lunes, 5 de enero de 2015

DENUNCIA CONTRA GILS CARBÓ POR NOMBRAMIENTOS DE FISCALES "SUBROGANTES" (05/01/2015)

DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
                                   JOSÉ  LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. digo:
                                   I.-PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A.
Dra. Alejandra Gils Carbó. Denunciada. 
                                   II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante vengo a presentar denuncia a fin de que se investigue la posible comisión del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad (art. 248 del CP), por parte de la Procuradora General de la Nación, Dra. ALEJANDRA GILS CARBÓ, conforme las consideraciones que paso a exponer:
                                   III. El art. 248 del Código Penal establece que: ¨Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.¨
                                   La Procuradora General de la Nación ha puesto en funcionamiento los cargos creados en el Anexo II de la ley 27.063 y ha procedido, en consecuencia, a la designación ilegal e inconstitucional de fiscales “subrogantes” para cubrir nuevas fiscalías, todo ello, mediante la adopción de las siguientes resoluciones que se informan en la página web de la Procuración, a saber:
-El fiscal general Francisco Maldonado fue designado como subrogante en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a partir del 2 de febrero de 2015 (Resolución MP Nº 3260/14, del 29/12/2014).
-El fiscal coordinador del distrito Córdoba, Enrique Senestrari, fue designado como subrogante a cargo de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a partir del 2 de febrero de 2015 (Resolución MP Nº 3261/14, del 29/12/2014).
-El fiscal general Jorge Ernesto Bonvehi fue designado como subrogante de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, a partir del 2 de febrero de 2015 (Resolución MP Nº 3262/14, del 29/12/2014).
-Los fiscales generales Rodolfo Molina y Hernán Schapiro fueron nombrados como subrogantes en las Fiscalías Generales N°2 y N°3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, respectivamente, también desde el 2 de febrero (Resolución MP Nº 3263/14, del 29/12/2014).
-La fiscal coordinadora del distrito Santa Fe Adriana Saccone será fiscal subrogante en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, a partir del 2 de febrero de 2015 (Resolución MP Nº 3264/14, del 29/12/2014).
-El fiscal general Marcelo García Berro fue designado fiscal subrogante en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a partir del 2 de febrero de 2015 (Resolución MP Nº 3265/14, del 29/12/2014).
-El fiscal general Diego Velasco fue designado como subrogante en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a partir del 2 de febrero de 2015 (Resolución MP Nº 3266/14, del 29/12/2014).
-El fiscal general Carlos Martín Amad subrogará en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, desde el 2 de febrero de 2015 (Resolución MP Nº 3272/14, del 29/12/2014).
-Los fiscales generales Miguel Osorio y Miguel Palazzani, respectivamente, fueron nombrados como subrogantes en las Fiscalías Generales N°2 y N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, a partir del 2 de febrero de 2015 (Resolución MP Nº 3267/14, del 29/12/2014); y
-Los fiscales Sandro Abraldes y Fernando Fiszer han sido designados como subrogantes en las Fiscalías Generales N°4 y N°5 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ello a partir del 2 de febrero de 2015 (Resolución MP Nº 3270/14). Por otra parte, Mauricio Viera reasumirá sus funciones en la Fiscalía N°3 -en donde subrogaba Abraldes- pero seguirá desempeñándose en el juicio por la represión policial de diciembre de 2001 en la Ciudad de Buenos Aires.
                                   Las resoluciones administrativas precedentemente mencionadas, como se explicará más adelante, vulneran el art. 120 de la Constitución Nacional, el art. 5º, 6º, 11º, y 33, inc. ll) de la ley 24.946 y los arts. 5º y 8º de la ley 27.063 y 35º del Anexo II de la ley 27.063.
                                   En consecuencia, dado que las presentes resoluciones son inconstitucionales e ilegales, la funcionaria denunciada se encontraría incursa en el delito tipificado en el art. 248 del Código Penal, que se ha transcripto precedentemente.
                                   IV. Debe distinguirse entre la creación de los cargos antes mencionados y la designación de quienes deben ejercerlos. La creación de los cargos mencionados obedece a la necesidad de la futura implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, establecido en el Anexo I de la ley 27.063. En consecuencia, la designación de funcionarios en los nuevos cargos de fiscal, debiera obedecer, también, a las necesidades derivadas de la futura implementación del nuevo Código. No a las necesidades que el Ministerio Público Fiscal pudiera presentar respecto de la implementación del Código que rige actualmente.
