Buenos Aires, 7 de Octubre de 2014.
IMPUGNA PLIEGO.
Sr. Presidente de la Comisión de Acuerdos
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
S---------------------------/-------------------------D
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de
apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN
CIVIL, constituyendo domicilio procesal en el domicilio social de mi mandante,
Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo acredito con
el poder que adjunto en copia (Anexo I), declarando que el mismo
es fiel a su original, concurro por el presente a observar
la idoneidad ética y profesional del Dr. Jorge
García Davini, merced a las irregularidades emergentes a la nominación del mentado, en las que se ha incurrido al
solicitar acuerdo en su designación como juez federal de primera instancia de
Eldorado, Provincia de Misiones, y la patente indiferencia que el aquí
denunciado ostentara a los efectos de conjurar o hacer público tal estado de
cosas.
I.-
objeto
Se impugna, por el
presente, la idoneidad moral del Dr. Jorge García Davini, merced a que el
nombrado no ha declinado “motu propio”
su viciada candidatura a juez
federal de primera instancia de Eldorado, Provincia de Misiones, oficializada
mediante la ilícita solicitud de acuerdo que efectuara el Poder Ejecutivo
Nacional. Ello, de conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho que
seguidamente relaciono.
II.-
FUNDA IMPUGNACIÓN
A los efectos de resguardar el profesionalismo y la equidad en el
desarrollo de las actividades de los órganos jurisdiccionales, nuestra Carta
Magna regula el proceso de designación de los magistrados del Poder Judicial.
Así, dicho proceso ha de garantizar que su desarrollo concluya con la
elección de aquellos candidatos que revistan las mayores competencias
académicas y técnicas, sin otro criterio de ponderación que el propio mérito
del funcionario llamado a ocupar el mentado cargo jurisdiccional. Ello a los
efectos de resguardar la debida neutralidad del aludido proceso, soslayando el
eventualmente deletéreo influjo que la pluralidad de voces y doctrinas
ideológicas puedan eventualmente producir en tal proceso de designación.
Como se evidencia, tal presupuesto, necesario para la debida probidad y
neutralidad judicial, no se ha cumplido en el caso sub examine.
En efecto, el Consejo de la Magistratura de la Nación convocó a concurso público
de oposición y antecedentes bajo el N° 259, destinado a cubrir el cargo de Juez
en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado.
A través del Acta N° 101/12 del Plenario del
Consejo de la Magistratura, se aprobó el mencionado concurso y se elevó la
Terna de profesionales propuestos, la cual es de carácter vinculante (conforme
art. 99, inc. 4) de la Constitución Nacional), al Ministerio de Justicia de la
Nación.
Ahora bien,
en la mencionada terna no estaba incluido el Dr. García Davini, lo que no fue
obstáculo para que el Poder Ejecutivo Nacional elevara su pliego a este
honorable cuerpo, en desmedro de quienes sí estaban en condiciones legales y
constitucionales de ser propuestos para el cargo vacante.
En tal sentido de cosas,
la falta de objeción alguna por parte del propio Dr. García Davini, a su ilícita candidatura,
no constituye una materia ajena o distante al debido control de legitimidad y
validez de los actos que tal funcionario debería realizar de oficio, no sólo
porque ello es su deber legal, en tanto que ya es funcionario público, sino que
ello es un deber ético ineludible para quien pretenda defender los principios
republicanos de gobierno.
Así, el art. 2º de la Ley
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (modificada según Ley
26.857), exige a los funcionarios:
Inc. a) “…defender el sistema republicano…”
Inc. b) “Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y
pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud,
buena fe…”
Inc. c) “Velar en todos sus actos por los intereses del Estado,
orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera
el interés público sobre el particular; …”
De este modo, al eludir
elementales deberes éticos y legales, el Dr. García Davini, vulnera un
procedimiento constitucionalmente regulado y no disponible para las partes, lo
cual supone, lisa y llanamente, una violación a la Convención Americana de
Derechos Humanos, en concreto al artículo 8, el cual exige un considerable
nivel de imparcialidad en los integrantes de cualquier órgano que ejerza
funciones jurisdiccionales. Como se evidencia, la falta de denuncia u objeción
pública por parte de García Davini, respecto a las consideraciones políticas y
jurídicas que subyacen al mérito del proceso aquí denunciado, suponen no solo
el preludio de un proceder dudosamente imparcial sino, por sobre cualquier otra
consideración, una manifestación
presente de la plausibilidad de que Argentina incurra en responsabilidad
internacional, desde que -no debe soslayárselo- el propio García Davini es
funcionario judicial actualmente.
Huelga destacar que no es sino
merced a la natural tendencia a la desviación de poder en el que suele
encontrarse incursa la Administración (“…el poder político es incapaz de
escapar a la tentación de sacrificar los objetivos a largo plazo en aras de las
exigencias inmediatas de la política diaria…”[1])
que el ordenamiento constitucional argentino ha establecido una separación
tajante entre las manifestaciones de la política agonal y la selección de
aquellos funcionarios que son llamados a desempeñarse con independencia
funcional por parte de tal Carta Magna. En tal sentido, la interdicción al
Poder Ejecutivo del ejercicio de funciones judiciales (art. 109 CN) y la
potencial transgresión a la garantía de la defensa en juicio a la persona y sus
derechos (art. 18 CN) constituirían algunas de las garantías de tal naturaleza
que un tal proceder supondría y que el propio García Davini, indolente e
indiferentemente, permitiría con su omisión.
III.-
ANTECEDENTE:
Cabe destacar que en un caso idéntico al que nos ocupa, esta comisión
decidió devolver al Poder Ejecutivo Nacional, el pliego del Dr. Alberto Recondo,
quien había sido propuesto para cubrir el cargo de Juez en el Juzgado Federal
en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 4 de La Plata, pese a
no haber sido ternado por el Consejo de la Magistratura. En efecto, al igual
que en el caso del Dr. García Davini, el candidato Recondo se encontraba en el
cuarto lugar del concurso convocado por el Consejo de la Magistraura. De esta
manera, el pliego del Dr. Recondo fue excluido de su tratamiento en la
audiencia pública realizada el 15 de julio de 2009. Idéntico criterio debiera
seguirse respecto de la candidatura del Dr. García Davini a fin de no
transformar en letra muerta el principio de igualdad ante la ley que contiene
el art. 16 de la Constitución Nacional y las demás normas reseñadas hasta aquí.
IV.-
VULNERACIÓN DEL ORDEN REPUBLICANO:
Mi mandante ha denunciado
judicialmente a la Presidente de la Nación y al Ministro de Justicia y Derechos
Humanos por el delito tipificado en el art. 248 del Código Penal (ver Anexo II), en tanto que la remisión del
pliego del Dr. García Davini a este honorable cuerpo legislativo constituye un
acto manifiestamente violatorio de la Constitución Nacional, tanto en la norma
específica que regula el proceso de selección, como en lo que atañe al
consagrado principio republicano de gobierno.
Debemos ser claros: si el
Honorable Senado de la Nación convalidara una conducta como la antes descripta,
prestando acuerdo a la designación del Dr. García Davini como Juez Federal de
Eldorado, Misiones, estaría abriendo la puerta a la creación de una Justicia de
facto. Se someterían, así, indignamente, los Señores Senadores, a las
pretensiones tiránicas de quien ejerce el Poder Ejecutivo Nacional.
Incurrirían, de este modo, en el mismo delito de incumplimiento de los deberes
de funcionario público y abuso de autoridad que se le imputa a la Sra. Cristina
Fernández y al Dr. Julio Alak.
La gravedad institucional
que entraña un hecho de estas características no sólo está dada por quien se
excede inicialmente, sino también por quienes se avienen a dicho exceso.
¿Qué legitimidad tendrían
los Señores Senadores que avalaran la destrucción del sistema republicano?
¿Qué autoridad podría
tener un magistrado designado inmerecida e ilegalmente para conocer en materias
como el narcotráfico, la corrupción pública, entre otras cuestiones de similar
trascendencia?
Lo que ocurre en nuestro
país, no es nuevo en la historia de la humanidad. Hace más de dos mil años ya
se introducían jueces por la ventana, y ante el avance de la tiranía de Marco
Antonio sobre la república de Roma, el gran abogado y político romano Marco
Tulio Cicerón pronunció en el Senado una frase que aplica a las circunstancias
que nos ocupan: “QUÉ VERGONZOSO HONOR EL DE AQUELLOS A LOS QUE LLAMÁIS A FORMAR PARTE
DE LOS TRIBUNALES SIN QUE SE LO ESPEREN”.
Por todo lo expuesto, se solicita el rechazo del pliego del Dr. García
Davini.
Atentamente
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