viernes, 19 de diciembre de 2014

DENUNCIA CONTRA CFK POR NUEVA MODALIDAD DE CADENA NACIONAL ILÍCITA

DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ART. 248 Y 260 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
                                          II. Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) y 260 del mismo cuerpo normativo (malversación de caudales públicos) contra la Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, conforme las consideraciones que paso a exponer:
                                      III. El día 15 de diciembre de 2014, la Presidente de la Nación utilizó la cadena nacional, regulada en el art. 75 de la ley 26.522, sólo para las circunstancias previstas en dicha norma, la cual se transcribe a continuación:
“El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.”  
                                   En dicha oportunidad, manifestó que esa cadena era el inicio de una “modalidad diferente” de cadenas nacionales, consistentes en retransmitir con mayor brevedad, aunque por vía obligatoria, sus discursos sobre distintos planes de gobierno. En este caso, la Presidente, promocionó el Plan “Argentina Sonríe” y expuso respecto de caries, conductos y extracciones de dientes.
                                   En definitiva, la Presidente acaba de vulnerar la ley que regula las cadenas nacionales, en tanto que sus dichos no obedecen a “situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional”
                                   Por el contrario, los dichos de la primera mandataria se orientan hacia la difusión de la actividad normal de gobierno. Con el siguiente agravante: de los dichos de la Presidente se desprende que este es el inicio de sucesivas vulneraciones de la ley que regula las cadenas nacionales, en tanto que la imputada se propone –según sus propios dichos- difundir la actividad de gobierno, por esta vía obligatoria, con el argumento de que los noticieros no se ocupan de difundir su gestión (¿Tampoco el noticiero del canal oficial? ¿Tampoco la publicidad oficial excluyente de Fútbol para Todos?).
                                    En razón de lo expuesto, se advierte que el haber ordenado una cadena nacional ilícita, contraria a una ley de la nación y el haber dispuesto a futuro esta “diferente modalidad”, hace incurrir a la funcionaria denunciada en el delito tipificado en el art. 248 del Código Penal que establece:
“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
                                   Asimismo, se advierte la posibilidad de que la primera mandataria haya incurrido en la conducta tipificada en el art. 260 del Código Penal que expresamente establece: 
“Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”
                                     Queda claro que, siendo ilícita la cadena nacional del día 15 de diciembre de 2014, la utilización de los efectos estatales para la realización de la misma, constituye una “aplicación diferente” de aquella a la que están destinados dichos efectos. De modo tal que, siendo ilícita la cadena nacional, la utilización de efectos del Estado para llevarla a cabo, hace incurrir al autor de dicha conducta en el delito de “malversación de caudales públicos”.  
                                    IV. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación de los ilícitos denunciados y se apliquen a los responsables las más severas sanciones que permita la legislación penal.
                                      Proveer de conformidad

                                           SERA JUSTICIA

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