miércoles, 4 de febrero de 2015

IMPUGNACIÓN CONTRA EL DR. CARLÉS, POSTULANTE A INTEGRAR LA CORTE SUPREMA

             Ciudad Autónoma de Buenos Aires,    de febrero de 2015.
SR. MINISTRO DE JUSTICIA 
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JULIO ALAK
S                         /                  D

De mi mayor consideración:

Ref: IMPUGNACIÓN DE POSTULANTE PARA LA CSJN

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, CABA, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, domiciliada en Lavalle 1773, 6º C, CABA –conforme lo acredito con copia de poder general Anexo I- y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a manifestar lo siguiente:
Roberto Manuel Carlés, postulante a integrar la Corte Suprema.

En los términos del Decreto 222/2013, mi mandante CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, presenta en este acto formal impugnación, en relación al postulante ROBERTO MANUEL CARLÉS, propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para cubrir la vacante generada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la renuncia del Dr. Eugenio Zaffaroni.
Antigüedad exigida por el art. 111 de la Constitución Nacional:
La Constitución Nacional establece en su art. 111 que “Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio…”.
Es decir, se requieren 8 años de ejercicio del derecho, ya sea en la abogacía o en la actividad judicial.
En este contexto, el postulante Roberto Manuel Carlés no reúne los requisitos mínimos de antigüedad en el ejercicio de la profesión, siendo su desempeño, fundamentalmente, en el área académica.
En efecto, de su curriculum surge que no se ha desempeñado en magistraturas judiciales. Y si bien se habría matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 03/03/2006, su fecha de inicio en el monotributo data del 01/05/2012 (ver Anexo II).
Es decir, de ningún modo el postulante ha alcanzado los 8 años de ejercicio que le exige la Constitución Nacional.
Contradicciones del postulante:
El Dr. Carlés sostuvo en su curriculum que fue “Asesor jurídico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Asuntos Jurídicos, enero de 2004).”
Luego, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal denunció públicamente que el Dr. Carlés no había sido asesor de dicha institución, sino un mero pasante que aún no tenía título profesional.
Ante esta pública denuncia, el Dr. Carlés declaró a Página 12: “Es verdad que la forma de contratación era una pasantía, pero quizá para no poner en evidencia la precariedad de la forma de la contratación no nos llamaban “pasantes” sino “asesores”, quizá para levantarnos la autoestima. Mi currículum dice enero de 2004. Antes de cumplir el mes en el Colegio me fui porque conseguí un trabajo que me interesaba más en la Procuración Penitenciaria. En ningún momento falté a la verdad, pero no podía omitir un dato.” (ver Anexo III)
Ahora bien, según surge de su propio curriculum (ver punto 7 – Antecedentes Laborales) el Dr. Carlés habría sido “Asesor de la Procuración Penitenciaria de la Nación (noviembre de 2003 - marzo de 2004).  Tareas desempeñadas: Resolución de casos de internos de Unidades del Servicio Penitenciario Federal, en materia de ejecución penal.  Solicitud de informes y reclamos a Directores de Unidades y a la Dirección Nacional de Asuntos Penitenciarios.  Redacción de recomendaciones al Subsecretario de Derechos Humanos y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.  Asesor jurídico en materia de ejecución penal.”
Este último párrafo nos lleva a las siguientes conclusiones:
1.- No parece ajustarse a la verdad que el Dr. Carlés se haya ido a un “trabajo” que le interesaba más, porque dicho “trabajo" ya lo tenía. Según su propio curriculum ingresó a la Procuración Penitenciaria de la Nación en noviembre de 2003 y continuó allí hasta marzo de 2004. De este modo, fue un mes antes de finalizar su actividad para la Procuración Penitenciaria, según se desprende contradictoriamente de su curriculum y sus dichos, que Carlés mantuvo una breve relación de pasantía con el Colegio de Abogados de la Capital Federal. Desconocemos el motivo por el cual el postulante ha faltado a la verdad respecto de las circunstancias antes aludidas, pero es evidente que dicha conducta no es digna de un aspirante a ocupar la más alta jerarquía judicial de la Nación.
2.- Según surge de la impugnación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Dr. Carlés cumplió parcialmente una “Pasantía en su único carácter de estudiante de Abogacía, careciendo de título habilitante que le permitiera asesorar jurídicamente a la Institución; y/o a cualquier persona física o jurídica, pública o privada.” En consecuencia, si al tiempo de iniciar su pasantía en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Dr. Carlés no era abogado, no se explica cómo pudo ser, en esa misma época, “Asesor de la Procuración Penitenciaria de la Nación, trabajar en “Resolución de casos de internos de Unidades del Servicio Penitenciario Federal, en materia de ejecución penal” y desempeñarse como “Asesor jurídico en materia de ejecución penal”. Para más datos, según su propio curriculum, el Dr. Carlés finalizó su carrera de abogado en el año 2005.
De este modo, o el Dr. Carlés ejerció ILÍCITAMENTE la profesión de abogado o, sencillamente, ha faltado a la verdad en su curriculum.
De lo dicho hasta aquí, surge claramente que el Dr. Carlés no posee 8 años de ejercicio del derecho y que, además, incurre en contradicciones incompatibles con las aptitudes morales que requiere un magistrado, ya sea porque no ha dicho la verdad o porque ha ejercido ilegalmente la profesión.
Por lo expuesto, solicitamos al Sr. Ministro, tenga por presentado el presente escrito impugnatorio, en los términos del Decreto 222/2003.

Atentamente

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