miércoles, 8 de mayo de 2013

DENUNCIA POR DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA CONTRA DIPUTADOS Y SENADORES QUE VOTARON "REFORMA JUDICIAL"


DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 227 CÓDIGO PENAL
Sr. Juez:
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio legal en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.                   PERSONERÍA:
                                    Conforme se acreditará con copia de poder judicial, soy letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a manifestar lo siguiente:  
                                   II. OBJETO:
                                   Que vengo a presentar denuncia penal contra los Diputados y Senadores Nacionales que convirtieron en ley, con su voto, los proyectos de ley denominados “reforma judicial” o “democratización de la Justicia”, por el delito tipificado en el art. 29 de la Constitución Nacional y en el art. 227 del Código Penal, cuya pena ha sido establecida en el art. 215 del mencionado código.
                                   III. DERECHO:
                                   Dice el ARTICULO 227 del Código Penal que: “Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).”
                                   Por su parte, el art. 215 del Código Penal, refiere a la pena de “reclusión o prisión perpetua”, que es la sanción elegida para quien comete el delito de traición a la patria.
                                   Al menos tres de las leyes del paquete legislativo denominado “democratización de la Justicia” demuestran con su sola lectura que quienes las han votado se encuentran incursos en el delito de traición a la Patria.  En primer lugar, se encuentra la ya promulgada ley  26.854, restrictiva del dictado de medidas cautelares. Esta norma establece la imposición de topes temporales a las cautelares, por plazos excesivamente cortos, si nos atenemos a la duración de los juicios contra el Estado. Más aún, cuando dichos juicios, en general, se prolongan mucho más allá del plazo previsto para el cese de una cautelar otorgada (6 o 3 meses, según el caso) y su eventual prórroga (no más de 6 meses más). Asimismo, la creación de un recurso de apelación con efecto suspensivo para cuestionar las medidas cautelares, logra que la protección cautelar del ciudadano se prolongue, como máximo, cinco días, y que luego el expediente se eleve a la Cámara para tratar el recurso de apelación. Cámara en la que, un recurso de esas características, puede pasar varios meses, mientras el Estado, aprovechando la suspensión de la cautelar, podría obrar, en muchos casos, destruyendo en forma definitiva aquello que la cautelar suspendida estaba destinada a proteger. Para dar un ejemplo: frente a una cautelar que evita que un alumno sea arbitrariamente excluido de un establecimiento educativo nacional, el Estado Nacional apela y lo excluye durante todo el ciclo lectivo, que es lo que puede durar el trámite judicial de apelación en la Cámara. Así, cuando la Cámara se pronuncia ratificando la cautelar apelada, el año de estudio ya se encuentra perdido para el alumno.
                                   A esto se agrega que, otro de los proyectos transformados en ley, creó una instancia de casación, entre las Cámaras y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De este modo, se alargan los procesos y se acortan las cautelares, vulnerándose de ese modo el derecho del justiciable de acceder a una protección judicial rápida y eficaz, conforme lo establece el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, dotado de jerarquía constitucional desde la reforma de 1994. Esta ley, en sí misma, no repugna al orden constitucional, pero resulta evidente que, en el contexto de su dictado, en el contexto del paquete legislativo analizado y en el contexto del funcionamiento de nuestros tribunales, constituye un grave daño para el acceso del ciudadano a una intervención judicial justa y oportuna.
                                   La aplicación de estas normas, recientemente sancionadas por el Congreso de la Nación, trae aparejada la suspensión de las garantías constitucionales y la ruptura del equilibrio entre los poderes de la república. Me permito ilustrarlo con un ejemplo: si la Presidente de la Nación -tal y como es costumbre- decidiera violar las normas constitucionales vigentes, y confiscar por decreto los bienes de algún ciudadano, éste último, al acudir a la Justicia, accionaría contra la nulidad del decreto y solicitaría una medida cautelar. La acción de fondo, bien podría extenderse unos diez años, quizá más, si tenemos en cuenta la creación de una nueva instancia. Ahora bien, la medida cautelar, en el mejor de los casos, con prórroga incluida, solo se extendería por un año. Es decir, aún ante la arbitrariedad más patente, el ciudadano vería suspendido por varios años el goce de su derecho.
                                    En definitiva, el cercenamiento de atribuciones al Poder Judicial, como la de dictar medidas rápidas, sencillas y efectivas que protejan al ciudadano contra la arbitrariedad del Estado, tiene como contrapartida la instauración de lo que el tipo penal denomina una  “supremacía” en cabeza del Poder Ejecutivo, que pone los derechos de los ciudadanos en manos de una sola persona o de un gobierno.
