martes, 15 de octubre de 2013

DEUNCIA CONTRA JUAN CABANDIÉ PRESENTADA EN LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A. (EXPTE. Nº 2612-P-2013))

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de octubre de 2013.
Sra. PRESIDENTE
DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
LIC. MARÍA EUGENIA VIDAL
S                                 /                                  D
De mi mayor consideración:
REF: DENUCIA CONTRA DIPUTADO CABANDIÉ
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-PERSONERÍA: Conforme acredito con el poder general judicial que acompaño a la presente, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.-OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a denunciar conductas tipificadas en los arts. 246 y 248 del Código Penal, cuyo autor sería el diputado del Cuerpo legislativo que Ud. preside, Sr. JUAN CABANDIÉ.
III.-HECHOS: El pasado 12 de octubre de 2013, el sitio web periodístico plazademayo.com publicó una nota firmada por el Sr. Diego Rojas, a la que se agrega un video en el que el diputado porteño JUAN CABANDIÉ, luego de mantener una discusión con una agente de tránsito, realiza una comunicación telefónica con una persona de su conocimiento. A dicha persona, con la que mantiene un trato coloquial, Cabandié le pide que le pase el dato a otro individuo, de nombre “Martín”, para que apliquen “un correctivo” a la agente que lo había multado.
Según publica el diario Clarín, en su nota titulada “La respuesta de Cabandié: Estaban buscando coimearme, por eso me enojé.” (12/10/2013) (http://www.clarin.com/politica/descargo-Cabandie-buscando-coimearme-enoje_0_1009699410.html) la persona identificada como “Martín”, según el propio Cabandié, sería alguien que trabaja en el Ministerio de Seguridad, y la agente en cuestión, pertenecería a la Gendarmería Nacional.
No obstante, y por la difusión de un nuevo video que ya es de dominio público, se pudo constatar que “Martín” no era otro que el candidato a diputado nacional e intendente de Lomas de Zamora, Martín Insaurralde, y que la gendarme era, en realidad, Belén Mosquera, una agente de tránsito del municipio cuyo titular es el propio Insaurralde.
Asimismo, si bien el diputado CABANDIÉ explica que quisieron coimearlo, ello no surge de ninguna de las manifestaciones que él hace en el video. Más aún, cuando realiza la llamada telefónica y pide el “correctivo” para la agente, lo hace en función de que la misma era “desubicadita”, sin hacer alusión alguna al supuesto intento de soborno.
Finalmente, cabe destacar que, en declaraciones a Radio Mitre, la agente de tránsito Belén Mosquera manifestó haber sido echada de sus funciones (http://www.perfil.com/politica/La-agente-de-transito-que-multo-a-Juan-Cabandie-confirmo-que-fue-despedida-20131014-0005.html).
IV.-EL DERECHO: La conducta descripta precedentemente, merece una profunda investigación por parte de ese cuerpo legislativo, en los términos del art. 55 y concordantes del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que el diputado JUAN CABANDIÉ habría incurrido en la comisión de los siguientes delitos de acción pública, a saber:
IV. 1) USURPACIÓN DE AUTORIDAD: Dado que el legislador aquí denunciado carece de funciones sancionatorias (como la de ordenar un “correctivo”) respecto de agentes de la administración pública (ya sea nacional, provincial o municipal), el diputado CABANDIÉ podría estar incurso en el delito tipificado en el art. 246 del Código Penal que expresamente establece: “ Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: … El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.”
IV. 2) INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ABUSO DE AUTORIDAD: Asimismo, en tanto que el personal cuya sanción ordenó el diputado Cabandié se encuentra en la órbita de la administración pública del municipio bonaerense de Lomas de Zamora, la conducta del diputado porteño, vulnera, además, normas constitucionales y locales, dado que el legislador, no sólo se inmiscuye en las funciones de otro poder, sino también de otra jurisdicción. En definitiva, se ha violado el régimen federal de gobierno y la autonomía provincial y municipal (todos ellos, principios consagrados en la Carta Magna, arts. 1º, 4º y 123º). Asimismo, cabe destacar que la sanción ordenada por Cabandié, no respetó el derecho de defensa, también consagrado en la Constitución (art. 18), ni siguió procedimiento administrativo alguno. Por ello, también podría adecuarse la conducta denunciada al tipo previsto en el art. 248 del Código Penal, que dice: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales …”.
V.-SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN: Atento la gravedad de los hechos relatados, y su posible calificación como delitos dolosos de acción pública, pido que, en los términos del art. 55 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remita la presente a la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, para que, una vez admitida la denuncia, se la gire a la Comisión Investigadora del Cuerpo, a fin de que cumpla con lo previsto en los arts. 57, 58, 59 y 60 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Saludo a Ud. atentamente

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