jueves, 9 de octubre de 2014

IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DEL DR. GARCÍA DAVINI PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN DE ACUERDOS DEL SENADO DE LA NACIÓN

Buenos Aires, 7 de Octubre de 2014.
IMPUGNA PLIEGO.
Sr. Presidente de la Comisión de Acuerdos
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
S---------------------------/-------------------------D
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, constituyendo domicilio procesal en el domicilio social de mi mandante, Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo acredito con el poder que adjunto en copia (Anexo I), declarando que el mismo es fiel a su original, concurro por el presente a observar la idoneidad ética y profesional del Dr. Jorge García Davini, merced a las irregularidades emergentes a la nominación del  mentado, en las que se ha incurrido al solicitar acuerdo en su designación como juez federal de primera instancia de Eldorado, Provincia de Misiones, y la patente indiferencia que el aquí denunciado ostentara a los efectos de conjurar o hacer público tal estado de cosas.
I.-
objeto
Se impugna, por el presente, la idoneidad moral del Dr. Jorge García Davini, merced a que el nombrado no ha declinado “motu propio” su viciada candidatura a juez federal de primera instancia de Eldorado, Provincia de Misiones, oficializada mediante la ilícita solicitud de acuerdo que efectuara el Poder Ejecutivo Nacional. Ello, de conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente relaciono.
II.-
FUNDA IMPUGNACIÓN
A los efectos de resguardar el profesionalismo y la equidad en el desarrollo de las actividades de los órganos jurisdiccionales, nuestra Carta Magna regula el proceso de designación de los magistrados del Poder Judicial.
Así, dicho proceso ha de garantizar que su desarrollo concluya con la elección de aquellos candidatos que revistan las mayores competencias académicas y técnicas, sin otro criterio de ponderación que el propio mérito del funcionario llamado a ocupar el mentado cargo jurisdiccional. Ello a los efectos de resguardar la debida neutralidad del aludido proceso, soslayando el eventualmente deletéreo influjo que la pluralidad de voces y doctrinas ideológicas puedan eventualmente producir en tal proceso de designación.
Como se evidencia, tal presupuesto, necesario para la debida probidad y neutralidad judicial, no se ha cumplido en el caso sub examine.
 En efecto, el Consejo de la Magistratura de la Nación convocó a concurso público de oposición y antecedentes bajo el N° 259, destinado a cubrir el cargo de Juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado.
A través del Acta N° 101/12 del Plenario del Consejo de la Magistratura, se aprobó el mencionado concurso y se elevó la Terna de profesionales propuestos, la cual es de carácter vinculante (conforme art. 99, inc. 4) de la Constitución Nacional), al Ministerio de Justicia de la Nación.
 Ahora bien, en la mencionada terna no estaba incluido el Dr. García Davini, lo que no fue obstáculo para que el Poder Ejecutivo Nacional elevara su pliego a este honorable cuerpo, en desmedro de quienes sí estaban en condiciones legales y constitucionales de ser propuestos para el cargo vacante. 
                        En tal sentido de cosas, la falta de objeción alguna por parte del propio  Dr. García Davini, a su ilícita candidatura, no constituye una materia ajena o distante al debido control de legitimidad y validez de los actos que tal funcionario debería realizar de oficio, no sólo porque ello es su deber legal, en tanto que ya es funcionario público, sino que ello es un deber ético ineludible para quien pretenda defender los principios republicanos de gobierno.
                        Así, el art. 2º de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (modificada según Ley 26.857), exige a los funcionarios:
Inc. a) “…defender el sistema republicano…”
Inc. b) “Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe…”
Inc. c) “Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; …”
  De este modo, al eludir elementales deberes éticos y legales, el Dr. García Davini, vulnera un procedimiento constitucionalmente regulado y no disponible para las partes, lo cual supone, lisa y llanamente, una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos, en concreto al artículo 8, el cual exige un considerable nivel de imparcialidad en los integrantes de cualquier órgano que ejerza funciones jurisdiccionales. Como se evidencia, la falta de denuncia u objeción pública por parte de García Davini, respecto a las consideraciones políticas y jurídicas que subyacen al mérito del proceso aquí denunciado, suponen no solo el preludio de un proceder dudosamente imparcial sino, por sobre cualquier otra consideración, una manifestación  presente de la plausibilidad de que Argentina incurra en responsabilidad internacional, desde que -no debe soslayárselo- el propio García Davini es funcionario judicial actualmente.
