalitario.
Por
lo expuesto, la apertura de la investigación respecto de la cuestión traída al
conocimiento de V.S. por esta denuncia, resulta de fundamental importancia.
VI.
PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito
se proceda a la investigación del ilícito denunciado y se aplique a la
responsable las más severa sanción que permita la legislación penal.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario