Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 7 de julio de 2014
Sr. Presidente
del Tribunal de Enjuiciamiento
Dr. Daniel
Adler
S / D
Ref:
DENUNCIA POR INCONDUCTA GRAVE
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del
CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, me presento ante el Sr. Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento
y respetosamente digo:
PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder
que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su
original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL
ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
OBJETO: Por expresa instrucción de mi mandante, vengo
a presentar por su intermedio, ante el Tribunal de Enjuiciamiento que Ud.
preside, una denuncia por inconducta grave, conforme las consideraciones de
hecho y de derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTOS: Tal como lo establece el art. 9 del
Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento (Res. Conjunta Nº 3/2006, dictada por
la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación) “Cuando cualquiera de los vocales, titulares
o suplentes, incluido el presidente, incurriera en inconducta grave en sus
funciones, podrá ser removido por el voto de cinco de los vocales en
ejercicio.”
Es criterio de mi mandante que la eventual anulación
del juicio en el que se investiga la conducta del Fiscal Campagnoli deriva de
una grave inconducta por parte del Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento.
En efecto, la anulación del proceso procederá, sin
lugar a dudas, como consecuencia de la paralización del juicio, a partir de la
licencia solicitada por una de las vocales, y en razón de que no se había
citado al suplente de la mencionada magistrada a presenciar las audiencias.
Dicha omisión torna imposible el reemplazo de la titular por el suplente, dado
que este último carecía de los elementos de juicio necesarios para fundar su
voto.
Dr. Daniel Adler. Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento que juzga a Campagnoli |
La citación de suplentes para presenciar las
audiencias no está específicamente normada como atribución del tribunal en
pleno y tampoco como atribución del Presidente. Sin embargo, analizado el
Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento (Res. Conjunta Nº 3/2006, dictada por
la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación) se
advierte que es el Presidente del Tribunal quien tiene a su cargo “La realización de todo otro acto
pertinente al adecuado funcionamiento del Tribunal, que no esté asignado al
pleno de los vocales.” (art. 6, inc. g).
Así, y a la luz de la situación en que ha quedado el
proceso, no quedan dudas de la pertinencia de la citación omitida, y tampoco
quedan dudas de que, quien omitió la citación de los vocales suplentes fue el
Presidente del Tribunal, única autoridad con atribución de hacerlo.
La conducta mencionada es grave en abstracto, y más
grave aún en el caso concreto, cualquiera fuera la decisión que adoptara el
tribunal para subsanar la omisión denunciada.
En efecto, si la consecuencia inmediata fuera la
realización de un nuevo juicio, por razones que son ajenas a la conducta
procesal del imputado, se estaría instaurando un peligroso método, para
mantener apartado de su cargo “sine die” a un Fiscal de la Nación.
Del mismo modo, si el proceso se anulara, sin
realización de un nuevo juicio, se estaría instaurando un eficaz método para
tender un manto de sospecha sobre un magistrado, cada vez que el Tribunal
carezca de elementos que le permitan condenarlo.
Como puede advertirse, las soluciones posibles
lesionan gravemente a las instituciones de nuestro país, así como la confianza
que la ciudadanía debe tener en ellas. Es por este motivo que se solicita al
Tribunal la investigación de la omisión en la que, a criterio de mi mandante,
ha incurrido su Presidente, el Dr. Daniel Adler.
PETITORIO: Por lo expuesto, es que se solicita la
remoción del Sr. Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento, Dr. Daniel Adler.
Saludo a Ud. atentamente
Abogado Tº 62 Fº 671
CPACF
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