                                   En efecto, el art. 8º de la ley 27.063 deja en claro que uno de los fines del Anexo II de dicha ley es “…dotar al Ministerio Público, de los recursos humanos mínimos indispensables para afrontar la futura tarea de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Es decir, que las designaciones de fiscales previstas en el Anexo II no están destinadas a funcionar con el Código vigente, sino a partir de la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
                                   Asimismo, dicha implementación, carece de fecha cierta, en tanto que, según el art. 3° de la ley 27.063, “El Código aprobado en el artículo 1°, entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación.”
                                   Asimismo, el art. 35º del Anexo II de la ley 27.063 establece que: “El Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Defensoría General de la Nación deberán adoptar las medidas necesarias para la cobertura de los cargos previstos por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación, y remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.”
                                   Por otra parte, el art. 5° de la ley 27.063, establece que “Las causas en trámite hasta la oportunidad establecida en el artículo 3° (vigencia del nuevo código) quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 23.984 y sus modificatorias.” Es decir, que las causas actuales deben continuar con las actuales fiscalías, y no con aquellas que fueran creadas en el Anexo II de la ley 27.063.
                                   No obstante lo dicho, la Procuradora General de la Nación, en las resoluciones por las cuales designa fiscales “subrogantes” para poner en funcionamiento las nuevas fiscalías, motiva sus decisiones en la necesidad de establecer una adecuada distribución del trabajo, y así posibilitar un mayor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles. Claramente, la Sra. Procuradora General de la Nación, al eludir el procedimiento legal y constitucional, mediante la designación de fiscales “subrogantes”, no busca garantizar la correcta aplicación del Código previsto en el Anexo I de la ley 27.063, sino hacer intervenir a los fiscales recién designados en la aplicación del Código que actualmente se encuentra en vigencia.
                                   Así, se viola el art. 5º de la ley 27.063, que impide que las fiscalías creadas en el Anexo II de la ley 27.063 asuman tarea alguna resultante de la distribución del trabajo que, ilegalmente, se propone la Sra. Procuradora General de la Nación, con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.   
                                   Asimismo, de los artículos que se transcriben precedentemente, queda claro que la ley 27.063 exige seguir el procedimiento de la ley 24.946 de designación de fiscales por concurso, con la posterior elevación de ternas a la Presidente de la Nación, para la designación del candidato que corresponda a cada terna por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
                                   Este modo de designación no sólo apunta a que prevalezca el criterio de idoneidad, sino también, a que se respete la garantía de inmunidad funcional que establece el art. 120 de la Constitución Nacional. Lo contrario, es decir, la inestabilidad que implica la subrogancia, implicaría otorgar a la Procuradora General de la Nación la facultad de remover arbitrariamente a cualquier fiscal, invocando razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
                                   Aun cuando en algún caso excepcional se haya tolerado o autorizado (ilegal e inconstitucionalmente, a criterio de mi mandante) la designación de fiscales sin la intervención del Poder Ejecutivo Nacional ni del Senado, cabe destacar que en los casos de autos no existe urgencia  ni situación de excepción alguna que justifique eludir los pasos constitucionales y legales para designar a un determinado fiscal, a fin de que cumpla funciones en una determinada jurisdicción.
                                   Más aún, el solo calificativo de “subrogante” que la Dra. Gils Carbó aplica a los fiscales designados, en las resoluciones antes reseñadas, resulta improcedente en estos casos. En efecto, subrogante es aquel que asume los derechos y obligaciones de otro. Ahora bien, en estos casos, ese otro no existe, y por tanto, no hay tal sustitución.
                                   Pero más allá de la definición conceptual de subrogante, cabe destacar que el art. 11º de la ley 24.946 establece claramente y en qué casos proceden las subrogancias: “En caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los miembros del Ministerio Público se reemplazarán en la forma que establezcan las leyes o reglamentaciones correspondientes.”. La expresión “se reemplazarán” implica la necesidad de que, antes del subrogante, hubiese existido otro fiscal en el cargo. En definitiva, la vacante a cubrir por vía de la subrogancia no debe ser la derivada de la creación de un nuevo cargo, sino de la que proviene de las distintas circunstancias que hacen que un funcionario deje de ocupar un cargo en forma definitiva.
