Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de febrero de 2015.
SR. MINISTRO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JULIO ALAK
S / D
De mi mayor consideración:
Ref: IMPUGNACIÓN DE POSTULANTE PARA
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, CABA, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR
Roberto Manuel Carlés, postulante a integrar la Corte Suprema. |
En los términos del
Decreto 222/2013, mi mandante CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL
ASOCIACIÓN CIVIL, presenta en este acto formal impugnación, en relación al
postulante ROBERTO MANUEL CARLÉS, propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional
para cubrir la vacante generada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la renuncia del
Dr. Eugenio Zaffaroni.
Antigüedad exigida por el art. 111 de la Constitución Nacional :
Es decir, se requieren 8
años de ejercicio del derecho, ya sea en la abogacía o en la actividad
judicial.
En este contexto, el
postulante Roberto Manuel Carlés no reúne los requisitos mínimos de antigüedad
en el ejercicio de la profesión, siendo su desempeño, fundamentalmente, en el
área académica.
En efecto, de su
curriculum surge que no se ha desempeñado en magistraturas judiciales. Y si
bien se habría matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el
03/03/2006, su fecha de inicio en el monotributo data del 01/05/2012 (ver Anexo
II).
Es decir, de ningún modo
el postulante ha alcanzado los 8 años de ejercicio que le exige la Constitución Nacional.
Contradicciones del postulante:
El Dr. Carlés sostuvo en
su curriculum que fue “Asesor jurídico
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
(Asuntos Jurídicos, enero de 2004).”
Luego, el Colegio
Público de Abogados de la
Capital Federal denunció públicamente que el Dr. Carlés no
había sido asesor de dicha institución, sino un mero pasante que aún no tenía
título profesional.
Ante esta pública
denuncia, el Dr. Carlés declaró a Página 12: “Es verdad que la forma de contratación era una pasantía, pero quizá
para no poner en evidencia la precariedad de la forma de la contratación no nos
llamaban “pasantes” sino “asesores”, quizá para levantarnos la autoestima. Mi
currículum dice enero de 2004. Antes de cumplir el mes en el Colegio me fui
porque conseguí un trabajo que me interesaba más en la Procuración
Penitenciaria. En ningún momento falté a la verdad, pero no
podía omitir un dato.” (ver Anexo III)
Ahora bien, según surge
de su propio curriculum (ver punto 7 – Antecedentes Laborales) el Dr. Carlés
habría sido “Asesor de la Procuración Penitenciaria de la Nación (noviembre de 2003 -
marzo de 2004). Tareas desempeñadas:
Resolución de casos de internos de Unidades del Servicio Penitenciario Federal,
en materia de ejecución penal. Solicitud
de informes y reclamos a Directores de Unidades y a la Dirección Nacional
de Asuntos Penitenciarios. Redacción de
recomendaciones al Subsecretario de Derechos Humanos y al Ministro de Justicia
y Derechos Humanos. Asesor jurídico en
materia de ejecución penal.”
Este último párrafo nos
lleva a las siguientes conclusiones:
1.- No parece ajustarse
a la verdad que el Dr. Carlés se haya ido a un “trabajo” que le interesaba más,
porque dicho “trabajo" ya lo tenía. Según su propio curriculum ingresó a la Procuración Penitenciaria
de la Nación
en noviembre de 2003 y continuó allí hasta marzo de 2004. De este modo, fue un
mes antes de finalizar su actividad para la Procuración Penitenciaria ,
según se desprende contradictoriamente de su curriculum y sus dichos, que Carlés
mantuvo una breve relación de pasantía con el Colegio de Abogados de la Capital Federal.
Desconocemos el motivo por el cual el postulante ha faltado a la verdad
respecto de las circunstancias antes aludidas, pero es evidente que dicha
conducta no es digna de un aspirante a ocupar la más alta jerarquía judicial de
la Nación.
2.- Según surge de la
impugnación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ,
el Dr. Carlés cumplió parcialmente una “Pasantía
en su único carácter de estudiante de Abogacía, careciendo de título
habilitante que le permitiera asesorar jurídicamente a la Institución ; y/o a
cualquier persona física o jurídica, pública o privada.” En consecuencia,
si al tiempo de iniciar su pasantía en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ,
el Dr. Carlés no era abogado, no se explica cómo pudo ser, en esa misma época, “Asesor de la Procuración Penitenciaria
de la Nación ”,
trabajar en “Resolución de casos de
internos de Unidades del Servicio Penitenciario Federal, en materia de
ejecución penal” y desempeñarse como “Asesor
jurídico en materia de ejecución penal”. Para más datos, según su propio
curriculum, el Dr. Carlés finalizó su carrera de abogado en el año 2005.
De este modo, o el Dr.
Carlés ejerció ILÍCITAMENTE la profesión de abogado o, sencillamente, ha
faltado a la verdad en su curriculum.
De lo dicho hasta aquí,
surge claramente que el Dr. Carlés no posee 8 años de ejercicio del derecho y
que, además, incurre en contradicciones incompatibles con las aptitudes morales
que requiere un magistrado, ya sea porque no ha dicho la verdad o porque ha
ejercido ilegalmente la profesión.
Por lo expuesto,
solicitamos al Sr. Ministro, tenga por presentado el presente escrito
impugnatorio, en los términos del Decreto 222/2003.
Atentamente
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