lunes, 7 de julio de 2014

PEDIDO DE REMOCIÓN CONTRA EL PRESIDENTE DEL JURY A CAMPAGNOLI


                                   Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de julio de 2014
Sr. Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento
Dr. Daniel Adler
S                                 /                                  D
                                   Ref: DENUNCIA POR INCONDUCTA GRAVE
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento ante el Sr. Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento y respetosamente digo:
PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
OBJETO: Por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar por su intermedio, ante el Tribunal de Enjuiciamiento que Ud. preside, una denuncia por inconducta grave, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTOS: Tal como lo establece el art. 9 del Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento (Res. Conjunta Nº 3/2006, dictada por la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación) “Cuando cualquiera de los vocales, titulares o suplentes, incluido el presidente, incurriera en inconducta grave en sus funciones, podrá ser removido por el voto de cinco de los vocales en ejercicio.” 
Es criterio de mi mandante que la eventual anulación del juicio en el que se investiga la conducta del Fiscal Campagnoli deriva de una grave inconducta por parte del Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento.
En efecto, la anulación del proceso procederá, sin lugar a dudas, como consecuencia de la paralización del juicio, a partir de la licencia solicitada por una de las vocales, y en razón de que no se había citado al suplente de la mencionada magistrada a presenciar las audiencias. Dicha omisión torna imposible el reemplazo de la titular por el suplente, dado que este último carecía de los elementos de juicio necesarios para fundar su voto.
Dr. Daniel Adler. Presidente del Tribunal de
Enjuiciamiento que juzga a Campagnoli
La citación de suplentes para presenciar las audiencias no está específicamente normada como atribución del tribunal en pleno y tampoco como atribución del Presidente. Sin embargo, analizado el Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento (Res. Conjunta Nº 3/2006, dictada por la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación) se advierte que es el Presidente del Tribunal quien tiene a su cargo “La realización de todo otro acto pertinente al adecuado funcionamiento del Tribunal, que no esté asignado al pleno de los vocales.” (art. 6, inc. g).
Así, y a la luz de la situación en que ha quedado el proceso, no quedan dudas de la pertinencia de la citación omitida, y tampoco quedan dudas de que, quien omitió la citación de los vocales suplentes fue el Presidente del Tribunal, única autoridad con atribución de hacerlo.
La conducta mencionada es grave en abstracto, y más grave aún en el caso concreto, cualquiera fuera la decisión que adoptara el tribunal para subsanar la omisión denunciada.
En efecto, si la consecuencia inmediata fuera la realización de un nuevo juicio, por razones que son ajenas a la conducta procesal del imputado, se estaría instaurando un peligroso método, para mantener apartado de su cargo “sine die” a un Fiscal de la Nación. 
Del mismo modo, si el proceso se anulara, sin realización de un nuevo juicio, se estaría instaurando un eficaz método para tender un manto de sospecha sobre un magistrado, cada vez que el Tribunal carezca de elementos que le permitan condenarlo.
Como puede advertirse, las soluciones posibles lesionan gravemente a las instituciones de nuestro país, así como la confianza que la ciudadanía debe tener en ellas. Es por este motivo que se solicita al Tribunal la investigación de la omisión en la que, a criterio de mi mandante, ha incurrido su Presidente, el Dr. Daniel Adler.
PETITORIO: Por lo expuesto, es que se solicita la remoción del Sr. Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento, Dr. Daniel Adler.
Saludo a Ud. atentamente
José Lucas Magioncalda
Abogado Tº 62 Fº 671

CPACF

No hay comentarios:

Publicar un comentario