  Huelga destacar que no es sino merced a la natural tendencia a la desviación de poder en el que suele encontrarse incursa la Administración (“…el poder político es incapaz de escapar a la tentación de sacrificar los objetivos a largo plazo en aras de las exigencias inmediatas de la política diaria…”[1]) que el ordenamiento constitucional argentino ha establecido una separación tajante entre las manifestaciones de la política agonal y la selección de aquellos funcionarios que son llamados a desempeñarse con independencia funcional por parte de tal Carta Magna. En tal sentido, la interdicción al Poder Ejecutivo del ejercicio de funciones judiciales (art. 109 CN) y la potencial transgresión a la garantía de la defensa en juicio a la persona y sus derechos (art. 18 CN) constituirían algunas de las garantías de tal naturaleza que un tal proceder supondría y que el propio García Davini, indolente e indiferentemente, permitiría con su omisión.
III.-
ANTECEDENTE:
Cabe destacar que en un caso idéntico al que nos ocupa, esta comisión decidió devolver al Poder Ejecutivo Nacional, el pliego del Dr. Alberto Recondo, quien había sido propuesto para cubrir el cargo de Juez en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 4 de La Plata, pese a no haber sido ternado por el Consejo de la Magistratura. En efecto, al igual que en el caso del Dr. García Davini, el candidato Recondo se encontraba en el cuarto lugar del concurso convocado por el Consejo de la Magistraura. De esta manera, el pliego del Dr. Recondo fue excluido de su tratamiento en la audiencia pública realizada el 15 de julio de 2009. Idéntico criterio debiera seguirse respecto de la candidatura del Dr. García Davini a fin de no transformar en letra muerta el principio de igualdad ante la ley que contiene el art. 16 de la Constitución Nacional y las demás normas reseñadas hasta aquí.
IV.-
VULNERACIÓN DEL ORDEN REPUBLICANO:
Mi mandante ha denunciado judicialmente a la Presidente de la Nación y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos por el delito tipificado en el art. 248 del Código Penal (ver Anexo II), en tanto que la remisión del pliego del Dr. García Davini a este honorable cuerpo legislativo constituye un acto manifiestamente violatorio de la Constitución Nacional, tanto en la norma específica que regula el proceso de selección, como en lo que atañe al consagrado principio republicano de gobierno.
Debemos ser claros: si el Honorable Senado de la Nación convalidara una conducta como la antes descripta, prestando acuerdo a la designación del Dr. García Davini como Juez Federal de Eldorado, Misiones, estaría abriendo la puerta a la creación de una Justicia de facto. Se someterían, así, indignamente, los Señores Senadores, a las pretensiones tiránicas de quien ejerce el Poder Ejecutivo Nacional. Incurrirían, de este modo, en el mismo delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad que se le imputa a la Sra. Cristina Fernández y al Dr. Julio Alak.
La gravedad institucional que entraña un hecho de estas características no sólo está dada por quien se excede inicialmente, sino también por quienes se avienen a dicho exceso.
¿Qué legitimidad tendrían los Señores Senadores que avalaran la destrucción del sistema republicano?
¿Qué autoridad podría tener un magistrado designado inmerecida e ilegalmente para conocer en materias como el narcotráfico, la corrupción pública, entre otras cuestiones de similar trascendencia?
Lo que ocurre en nuestro país, no es nuevo en la historia de la humanidad. Hace más de dos mil años ya se introducían jueces por la ventana, y ante el avance de la tiranía de Marco Antonio sobre la república de Roma, el gran abogado y político romano Marco Tulio Cicerón pronunció en el Senado una frase que aplica a las circunstancias que nos ocupan: “QUÉ VERGONZOSO HONOR EL DE AQUELLOS A LOS QUE LLAMÁIS A FORMAR PARTE DE LOS TRIBUNALES SIN QUE SE LO ESPEREN”.
                        Por todo lo expuesto, se solicita el rechazo del pliego del Dr. García Davini.
                        Atentamente



[1]              ARIÑO ORTIZ, Gaspar, Economía y Estado, Marcial Pons, Madrid, 1993 p. 376-7

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