miércoles, 29 de octubre de 2014

DENUNCIA CONTRA CRISTINA KIRCHNER POR DESIGNACIÓN IRREGULAR DEL PTE. DE LA CNV

DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL

Señor Juez:

                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

                                   I.- PERSONERÍA: Conforme se acreditará con la presentación del poder judicial correspondiente, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

                                    II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a denunciar la comisión de una conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal (abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público) por parte de la Presidente de la Nación, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, conforme las consideraciones que paso a exponer:

                                   III.- HECHOS: El pasado 2 de octubre de 2014, la Presidente de la Nación suscribió el Decreto 1737/2014, por el cual se designa como Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al Sr. Cristian Alexis Girard.

                                  
Girard, la nueva designación ilegal de CFK
Conforme lo consignado en una nota publicada el 20 de octubre de 2014, en el diario LA NACIÓN, que lleva la firma del periodista Martín Kanenguiser y que se titula
Advierten que el jefe de la CNV no cumple los requisitos para el cargo”, la designación de Girard no cumple con los requerimientos establecidos por el art. 9º, inc. a) de la ley 26.831, a saber: "no pueden ser miembros del directorio de la CNV: los accionistas o quienes hubieren formado parte de los órganos de dirección, administración o fiscalización o de cualquier modo prestaren servicios a entidades sometidas a la regulación y fiscalización de la CNV al momento de su designación y durante los dos años anteriores"

                                   Contrariamente a lo que dispone la norma antes reseñada y sin que hubieran transcurrido los dos años sin actividades incompatibles que la ley exige, Girard ocupó diversos cargos en la conducción de empresas como, por ejemplo, el cargo de director de Metrogas, al que renunció el mismo día de su designación como Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, siendo aceptada su renuncia un día después.

                                   IV.- DERECHO: El art. 248 del Código Penal establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” (el subrayado en negrita me pertenece).

                                   En este contexto, lo decidido por la Presidente de la Nación, vulnera el art. 9º, inc. a) de la ley 26.831, es decir, contradice una ley nacional.

                                   Asimismo, debe destacarse que el hecho de que el Sr. Girard hubiese sido director designado en empresas privadas con participación accionaria estatal (y en razón de las acciones del Estado), no lo excluye de la restricción que fija el art. 9º, inc. a) de la ley 26.831.

                                   Y ello es así, no sólo porque la norma no establece distinción alguna, sino porque, al cumplir funciones como director en empresas privadas, el Sr. Girard no era un órgano de control estatal, sino un administrador que, al igual que los otros directores, se encontraba obligado a velar por los intereses empresarios. De ahí, su incompatibilidad posterior. Más aún, el art. 9º, inc. a) de la ley 26.831 es muy amplio, y no deja dudas, al establecer la prohibición, cuya vulneración se denuncia, para quienes “de cualquier modo prestaren servicios a entidades sometidas a la regulación y fiscalización de la CNV”.             

                                   V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, resultando el decreto mencionado una clara y objetiva vulneración de una ley nacional, pido se a los funcionarios denunciados por las conductas antes descriptas.

                                   Proveer de conformidad

                                        SERÁ JUSTICIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario