miércoles, 23 de abril de 2014

DENUNCIA CONTRA EL GRAL. MILANI Y CONTRA EL MINISTRO AGUSTÍN ROSSI

DENUNCIA DELITOS TIPIFICADOS EN EL ART. 248 Y 260 DEL CÓDIGO PENAL

Señor Juez:

                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

                                    I.- PERSONERÍA: Conforme se acreditará con la presentación del poder judicial correspondiente, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

                                  II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a denunciar la posible comisión de las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público) y en el art. 260 del mencionado código (malversación de caudales públicos) por parte del Sr. Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Teniente General CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZÓN DE JESÚS MILANI y del Sr. Ministro de Defensa Ing. AGUSTÍN OSCAR ROSSI, conforme las consideraciones que paso a exponer:

 

                                   III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: El art. 248 del Código Penal establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” (el subrayado en negrita me pertenece).

                                   Tal cual se ha informado en diversos medios de comunicación, el Ejército Argentino se encuentra llevando a cabo tareas de “apoyo a la comunidad” en villas de emergencia como la denominada “LA CARBONILLA”, la cual se encuentra dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                   La decisión de realizar las tareas antes mencionadas corresponde al Ministerio de Defensa, cuyo titular es el ya mencionado AGUSTÍN ROSSI, y el máximo responsable militar de transmitir dicha decisión a sus subordinados es el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, el ya mencionado CÉSAR MILANI.

                                   Dicha decisión, al excederse de las competencias autorizadas legalmente, contradice lo normado por las diversas leyes que reglamentan la actuación de las Fuerzas Armadas, tanto en sus labores específicas, como en algunos asuntos internos de nuestro país.

                                   En efecto, la contracara del principio de reserva, plasmado en el art. 19 de la Constitución Nacional, según el cual, nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni a dejar de hacer lo que la ley no prohíbe, es que los funcionarios están obligados a hacer lo que la ley manda y tienen vedada la realización de aquellos actos que las normas no autorizan.

                                   El Decreto 1691/2006, firmado por el ex Presidente Néstor Carlos Kirchner y por la ex Ministra Nilda Garré, aprueba su Anexo I, denominado Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas”, que en su propio texto se autodefine como “un documento político de contenido específicamente técnico-militar”,  y que, en cuanto interesa a la presente denuncia, establece lo siguiente:

“Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos ante casos o situaciones de catástrofes, desastres naturales o cualquier otra circunstancia que se le determinen con arreglo a las leyes vigentes, deberá considerarse que, si bien son importantes requerimientos de la Nación que ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operacionales y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria del instrumento militar esta participación de las Fuerzas Armadas en tales operaciones de apoyo se realizará a partir de las capacidades circunstancialmente remanentes de las mismas.” (El subrayado me pertenece)

                                   Es decir, que la posibilidad de que las Fuerzas Armadas intervengan en tareas de “apoyo a la comunidad”, no mediando la existencia de catástrofes o desastres naturales, depende de que las circunstancias de intervención se encuentren determinadas por las leyes vigentes. No hay lugar a dudas: según el decreto comentado, y la reglamentación e interpretación que el mismo hace del régimen normativo vigente en materia militar, LAS TAREAS DE APOYO A LA COMUNIDAD QUE NO SON LAS ESPECIFICADAS EN EL DECRETO EN CUESTIÓN, DEBEN ESTAR PREVISTAS POR LEY DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

                                   Pero además, la ley 25.188 (denominada Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública) establece en su art. 2º, inc. a) que los funcionarios se encuentran obligados a “Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten…”(El subrayado en negrita me pertenece). Por lo dicho, la sola violación del Anexo I del Decreto 1691/2006, por el simple hecho de haber ordenado, los denunciados, la realización de tareas “apoyo a la comunidad” no previstas en la legislación, importa el incumplimiento del art. 2, inc. a) de la ley 25188 y, por tanto, la comisión por parte de los nombrados funcionarios del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad.

