LA SENTENCIA CONTRA LOS VOLANTES DE LARRETA EN LA CAUSA ABIERTA POR LA DENUNCIA DEL PTE. DE CIUDADANOS LIBRES
DENUNCIA VULNERACIÓN DE NORMAS ELECTORALES
Excelentísimo
Tribunal:
El denunciado, Horacio Rodríguez Larreta. |
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, por derecho propio, con
domicilio real en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y
constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a V.E. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO: Que vengo a
presentar denuncia, en los términos del art. 28 de la ley CABA 268, contra el
precandidato a Jefe de Gobierno HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA, por violación de
normas electorales que se detallan a continuación, solicitando se aplique al
denunciado la máxima sanción de dos (2) a seis (6) años para el ejercicio del
derecho a elegir y ser elegido y para el desempeño de cargos públicos.
II.- COMPETENCIA: V.E. es
competente para entender en estas actuaciones, en razón de que el art. 27 de la
ley CABA 268 establece que: “El tribunal
con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conoce de las
cuestiones que suscite la aplicación de la presente ley e impone las
correspondientes sanciones.”
III.- LEGITIMACIÓN: El art. 28
de la ley CABA 268 establece que “Para la
aplicación de las sanciones por el incumplimiento de las prescripciones de esta
ley es de aplicación el procedimiento contravencional previsto por la Ley 12 y
sus modificatorias. Cualquier elector/a
podrá promover la denuncia, ser parte y ofrecer prueba.” (el resaltado
en negrita me pertenece). De este modo, dado que vivo en la Ciudad de Buenos
Aires y soy elector en el distrito, conforme podrá verificar V.E. en el padrón
electoral, es que acredito legitimación para denunciar y ser tenido por parte
en el caso de autos.
IV.- HECHOS: En el día de ayer,
9 de abril de 2015, en horas de la mañana, recibí de manos de una persona
vestida de amarillo, en la estación de subte Lacroze de la línea B, un volante
que contiene fotos del subterráneo, explica el tenor de algunas obras
realizadas en dicho transporte público y presenta un plano de la red de subte y
premetro. Dicho volante, en el cual predomina el color amarillo del partido de
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contiene también una foto del
precandidato a la Jefatura de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, junto al
principal sostenedor de su precandidatura, el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri.
La
presencia de la foto del precandidato Horacio Rodríguez Larreta, con los
colores partidarios, en el marco de la campaña electoral y en el contexto de la
promoción de obras de gobierno es, en definitiva, una promoción ilícita del
precandidato antes mencionado, conforme se expone en el siguiente punto.
Folletería ilegal. |
V.- DERECHO: El art. 45 del Anexo I (Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) de la ley 4894, establece que “Para todo lo que no esté previsto en la presente ley, las disposiciones de la Ley 268 para las elecciones generales regirán para las listas de precandidatos y las agrupaciones políticas en las elecciones primarias.”
El
art. 3º de la ley CABA 268 dice que: “Durante
la campaña electoral y hasta finalizado el comicio, el Gobierno de la Ciudad,
no podrá realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto.
Asimismo no puede promocionarse candidatura alguna con motivo o en ocasión de
actividades oficiales.”
Por
su parte, el art. 7º, del mismo cuerpo legal prescribe que: “…todo bien o servicio de carácter comercial
que sea, directa o indirectamente, destinado a la campaña electoral, será
considerado como gasto o aporte, conforme al valor y las prácticas de mercado.”
De
este modo, la utilización de una campaña gráfica contratada por el GCBA con
aparentes fines de difusión de obras de gobierno, para apuntalar la imagen de
un precandidato del partido de gobierno, en este caso Horacio Rodríguez
Larreta, que además contiene los colores del partido de gobierno, constituye un
aporte de campaña ilegal, efectuado desde el estado, a favor de dicho
precandidato.
Así,
siendo el precandidato Horacio Rodríguez Larreta el receptor del aporte de
campaña ilegal, entendido en los términos del art. 7 de la ley CABA 268,
corresponde la aplicación al caso del art. 22 del mismo cuerpo legal, que
expresamente establece:
“…serán pasibles de
inhabilitación de dos (2) a seis (6) años para el ejercicio del derecho a
elegir y ser elegido y para el desempeño de cargos públicos: … Todo aquel que,
por sí o por interpósita persona, solicitare, aceptare o recibiere aportes en
violación de lo previsto en esta Ley”.
VI. PRUEBA:
a)
Documental: Se adjunta, como Anexo I, un ejemplar del volante original
mencionado en el punto III del presente escrito, que contiene como fecha de
inscripción “MARZO 2015”;
b)
Testimonial: Se cite al presentante a ratificar los hechos denunciados en este
escrito;
c)
Informativa: Se libre oficio al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al que se acompañará copia de la documental acompañada como Anexo I, a
fin de que acompañe: toda documentación contable y/o administrativa que
acredite la contratación de la impresión y difusión del volante adjunto.
VII.- PETITORIO: Por todo lo
expuesto, a V.E. solicito:
1.- Se me
tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio;
2.- Se
proceda a la investigación de la presente denuncia y se provean las pruebas
ofrecidas;
3.-
Oportunamente, se imponga al denunciado la más severa sanción prevista en la
norma vigente.
Proveer
de conformidad
SERÁ JUSTICIA
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