jueves, 8 de mayo de 2014

DENUNCIA CONTRA CFK Y MINISTROS POR DNU DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA




DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor-Juez:
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
                                   II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) contra la Sra. Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, contra el Sr. Jefe de Gabinete, Jorge M. Capitanich, y contra los siguientes ministros del gabinete nacional, a saber: Aníbal F. Randazzo, Axel Kicillof, Débora A. Giorgi, Carlos H. Casamiquela, Julio M. De Vido, Julio C. Alak, Carlos A. Tomada, Alicia M. Kirchner, Juan L. Manzur, Alberto E. Sileoni, Agustín O. Rossi y María C. Rodríguez, conforme las consideraciones que se exponen seguidamente:
                                   III. HECHOS: El 6 de mayo de 2014 los nombrados precedentemente suscribieron un DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 641/2014 (en adelante DNU Nº 641/2014) mediante el cual se modificaron los artículos 1º, 9º y 23º de sexies de la LEY DE MINISTERIOS, a fin de elevar a la Secretaría de Cultura al grado de Ministerio.
                                   Ni de los fundamentos de dicho decreto, ni de la imaginación de ningún ciudadano en pleno uso de sus facultades mentales, se advierte la necesidad y urgencia de las mencionadas modificaciones, constituyendo lo actuado por la Presidente y sus ministros, una ilícita atribución de facultades legislativas.
                                   En efecto, el DNU 641/2014 vulnera la Constitución Nacional que en su art. 99. inc. 3º establece claramente, respecto de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, que:
“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
                                   No existen circunstancias excepcionales que impidan al Congreso tratar la una reforma a la LEY DE MINISTERIOS, ni se da supuesto alguno de “necesidad y urgencia” en el ámbito de la cultura, que exija la utilización de mecanismos constitucionales de emergencia como el que se ha implementado con el DNU 641/2014.
                                   Por lo expuesto, y sin perjuicio de la revisión que le asiste respecto de este tipo de decretos al Honorable Congreso de la Nación, entiende mi mandante que V.S. es competente para investigar la comisión del delito tipificado en el art. 248 del Código Penal que expresamente establece:
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
                                   En virtud de lo expuesto, constituyendo la conducta descripta una clara violación del art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional, solicito se investigue la comisión del delito que se imputa a la Presidente de la Nación, al Sr. Jefe de Gabinete y a los demás ministros del gabinete nacional.
                                   Proveer de conformidad

                                       SERÁ JUSTICIA

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