lunes, 9 de marzo de 2015

DENUNCIA CONTRA EL GRAL. MILANI POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 260 DEL CÓDIGO PENAL

Señor Juez:

                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

                                   I.- PERSONERÍA: Conforme se acreditará con la presentación del poder judicial correspondiente, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Milani con un simpático uniforme de combate

                                   II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a denunciar la posible comisión de conductas tipificadas en el art. 260 de Código Penal (malversación de caudales públicos) por parte del Sr. Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Teniente General CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZÓN DE JESÚS MILANI, conforme las consideraciones que paso a exponer:

                                   III.- HECHOS: El diario PERFIL publicó, en su página web, el 06/03/2015, una nota titulada “Exclusivo: Milani gastó $ 16.000 en una cena y compró un whisky a nombre del Ejército”, cuyo autor es el destacado periodista LUIS GASULLA.

                                   En la mencionada publicación, GASULLA sostiene lo siguiente:

“La madrugada del sábado 11 de octubre del año pasado, el General César Milani envió a uno de sus hombres de confianza a comprar un whisky marca Glenlivet 12 años. Lo hizo en la vinotera Winery de la capital mendocina donde estaba participando de un encuentro organizado por él junto a empresarios y políticos de esa provincia. La factura Nº0069-00025642 se realizó a nombre de la Contaduría General del Ejército evitando el pago del 21% en IVA.

El whisky, según los especialistas consultados por Perfil.com, no es de los más costosos. A Milani le salió sólo 476 pesos. En Winery informaron que su valor de venta al público actual es de $690. Perfil.com accedió a los documentos en forma exclusiva. Pero Milani no sólo facturó la compra a nombre de la Contaduría del Ejército sino también la cena con 15 camaradas de la fuerza por un monto que superó los 16 mil pesos.

"Fue una cena especial que solicitó Milani y pidió total discreción" aseguró un empleado del restaurante Nadia OF, ubicado al lado de Winery. Agregó que "fueron 15 personas vestidas de civil y Milani pidió que se le sirviera el vino que ellos mismos trajeron". Por lo tanto la comida salió 1.500 por persona sin incluir la bebida. No conforme con la atención, el "General de Cristina", decidió comprar un whisky esa madrugada en el local lindante que permanecía abierto toda la noche. "Cuando hacen esos eventos, la vinoteca está abierta" explicó otro empleado a este medio. La cena también se facturó a nombre de la Contaduría del Ejército lo que indignó a más de un presente. Los integrantes de la comitiva de Milani se cruzarían, más tarde, con los invitados al cumpleaños de la soprano mendocina, Verónica Congemi.

El local de vinos recibió al hombre de Milani a las 2:41 de la madrugada de ese sábado del fin de semana largo. Al lado de Winery, en la calle Chile 894 en el centro de la ciudad mendocina, se ubica el restaurante más importante de la provincia: Nadia OF. En septiembre del 2013, el prestigioso resto se mudó allí sumando un amplio patio y galería para “potenciar el estilo mediterráneo” como explicó a los medios locales su chef y propietaria, Nadia Haron. La mujer nacida en el país vasco está casada con José Manuel Ortega Fournier propietario de bodegas O Fournier.

El viernes por la noche el encuentro social, en el exclusivo restaurante ganador de los premios más importantes de la gastronomía argentina, se extendió hasta altas horas de la madrugada del sábado. Luego de la presentación de la soprano mendocina, Verónica Congemi en el Teatro Independencia, un grupo selecto de invitados caminó hasta el cercano restaurante. Allí se cruzaron, casualmente, César Milani con José Luis Manzano y el diputado radical Julio Cobos que, según uno de los asistentes que presenció la escena, se acercó a saludarlo. Consultado por Perfil.com, Cobos negó "conocer en persona a Milani" y relató que estaba "invitado al cumpleaños nº 50 de una soprano muy conocida".

Lo que sí reconoció el radical es que mantuvo una charla con Manzano junto a la soprano. Cristina Cerrutti, esposa del candidato a radical, posó sonriente escuchando al ex ministro del Interior de Carlos Saúl Menem. "Las últimas dos veces que vi a Manzano fueron esa noche y en la fiesta de la Vendimia", explicó Cobos.

