jueves, 16 de enero de 2014

IMPUGNACIÓN A LA CANDIDATURA DE JOSÉ SBATTELLA

                                     Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de enero de 2014.
Sr. MINISTRO
del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Dr. JULIO CÉSAR ALAK
S / D
De mi mayor consideración:
En mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde constituyo domicilio a todos los fines legales derivados de esta presentación, vengo a impugnar la candidatura del LIC. JOSÉ SBATTELLA a Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) en los términos del artículo 9º, inc. f) de la Ley Nº 25.246, conforme las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.683, y conforme las consideraciones que paso a exponer: 
En primer lugar, cabe destacar que CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL denunció (*1), el 3 de junio del año 2011 al LIC. JOSÉ SBATELLA por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 249 del Código Penal) en virtud de que el mencionado funcionario omitió por más de un año cumplir con el art. 19 de la ley Nº 25.246, conforme las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.683. 
En efecto, tras haber recibido de la Dip. Elsa Quiróz una denuncia por operaciones inmobiliarias irregulares en las que se encontraba involucrado el Dr. Sergio Schoklender, la UIF, a cargo del candidato impugnado, omitió por un plazo de casi un año la elevación de dicha información a la Fiscalía competente. Y sólo cumplió con el mencionado deber, una vez que la cuestión tomó estado público. La denuncia penal que acá se menciona dio lugar a la imputación del LIC. JOSÉ SBATTELLA por parte del Sr. Fiscal de la causa. Sin perjuicio de que no exista aún una condena penal respecto del LIC. JOSÉ SBATELLA, la conducta descripta, por sí sola, demuestra, como mínimo, un proceder negligente que expone el alto grado de inidoneidad exhibida por el candidato impugnado. 
Notará el Sr. Ministro, si se digna a solicitar las actuaciones judiciales, que la información remitida a las apuradas por la U.I.F. a la Fiscalía competente, y sólo a partir del estado público que tomara la cuestión, carecía de todo proceso de investigación por parte de la U.I.F. De modo tal que la argumentación que intentara esbozar SBATTELLA en cuanto a que la demora obedeció a tareas realizadas por el organismo a su cargo, respecto de la denuncia de la dip. Quiróz, carece de todo fundamento fáctico. 
Por otra parte, la denuncia efectuada por CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL no es la única que existe en relación a SBATTELLA. Además de haberse beneficiado a Sergio Schoklender con la conducta antes descripta, similar conducta existió respecto de otros “amigos del poder”, como el Sr. Lázaro Báez, socio de la familia presidencial (2*). Hechos que fueron denunciados por otras entidades y personas. Es decir, que estamos frente a un candidato seriamente sospechado de influir en su labor investigativa en función de los intereses del régimen kirchnerista , y no de los postulados que justifican la existencia y el funcionamiento de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.).
Finalmente, y ratificando el carácter faccioso que exhibe el Lic. SBATTELLA en el ejercicio de sus funciones, cabe destacar que resulta inapropiado que dicho funcionario, que preside un organismo autónomo y que desarrolla o debería desarrollar técnicas investigativas para la prevención de gravísimos delitos, se ocupe de cuestionar a la oposición, en una clara toma de posición en favor del partido gobernante. Este hecho, por sí solo, justifica que el LIC. SBATTELLA no sea designado nuevamente en el cargo de Presidente de la U.I.F. 
Se deja constancia de que se acompaña: 
1. Poder conferido al suscripto por CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL; 
2. Copia de la denuncia penal que diera origen a la causa nro. 6657/11, radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 9 de la Capital Federal: http://josemagioncalda.blogspot.com.ar/2011/06/denuncia-presentada-contra-el-titular.html
Sin otro particular, saludo a Ud. Atentamente
 José Lucas Magioncalda
Abogado
Tº 62 Fº 671
CPACF

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