Señor
Juez:
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo
domicilio en Lavalle 1773 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. digo:
I.-PERSONERÍA: Conforme lo acredito con
la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo
es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS
LIBRES POR LA
CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en
Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A.
II. OBJETO: Que vengo a denunciar a la Presidente de la Nación por la comisión del
delito de OMISIÓN DE DENUNCIA prevista en el art. 277, inc. d) del Código
Penal, que seguidamente se transcribe:
“Será
reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la
comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: …
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o
partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la
persecución penal de un delito de esa índole.”
III. HECHOS: Motiva esta denuncia, el
hecho de que la Presidente
de la Nación y
supuesta abogada, Cristina Fernández de Kirchner, acusó de ejercer distintas
conductas que claramente pueden catalogarse de delictivas a miembros del Poder
Judicial y del Ministerio Público Fiscal.
La
acusación, efectuada en una carta publicada en la página web oficial de la Casa Rosada , sostiene
la existencia de un plan orquestado por un sector del Poder Judicial para
dictar sentencias contrarias a la ley y a la Constitución , con
fines ilícitos, como el de desestabilizar al gobierno nacional.
Dice
la Presidente :
“Porque en definitiva, allí
está el objetivo oculto e implícito de la marcha: El 18F no es el homenaje a un
Fiscal, ni siquiera un reclamo insólito de justicia, sino el bautismo de fuego
del Partido Judicial.
Y ese Partido Judicial debe aparecer
con "respaldo masivo" (no popular, concepto impensable para los que
concurrieron al evento) que avale y de aires de legalidad a cualquier
mamarracho judicial, independientemente de lo que digan las leyes, los códigos
de fondo y de forma y hasta la mismísima constitución.”
Manifiesta
la Presidente
que lo que denomina “Partido Judicial”
aliado con otros sectores de la sociedad, pretende desestabilizar al Poder
Ejecutivo:
“Allí está el verdadero hecho político e
institucional de la marcha del 18F .
La aparición pública y ya inocultable del Partido Judicial.
Nuevo ariete contra los
Gobiernos Populares, que suplanta al Partido Militar en el rol que, en el
trágico pasado, asumiera respecto de Gobiernos con Legalidad y Legitimidad
democrática.
Ya no se trata de golpes
violentos que interrumpen el funcionamiento de las instituciones y de la Constitución.
La modalidad es más
sofisticada. Articula con los Poderes económicos concentrados y
fundamentalmente con el aparato mediático monopólico, intentando desestabilizar
al Poder Ejecutivo y desconociendo las decisiones del Legislativo. O sea, un
súper poder por encima de las instituciones surgidas del voto popular.”
La
gravedad de las afirmaciones de la Presidente de la Nación resulta evidente.
Si
como dice la primera mandataria, un sector del Poder Judicial pretende dictar
decisiones contrarias a las leyes y a la Constitución , en
perjuicio del Poder Ejecutivo o de sus resoluciones, de ello se deduce, por el
normal curso de los acontecimientos, que dichas decisiones ilegales e
inconstitucionales serían cumplidas, como toda sentencia judicial, aún contra
la voluntad de la
Presidente de la Nación. Lo que implicaría, llegado el caso, el
uso ilegal de violencia estatal contra la propia Jefa de Estado, lo cual nos pondría
frente al delito previsto en el art. 226 del Código Penal, que prevé una pena
de 5 a 15
años de prisión:
“…a los que se alzaren en armas
para cambiar la
Constitución , deponer alguno de los poderes públicos del
gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea
temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su
formación o renovación en los términos y formas legales.”
Asimismo,
la Presidente
acusa a lo que denomina “Partido Judicial” de ser un “armadero de causas” y de
cajonear otras causas. Más allá de la pobreza lingüística de las expresiones
presidenciales, queda claro lo que está diciendo: hay funcionarios judiciales
que inventan algunas causas (lo cual constituiría el delito previsto en el art.
248 del Código Penal) y frenan el trámite de otras (lo cual podría constituir
el delito previsto en el art. 273 del Código Penal o 274 del mismo cuerpo
legal).
De
lo dicho hasta aquí, queda claro que la Presidente de la Nación tendría conocimiento
de hechos delictivos de extrema gravedad institucional que no ha denunciado
ante las autoridades competentes.
IV. PETITORIO: Por lo dicho, solicito
se investigue la conducta antes descripta, a fin de determinar si CRISTINA
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER ha incurrido en la conducta típica del art. 277, inc. d)
del Código Penal.
Proveer de
conformidad
SERA JUSTICIA
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