DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ART.
248 Y 260 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en
Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y
respetuosamente digo:
I.
PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo,
declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de
CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con
domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. Que por expresa
instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las conductas
tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de
funcionario público y abuso de autoridad) y 260 del mismo cuerpo normativo
(malversación de caudales públicos) contra la Presidente de la Nación Cristina
Fernández de Kirchner, conforme las consideraciones que paso a exponer:
III. El día 15 de diciembre de
2014, la Presidente
de la Nación
utilizó la cadena nacional, regulada en el art. 75 de la ley 26.522, sólo para
las circunstancias previstas en dicha norma, la cual se transcribe a
continuación:
“El Poder
Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones
graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración
de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será
obligatoria para todos los licenciatarios.”
En
dicha oportunidad, manifestó que esa cadena era el inicio de una “modalidad
diferente” de cadenas nacionales, consistentes en retransmitir con mayor
brevedad, aunque por vía obligatoria, sus discursos sobre distintos planes de
gobierno. En este caso, la Presidente ,
promocionó el Plan “Argentina Sonríe” y expuso respecto de caries, conductos y
extracciones de dientes.
En
definitiva, la Presidente
acaba de vulnerar la ley que regula las cadenas nacionales, en tanto que sus
dichos no obedecen a “situaciones graves, excepcionales o de trascendencia
institucional”
Por
el contrario, los dichos de la primera mandataria se orientan hacia la difusión
de la actividad normal de gobierno. Con el siguiente agravante: de los dichos
de la Presidente
se desprende que este es el inicio de sucesivas vulneraciones de la ley que
regula las cadenas nacionales, en tanto que la imputada se propone –según sus
propios dichos- difundir la actividad de gobierno, por esta vía obligatoria,
con el argumento de que los noticieros no se ocupan de difundir su gestión
(¿Tampoco el noticiero del canal oficial? ¿Tampoco la publicidad oficial
excluyente de Fútbol para Todos?).
En razón de lo expuesto, se
advierte que el haber ordenado una cadena nacional ilícita, contraria a una ley
de la nación y el haber dispuesto a futuro esta “diferente modalidad”, hace
incurrir a la funcionaria denunciada en el delito tipificado en el art. 248 del
Código Penal que establece:
“Será reprimido
con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el
funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere.”
Asimismo,
se advierte la posibilidad de que la primera mandataria haya incurrido en la
conducta tipificada en el art. 260 del Código Penal que expresamente
establece:
“Será reprimido
con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que
diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de
aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o
entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al
culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”
Queda claro que, siendo ilícita la cadena
nacional del día 15 de diciembre de 2014, la utilización de los efectos
estatales para la realización de la misma, constituye una “aplicación
diferente” de aquella a la que están destinados dichos efectos. De modo tal
que, siendo ilícita la cadena nacional, la utilización de efectos del Estado
para llevarla a cabo, hace incurrir al autor de dicha conducta en el delito de
“malversación de caudales públicos”.
IV.
PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación de los
ilícitos denunciados y se apliquen a los responsables las más severas sanciones
que permita la legislación penal.
Proveer
de conformidad
SERA JUSTICIA
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