DENUNCIA
DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF,
constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-
PERSONERÍA: Conforme se acreditará con la
presentación del poder judicial correspondiente, soy apoderado de CIUDADANOS
LIBRES POR LA
CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con
domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.-
OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi
mandante, vengo a denunciar la comisión de una conducta tipificada en el art.
248 del Código Penal (abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de
funcionario público) por parte de la Presidente de la Nación , Sra. Cristina
Fernández de Kirchner, conforme las consideraciones que
paso a exponer:
III.-
HECHOS: El pasado 2 de octubre de 2014, la Presidente de la Nación
suscribió el Decreto 1737/2014, por el cual se designa como Presidente de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES al Sr. Cristian Alexis Girard.
Girard, la nueva designación ilegal de CFK
Conforme
lo consignado en una nota publicada el 20 de octubre de 2014, en el diario LA NACIÓN , que lleva la firma
del periodista Martín Kanenguiser y que se titula “Advierten que el jefe de la CNV no cumple los requisitos
para el cargo”, la designación de
Girard no cumple con los requerimientos establecidos por el art. 9º, inc. a) de
la ley 26.831, a
saber: "no pueden ser miembros del directorio de la CNV : los accionistas o quienes
hubieren formado parte de los órganos de dirección, administración o
fiscalización o de cualquier modo prestaren servicios a entidades sometidas a
la regulación y fiscalización de la
CNV al momento de su designación y durante los dos años
anteriores"
Contrariamente
a lo que dispone la norma antes reseñada y sin que hubieran transcurrido los
dos años sin actividades incompatibles que la ley exige, Girard ocupó diversos
cargos en la conducción de empresas como, por ejemplo, el cargo de director de
Metrogas, al que renunció el mismo día de su designación como Presidente de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, siendo aceptada su renuncia un día después.
IV.-
DERECHO: El art. 248 del Código Penal
establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial
por doble tiempo, el funcionario público que dictare
resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase
existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” (el subrayado en negrita me pertenece).
En
este contexto, lo decidido por la
Presidente de la Nación, vulnera el art. 9º, inc. a) de la ley 26.831, es decir, contradice una
ley nacional.
Asimismo,
debe destacarse que el hecho de que el Sr. Girard hubiese sido director
designado en empresas privadas con participación accionaria estatal (y en razón
de las acciones del Estado), no lo excluye de la restricción que fija el art. 9º, inc. a) de la ley 26.831.
Y
ello es así, no sólo porque la norma no establece distinción alguna, sino
porque, al cumplir funciones como director en empresas privadas, el Sr. Girard
no era un órgano de control estatal, sino un administrador que, al igual que
los otros directores, se encontraba obligado a velar por los intereses
empresarios. De ahí, su incompatibilidad posterior. Más aún, el art. 9º, inc. a) de la ley 26.831 es muy amplio, y no deja
dudas, al establecer la prohibición, cuya vulneración se denuncia, para quienes
“de cualquier modo prestaren servicios a entidades
sometidas a la regulación y fiscalización de la CNV”.
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, resultando el decreto mencionado una clara y
objetiva vulneración de una ley nacional, pido se a los funcionarios
denunciados por las conductas antes descriptas.
Proveer de
conformidad
SERÁ JUSTICIA
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