No es la primera vez que César Milani es motivo de notas periodísticas por sus excéntricos gastos. En junio del 2014, el sitio Eliminando Variables, publicó los millonarios gastos de las fiestas que organizó el General de Cristina calificados como “adquisición de servicios de ceremonial para el Cuartel General” por $1.197.350. En aquel encuentro, se había pedido, especialmente, caviar rojo y negro. Pero, a diferencia de aquella ocasión, estos gastos serían estrictamente personales.

 Bicicleta burocrática.

Perfil.com se comunicó con la Contaduría General del Ejército. Su secretario llamado Néstor amablemente sugirió consultar directamente a la Secretaría General del Ejército. Otro empleado de la Contaduría se ofuscó ante la requisitoria periodística: “Imagino que en Perfil también se pasan gastos por comidas y bebidas”. Ante la respuesta de que, difícilmente se rinda la compra de un whisky y que, en todo caso, es una empresa privada, el interlocutor explicó que se podría tratar de “un regalo institucional del General”. Para el empleado de la Contaduría “no es llamativo gastos así” y “ustedes hablaron de las fiestas de Milani pero no es delito rendir festejos”. Sin embargo, Prensa del Ejército no supo responder qué se festejaba aquel 11 de octubre en Mendoza.

La secretaria de Milani dijo que no estaba al tanto de la situación y sugirió llamar al General José Eduardo Arce que, a su vez, derivó la consulta al suboficial Mayor Álvarez, encargado de Presupuesto. Pero Álvarez le respondió a Perfil.com que “los que pueden evacuar sus dudas son los de Prensa que seguro informarán bien”. Prensa, a cargo del Coronel Alsina, solicitó formular las preguntas vía correo electrónico a su secretaria. Durante un día, el Ejército Argentino y su Contaduría no supieron qué responder sobre ese extraño encuentro mendocino, su whisky y su héroe, parafraseando al Indio Solari. Oficialmente, nadie negó ni explicó qué pasó aquella madrugada mendocina.”

                                   Los hechos expuestos en la nota que se transcribe nos permiten señalar, con un elevado grado de certeza, que tanto la cena que allí se menciona, solventada con fondos públicos, como la botella de whisky adquirida en nombre del Ejército Argentino, no corresponderían a un acto oficial. Y ello es así, no sólo porque el Ejército no dio cuenta de tal actividad oficial con carácter previo, sino también porque los funcionarios de dicha institución, ante la requisitoria periodística, no pudieron explicar tales conductas con posterioridad a que las mismas ocurrieran.

                                   IV. EL DERECHO: Sin entrar a efectuar consideraciones respecto de la austeridad que debe regir a un alto jefe militar de la Nación, lo cual debiera ser motivo de las correspondientes investigaciones administrativas, lo cierto es que la posible utilización de fondos públicos con fines privados constituye un ilícito que vulnera normas de carácter legal.

                                   Así, el art. 2º de la ley 25.188 (modificada por ley 26.857) establece en relación a los funcionarios públicos:

“Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: …

…c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; …

…f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. …”

                                   Asimismo, el art. 9, inc. 16, del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo IV de la Ley 26.394), considera que incurre en falta leve “El militar que no conservare debidamente la propiedad del Estado”; y el art. 10, inc.  5, del mismo Código considera que incurre en falta grave “El militar que no conservare debidamente la propiedad del Estado causando perjuicio al servicio”.

                                   En definitiva, la legislación regulatoria de la función pública, tanto respecto de los funcionarios en general, como de los funcionarios que poseen estado militar, considera un ilícito la utilización no autorizada de los bienes del Estado.

                                   Así, el empleo de efectos o caudales del Estado para una actividad prohibida, en razón de no estar prevista por la legislación vigente (como lo es utilizar fondos públicos con fines privados) SIEMPRE constituye una aplicación de los fondos diferente de aquella a la que estuvieren destinados, en tanto que el destino de los medios en cuestión jamás puede ser ilícito.

                                   En efecto, la contracara del principio de reserva, plasmado en el art. 19 de la Constitución Nacional, según el cual, nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni a dejar de hacer lo que la ley no prohíbe, es que los funcionarios están obligados a hacer lo que la ley manda y tienen vedada la realización de aquellos actos que las normas no autorizan. De ahí la ilicitud del empleo de fondos con fines no autorizados.

                                   En razón de lo expuesto, de confirmarse las conductas descriptas, el Sr. Jefe del Ejército estaría incurso en el delito tipificado en el art. 260 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”         

                                   V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, pido se investiguen las conductas denunciadas.

                                   Proveer de conformidad

                                        SERÁ JUSTICIA

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