                                   Queda claro, entonces, que con las resoluciones de designación de fiscales falsamente “subrogantes” antes mencionadas, la Procuradora General de la Nación ha vulnerado el art. 11º de la ley 24.946.
                                   Asimismo, se advierte que la Sra. Procuradora, en las resoluciones antes reseñadas, funda el nombramiento de fiscales en el art. 33 de la ley 24.946. Si bien no precisa a qué inciso de dicho artículo se refiere, ya que son varios (motivación defectuosa), según el resto de los considerandos, pareciera que apunta al inc. ll) que le otorga la facultad de “Ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público Fiscal, dictar los reglamentos e instrucciones generales para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes; sus respectivas atribuciones y deberes; y supervisar su cumplimiento.” (el subrayado en negrita me pertenece). Ahora bien, nótese que la “adecuada distribución del trabajo” no se realizó, en estos casos, por el dictado de “reglamentos e instrucciones generales” sino por actos administrativos particulares de designación de fiscales “subrogantes”.
                                   En definitiva, la Sra. Procuradora General de la Nación  también ha violado el art. 33, inc. ll) de la ley 24.946, en tanto que la designación de fiscales subrogantes –en los casos que nos ocupan- no es una vía lícita para lograr la distribución del trabajo entre los funcionarios del Ministerio Público.
                                   V. Para graficar lo dicho hasta aquí, analizaremos una de las resoluciones dictadas por la Dra. GILS CARBÓ, de conformidad con los criterios y normas que antes se han expuesto, sin perjuicio de destacar que, por idénticas razones, las otras resoluciones aludidas son, también, inconstitucionales e ilegales:
                                   La RESOLUCIÓN MP Nº 3267 de fecha 29 de diciembre de 2014, designa a los fiscales Osorio y Palazzani, a cargo de las nuevas Fiscalías Generales Nº 2 y Nº 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Según el criterio sustentado en la mencionada resolución, los fiscales subrogantes Osorio y Palazzani, deberían distribuirse el trabajo, es decir, las causas, con el único fiscal general, legal y constitucionalmente designado para actuar ante la Cámara mencionada, que es el Dr. Germán Moldes.
                                   Es evidente, entonces, que se trasladaron a dos fiscales que cumplían funciones en otras jurisdicciones y/o fueros, para compartir tareas que, según el art. 5º de la ley 27.063, tienen prohibido compartir, y que, existiendo suficiente tiempo para seguir todos los pasos legales de su designación y cumplir con la garantía de inmunidad funcional que les otorga el art. 120 de la Constitución Nacional, se los ha designado como subrogantes, violando, así, tanto la norma que rige para la designación de fiscales subrogantes (art. 11º, ley 24.946) como la norma que otorga facultad a la Procuradora General de la Nación para distribuir el trabajo entre los funcionarios del Ministerio Público (art. 33º, inc. ll), ley 24.946), así como la garantía de inmunidad funcional (art. 120 de la Constitución Nacional).
                                   VI. CONCLUSIÓN: La inmunidad funcional de los fiscales que reconoce el art. 120 de la Constitución Nacional, no es una garantía establecida en razón de los integrantes del ministerio público, sino en función de los justiciables. El proceder abusivo de la Procuradora General de la Nación, aquí reseñado, le permite decidir quién y hasta cuándo está a cargo de impulsar una causa. Esto no sólo es ilegal e inconstitucional, sino que abre la puerta para la consolidación de un régimen cada vez más autoritario: con funcionarios de gobierno a los que se les permite estar por encima de la ley, y con opositores, medios de comunicación, periodistas, y ciudadanos críticos, en general, a quienes se los persigue por no opinar como el régimen.
                                   A partir de la creación de la secta judicial autodenonimada “JUSTICIA LEGÍTIMA” que responde a los designios de la Casa Rosadala Dra. Gils Carbó ha demostrado que carece de la independencia que debe exhibir un magistrado. Es en dicha falta de independencia que se inscribe la comisión del delito que aquí se denuncia, y es en dicha falta de independencia que se explica la vulneración de la Constitución Nacional y de diversas leyes. Resulta evidente, entonces, que el móvil que lleva a cometer el delito aquí denunciado está dado por la necesidad de alinear a los fiscales, detrás de un régimen que garantiza impunidad a los gobernantes y que ahora pretende persecución judicial a sus detractores.    
                                   VII. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen los hechos denunciados y, acreditada la comisión del delito, se imponga a su autora las más severa pena que prevé el Código Penal
                                   Proveer de conformidad

                                        SERÁ JUSTICIA 

                                   

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