Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 15 de octubre de 2013.
Sra. PRESIDENTE
DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
LIC. MARÍA EUGENIA VIDAL
S / D
De mi
mayor consideración:
REF:
DENUCIA CONTRA DIPUTADO CABANDIÉ
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62
Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A., a
V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-PERSONERÍA: Conforme acredito
con el poder general judicial que acompaño a la presente, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL
ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
II.-OBJETO: Siguiendo expresas
instrucciones de mi mandante, vengo a denunciar conductas tipificadas en los
arts. 246 y 248 del Código Penal, cuyo autor sería el diputado del Cuerpo
legislativo que Ud. preside, Sr. JUAN CABANDIÉ.
III.-HECHOS: El pasado 12 de
octubre de 2013, el sitio web periodístico plazademayo.com publicó una nota
firmada por el Sr. Diego Rojas, a la que se agrega un video en el que el
diputado porteño JUAN CABANDIÉ, luego de mantener una discusión con una agente de
tránsito, realiza una comunicación telefónica con una persona de su
conocimiento. A dicha persona, con la que mantiene un trato coloquial, Cabandié
le pide que le pase el dato a otro individuo, de nombre “Martín”, para que
apliquen “un correctivo” a la agente que lo había multado.
Según
publica el diario Clarín, en su nota titulada “La respuesta de Cabandié:
Estaban buscando coimearme, por eso me enojé.” (12/10/2013) (http://www.clarin.com/politica/descargo-Cabandie-buscando-coimearme-enoje_0_1009699410.html)
la persona identificada como “Martín”, según el propio Cabandié, sería alguien
que trabaja en el Ministerio de Seguridad, y la agente en cuestión,
pertenecería a la
Gendarmería Nacional.
No
obstante, y por la difusión de un nuevo video que ya es de dominio público, se
pudo constatar que “Martín” no era otro que el candidato a diputado nacional e
intendente de Lomas de Zamora, Martín Insaurralde, y que la gendarme era, en
realidad, Belén Mosquera, una agente de tránsito del municipio cuyo titular es
el propio Insaurralde.
Asimismo,
si bien el diputado CABANDIÉ explica que quisieron coimearlo, ello no surge de
ninguna de las manifestaciones que él hace en el video. Más aún, cuando realiza
la llamada telefónica y pide el “correctivo” para la agente, lo hace en función
de que la misma era “desubicadita”,
sin hacer alusión alguna al supuesto intento de soborno.
Finalmente,
cabe destacar que, en declaraciones a Radio Mitre, la agente de tránsito Belén
Mosquera manifestó haber sido echada de sus funciones (http://www.perfil.com/politica/La-agente-de-transito-que-multo-a-Juan-Cabandie-confirmo-que-fue-despedida-20131014-0005.html).
IV.-EL DERECHO: La conducta
descripta precedentemente, merece una profunda investigación por parte de ese
cuerpo legislativo, en los términos del art. 55 y concordantes del Reglamento
de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ya que el diputado JUAN CABANDIÉ habría incurrido en la
comisión de los siguientes delitos de acción pública, a saber:
IV. 1) USURPACIÓN DE AUTORIDAD:
Dado que el legislador aquí denunciado carece de funciones sancionatorias (como
la de ordenar un “correctivo”) respecto de agentes de la administración pública
(ya sea nacional, provincial o municipal), el diputado CABANDIÉ podría estar
incurso en el delito tipificado en el art. 246 del Código Penal que
expresamente establece: “ Será reprimido con prisión de un mes a un
año e inhabilitación especial por doble tiempo: … El funcionario público que
ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.”
IV. 2) INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ABUSO DE AUTORIDAD: Asimismo,
en tanto que el personal cuya sanción ordenó el diputado Cabandié se encuentra
en la órbita de la administración pública del municipio bonaerense de Lomas de
Zamora, la conducta del diputado porteño, vulnera, además, normas
constitucionales y locales, dado que el legislador, no sólo se inmiscuye en las
funciones de otro poder, sino también de otra jurisdicción. En definitiva, se
ha violado el régimen federal de gobierno y la autonomía provincial y municipal
(todos ellos, principios consagrados en la Carta Magna , arts. 1º,
4º y 123º). Asimismo, cabe destacar que la sanción ordenada por Cabandié, no
respetó el derecho de defensa, también consagrado en la Constitución (art.
18), ni siguió procedimiento administrativo alguno. Por ello, también podría
adecuarse la conducta denunciada al tipo previsto en el art. 248 del Código
Penal, que dice: “Será reprimido con
prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el
funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes nacionales o provinciales …”.
V.-SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN:
Atento la gravedad de los hechos relatados, y su posible calificación como
delitos dolosos de acción pública, pido que, en los términos del art. 55 del
Reglamento de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remita la
presente a la Junta
de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, para que, una vez admitida la
denuncia, se la gire a la Comisión Investigadora del Cuerpo, a fin de que
cumpla con lo previsto en los arts. 57, 58, 59 y 60 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Saludo a Ud. atentamente
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