miércoles, 13 de mayo de 2015

DENUNCIA PENAL CONTRA DIPUTADOS (FPV) DE LA COMISIÓN DE JUICIO POLÍTICO

DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I.- PERSONERÍA: Conforme lo acreditaré con copia de poder general judicial debidamente firmada por el suscripto, soy letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
                                   II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a formular denuncia por conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal, contra la Presidente de la Comisión de Juicio Político, Diputada ANABEL FERNÁNDEZ SAGASTI, y contra los restantes 16 diputados de la Comisión de Juicio Político que votaron dictamen por la apertura de un “proceso investigativo” respecto de la salud psicofísica del Dr. Carlos Fayt.
                                   III.- FUNDAMENTOS: La apertura de un proceso investigativo por parte de la Comisión de Juicio Político contra el Ministro de la Corte, Dr. Carlos Fayt, con fundamento en su avanzada edad, constituye una vulneración del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que en su artículo 90 establece claramente cuál es la competencia de la citada comisión:
                                   Artículo 90. Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24.946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara. …”
                                   En el caso que nos ocupa, está claro que no estamos frente a la apertura de una causa y, está claro, también, que el mero pedido de medidas de prueba con fundamento en que el Juez Fayt posee una edad avanzada que podría derivar en “mal desempeño”, no constituye, tampoco, una denuncia o una queja.
                                   De lo expuesto, resulta que las medidas probatorias dictaminadas por la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el pasado 12 de mayo de 2015, exceden las competencias que el Reglamento de dicho cuerpo otorga a la comisión mencionada.
                                   Por lo tanto, aquellos diputados que votaron afirmativamente el dictamen que promueve la producción de medidas probatorias tendientes a verificar el estado de salud del Dr. Fayt, han incumplido con el art. 90 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
                                   Asimismo, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 (modificada según ley 26.857) exige a los funcionarios, en su art. 2º, inc. a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno” (el subrayado en negrita me pertenece).
                                   De lo dicho hasta aquí, queda claro que el incumplimiento del art. 90 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación importa la violación del art. 2º, inc. a) de la ley nacional antes mencionada, en tanto que la mera decisión violatoria de un reglamento, por parte de funcionarios públicos, lo es, también, de su deber legal de cumplir estrictamente los reglamentos.
                                   Por lo expuesto, los autores de dicho ilícito han incurrido en la conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal que expresamente establece:
                                   ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
                                   IV.- CONCLUSIÓN: Como advertirá V.S., el Régimen nefasto que gobierna la Nación por encima de la Constitución y las Leyes, ha alcanzado un grado de perversidad tal que, luego de atacar psicológicamente, mediante continuas declaraciones agresivas y discriminatorias, a un magistrado de 97 años, dice ahora estar preocupado por la salud psicofísica de éste, y abre, en función de esta falsa preocupación, un proceso investigativo en el parlamento de nuestra sufrida república.
                                   V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas.
                                   Proveer de conformidad

                                         SERÁ JUSTICIA

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