DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor-Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con
la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que la misma
es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS
LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social
en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. OBJETO: Que por expresa instrucción
de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las conductas tipificadas en el
art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público
y abuso de autoridad) contra la Sra.
Presidente de la Nación , Cristina Fernández
de Kirchner, contra el Sr. Jefe de
Gabinete, Jorge M. Capitanich, y contra los siguientes ministros del gabinete nacional, a saber: Aníbal F. Randazzo, Axel Kicillof, Débora A. Giorgi, Carlos H.
Casamiquela, Julio M. De Vido, Julio C. Alak, Carlos A. Tomada, Alicia M.
Kirchner, Juan L. Manzur, Alberto E. Sileoni, Agustín O. Rossi y María C. Rodríguez, conforme las
consideraciones que se exponen seguidamente:
III. HECHOS: El 6 de mayo de
2014 los nombrados precedentemente suscribieron un DECRETO DE NECESIDAD Y
URGENCIA Nº 641/2014 (en adelante DNU Nº 641/2014) mediante el cual se
modificaron los artículos 1º, 9º y 23º de sexies de la LEY DE MINISTERIOS, a fin
de elevar a la Secretaría
de Cultura al grado de Ministerio.
Ni
de los fundamentos de dicho decreto, ni de la imaginación de ningún ciudadano
en pleno uso de sus facultades mentales, se advierte la necesidad y urgencia de
las mencionadas modificaciones, constituyendo lo actuado por la Presidente y sus
ministros, una ilícita atribución de facultades legislativas.
En
efecto, el DNU 641/2014 vulnera la Constitución
Nacional que en su art. 99. inc. 3º establece claramente,
respecto de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, que:
“Solamente
cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no
se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de
régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de
necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros
que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
No
existen circunstancias excepcionales que impidan al Congreso tratar la una
reforma a la LEY DE
MINISTERIOS, ni se da supuesto alguno de “necesidad y urgencia” en el ámbito de
la cultura, que exija la utilización de mecanismos constitucionales de
emergencia como el que se ha implementado con el DNU 641/2014.
Por lo expuesto, y sin perjuicio
de la revisión que le asiste respecto de este tipo de decretos al Honorable
Congreso de la Nación ,
entiende mi mandante que V.S. es competente para investigar la comisión del
delito tipificado en el art. 248 del Código Penal que expresamente establece:
“Será reprimido con prisión
de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario
público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o
leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta
clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
En
virtud de lo expuesto, constituyendo la conducta descripta una clara violación
del art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional ,
solicito se investigue la comisión del delito que se imputa a la Presidente de la Nación , al Sr. Jefe de Gabinete
y a los demás ministros del gabinete nacional.
Proveer
de conformidad
SERÁ JUSTICIA
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