                                   Continuando con nuestro análisis, en relación a las normas legales que regulan las competencias de las Fuerzas Armadas, no se advierte que exista, a la fecha, otra causal de intervención en tareas de “apoyo a la comunidad” diferentes que las mencionadas en el Anexo I del Decreto 1691/2006. Más aún, las causales de “catástrofes” y “desastres naturales” establecidas por el mencionado decreto, contradicen las misiones y funciones asignadas a las Fuerzas Armadas por la legislación del Congreso de la Nación.
                                   En efecto, el art. 8 de la ley 23.554 (denominada “Ley de Defensa Nacional”) establece claramente que El sistema de defensa nacional tendrá por finalidad: a. Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra; b. Elaborar las hipótesis de guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear; c. Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico; d. Elaborar los planes para la conducción de los niveles de defensa nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional; e. Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional; f. Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional; g. Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional; h. Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse; i. Establecer las hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra; j. Controlar las acciones de la posguerra”.
                                   Asimismo, la ley 24.059 (denominada “Ley de Seguridad Interior”) autoriza el empleo de las fuerzas armadas: el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior. (art. 27). Asimismo, la Ley de Seguridad Interior establece el empleo de las Fuerzas Armadas en forma directa y subsidiaria en operaciones de seguridad interior, en situaciones extremas y previa declaración del estado de sitio.
                                   Por otra parte, la ley 25.520 (denominada “Ley de Inteligencia Nacional”) establece que Los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tendrán a su cargo la producción de la inteligencia estratégica operacional y la inteligencia táctica necesarias para el planeamiento y conducción de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica.”
                                   En definitiva, queda claro que las Fuerzas Armadas sólo pueden intervenir en cuestiones relacionadas a su función esencial, en casos muy específicos y limitados de seguridad interior, y en tareas de inteligencia vinculadas a la Defensa Nacional.

                                   Como podrá advertirse, no es posible incluir dentro de las competencias legalmente atribuidas a las Fuerzas Armadas, la realización de tareas de apoyo a la comunidad en una villa de emergencia, a saber:  “…abrir calles, terminar de instalar las cloacas y construir espacios comunitarios…”, tal como lo informara el diario La Nación en su nota “El Ejército y La Cámpora, juntos”, publicada el 15/04/2014, sin vulnerar las normas y principios que rigen el funcionamiento del aparato militar del Estado.

                                   Más grave aún, resulta la evidente motivación que da pie a esta vulneración de normas, a saber: el sometimiento faccioso de las Fuerzas Armadas a un régimen político que pretende imponerse por sobre la Constitución y las leyes. Prueba de ello es que la prestación que realizan los efectivos del Ejército tiene lugar en pie de igualdad con organizaciones que, en todos los casos, se caracterizan por su adhesión política al partido de gobierno.

                                   Por otra parte, de comprobarse la ilicitud que aquí se plantea, respecto de la intervención del Ejército Argentino en tareas de “apoyo a la comunidad”, cabe destacar que el empleo de los caudales o efectos del Estado para tales actividades, podría hacer incurrir a los denunciados en el delito tipificado en el art. 260 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”
                                   Así, el empleo de efectos o caudales del Estado para una actividad ilícita SIEMPRE constituye una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren destinados, en tanto que el destino de los medios en cuestión jamás puede ser ilícito, en virtud del principio de legalidad que rige a la Administración Pública.
                                   Finalmente, aun cuando se determinara la inexistencia de delito en relación al abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, ello no obstaría la existencia del delito de malversación de caudales públicos que en este escrito se menciona. En efecto, tal como surge claramente de toda la normativa militar antes reseñada, no forma parte de las atribuciones de las Fuerzas Armadas la realización de tareas de “apoyo a la comunidad” como la que aquí se denuncia. Por lo tanto, quien no tiene la atribución para realizar determinada tarea, tampoco tendrá autorizado el uso de efectos y caudales para dicho fin.
                                   Es por lo expuesto que solicito se investigue la utilización de efectos y caudales del Estado, así como la importancia económica de los mismos, en las tareas de “apoyo a la comunidad” encaradas por el Ejército Argentino en la villa de emergencia denominada “LA CARBONILLA”

                             IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, pido se investiguen las conductas denunciadas.

                                   Proveer de conformidad

                                        SERÁ JUSTICIA

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