viernes, 10 de abril de 2015

VIOLACIÓN DE NORMAS ELECTORALES: DENUNCIA CONTRA RODRÍGUEZ LARRETA



LA SENTENCIA CONTRA LOS VOLANTES DE LARRETA EN LA CAUSA ABIERTA POR LA DENUNCIA DEL PTE. DE CIUDADANOS LIBRES


       
  



DENUNCIA VULNERACIÓN DE NORMAS ELECTORALES
Excelentísimo Tribunal:
El denunciado, Horacio Rodríguez Larreta.
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, por derecho propio, con domicilio real en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.E. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO: Que vengo a presentar denuncia, en los términos del art. 28 de la ley CABA 268, contra el precandidato a Jefe de Gobierno HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA, por violación de normas electorales que se detallan a continuación, solicitando se aplique al denunciado la máxima sanción de dos (2) a seis (6) años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido y para el desempeño de cargos públicos.
II.- COMPETENCIA: V.E. es competente para entender en estas actuaciones, en razón de que el art. 27 de la ley CABA 268 establece que: “El tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conoce de las cuestiones que suscite la aplicación de la presente ley e impone las correspondientes sanciones.”
III.- LEGITIMACIÓN: El art. 28 de la ley CABA 268 establece que “Para la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de las prescripciones de esta ley es de aplicación el procedimiento contravencional previsto por la Ley 12 y sus modificatorias. Cualquier elector/a podrá promover la denuncia, ser parte y ofrecer prueba. (el resaltado en negrita me pertenece). De este modo, dado que vivo en la Ciudad de Buenos Aires y soy elector en el distrito, conforme podrá verificar V.E. en el padrón electoral, es que acredito legitimación para denunciar y ser tenido por parte en el caso de autos.
IV.- HECHOS: En el día de ayer, 9 de abril de 2015, en horas de la mañana, recibí de manos de una persona vestida de amarillo, en la estación de subte Lacroze de la línea B, un volante que contiene fotos del subterráneo, explica el tenor de algunas obras realizadas en dicho transporte público y presenta un plano de la red de subte y premetro. Dicho volante, en el cual predomina el color amarillo del partido de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contiene también una foto del precandidato a la Jefatura de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, junto al principal sostenedor de su precandidatura, el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri.
La presencia de la foto del precandidato Horacio Rodríguez Larreta, con los colores partidarios, en el marco de la campaña electoral y en el contexto de la promoción de obras de gobierno es, en definitiva, una promoción ilícita del precandidato antes mencionado, conforme se expone en el siguiente punto.

Folletería ilegal.
 

V.- DERECHO: El art. 45 del Anexo I (Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) de la ley 4894, establece que “Para todo lo que no esté previsto en la presente ley, las disposiciones de la Ley 268 para las elecciones generales regirán para las listas de precandidatos y las agrupaciones políticas en las elecciones primarias.”
El art. 3º de la ley CABA 268 dice que: “Durante la campaña electoral y hasta finalizado el comicio, el Gobierno de la Ciudad, no podrá realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto. Asimismo no puede promocionarse candidatura alguna con motivo o en ocasión de actividades oficiales.”
Por su parte, el art. 7º, del mismo cuerpo legal prescribe que: “…todo bien o servicio de carácter comercial que sea, directa o indirectamente, destinado a la campaña electoral, será considerado como gasto o aporte, conforme al valor y las prácticas de mercado.”
De este modo, la utilización de una campaña gráfica contratada por el GCBA con aparentes fines de difusión de obras de gobierno, para apuntalar la imagen de un precandidato del partido de gobierno, en este caso Horacio Rodríguez Larreta, que además contiene los colores del partido de gobierno, constituye un aporte de campaña ilegal, efectuado desde el estado, a favor de dicho precandidato.
Así, siendo el precandidato Horacio Rodríguez Larreta el receptor del aporte de campaña ilegal, entendido en los términos del art. 7 de la ley CABA 268, corresponde la aplicación al caso del art. 22 del mismo cuerpo legal, que expresamente establece:
“…serán pasibles de inhabilitación de dos (2) a seis (6) años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido y para el desempeño de cargos públicos: … Todo aquel que, por sí o por interpósita persona, solicitare, aceptare o recibiere aportes en violación de lo previsto en esta Ley”.
                                   VI. PRUEBA:
a) Documental: Se adjunta, como Anexo I, un ejemplar del volante original mencionado en el punto III del presente escrito, que contiene como fecha de inscripción “MARZO 2015”;
b) Testimonial: Se cite al presentante a ratificar los hechos denunciados en este escrito;
c) Informativa: Se libre oficio al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se acompañará copia de la documental acompañada como Anexo I, a fin de que acompañe: toda documentación contable y/o administrativa que acredite la contratación de la impresión y difusión del volante adjunto.
VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:
1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio;
2.- Se proceda a la investigación de la presente denuncia y se provean las pruebas ofrecidas;
3.- Oportunamente, se imponga al denunciado la más severa sanción prevista en la norma vigente.
                                   Proveer de conformidad

                                       SERÁ JUSTICIA

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