                                   Esta “supremacía” se encuentra expresamente prohibida cuando afecta la “fortuna” de los habitantes de la Nación, por lo que, el hecho de que la regulación de medidas cautelares no extienda su carácter restrictivo al derecho a la vida, al derecho a la salud, etc., no contribuye a evitar la conducta delictiva que implica la aprobación de una norma como la que aquí se comenta. Más aún, cuando los derechos patrimoniales se encuentran directamente ligados al acceso a otros derechos. ¿Quién podría afirmar que una lesión a los derechos patrimoniales de un ciudadano, no importa un menoscabo en sus posibilidades de acceso a la salud y a la protección de su vida?  
                                   ¿Qué restricción tendría el Poder Ejecutivo Nacional para confiscar la propiedad de los particulares si se condena al justiciable a una protección cautelar irrisoria en razón del tiempo? Ninguna. Cualquier presidente que decidiera avanzar sobre la propiedad de los ciudadanos, tendría plenamente garantizado el control de la misma durante, al menos, uno o dos mandatos. En el mejor de los casos, durante un año, podrían los jueces dictar una cautelar y su extensión, siempre y cuando animaran a fallar contra el Estado Nacional, una vez que se ponga en ejecución la reforma a la ley  del Consejo de la Magistratura.
                                   En efecto, la ley recientemente sancionada, que modifica el Consejo de la Magistratura, violenta el orden constitucional y potencia el desequilibrio de poderes antes mencionado.
                                   En efecto,  tal como lo establece el segundo párrafo del art. 14 de la Constitución Nacional: “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.” De esta manera, queda claro que se busca un equilibrio entre los representantes de los órganos políticos y los restantes estamentos.
                                   Ahora bien, si como lo establece la reforma al Consejo de la Magistratura, los otros estamentos serán elegidos por voto popular, dichos funcionarios ya no serán representantes de sus estamentos (abogados, jueces, etc.) sino que ejercerán idéntica representación a la que ya venían ejerciendo los representantes de los órganos políticos. La única diferencia, es que algunos de estos representantes de órganos políticos serán legisladores, otros abogados, otros jueces, etc. Pero todos tendrán pertenencia partidaria.
                                   De esta manera, se consolida otro desequilibrio que la Constitución ha querido evitar; esto es, la posibilidad de que un mismo partido político, además de controlar el Poder Ejecutivo y el Legislativo, como suele pasar, controle la designación y remoción de los jueces, decisiones que, además, se tomarán por mayorías no agravadas, es decir, por mayorías que sólo requieren de la voluntad oficialista. Mayorías a las que puede llegar un partido político, aún cuando no alcance la mitad más uno de los sufragios emitidos por los ciudadanos.
                                   En este contexto, es fácil advertir que este nuevo régimen que vulnera la Constitución, otorga, como dice el tipo penal: “supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona”.
                                   En efecto, los sistemas de gobierno no están hechos para héroes o personas excepcionales. La sola existencia de la división de poderes tiene su fundamento en la necesidad del control y, ésta, sin lugar a dudas, en la natural debilidad que poseen quienes ejercen las funciones públicas, por el sólo hecho de ser humanos. En consecuencia, los derechos y garantías de los ciudadanos no pueden quedar en manos del heroísmo de los jueces o de su vocación de mártires. Los jueces también deben tener garantías. Y dichas garantías no están dadas con el sistema de remoción que se ha votado en el Congreso. Si el partido oficialista controla la remoción de los magistrados judiciales, éstos se verán condicionados a la hora de fallar contra los abusos del Poder Ejecutivo o de la Administración Pública.
                                   De esta manera, se advierte que las tres leyes mencionadas en este escrito, que pertenecen al paquete denominado “democratización de la Justicia”, concurren, por distintos caminos, pero en un mismo sentido, a debilitar el accionar de la Justicia en desmedro de la ciudadanía, y, en consecuencia, a generar en el Poder Ejecutivo una peligrosa y fenomenal capacidad de daño, susceptible de someter a los argentinos en función del mero capricho presidencial.
                                    IV. Sugiero como medida probatoria que se ordene al Congreso de la Nación la remisión de las actas correspondientes a las sesiones del Senado y Cámara de Diputados en las que se votaran los proyectos de “regulación de medidas cautelares”, “creación de cámaras de casación” y “reforma del Consejo de la Magistratura”, a fin de determinar con certeza quienes son los legisladores responsables de los hechos denunciados, según el sentido de su voto, y a fin de que V.S. cuente con los fundamentos expuestos durante el debate parlamentario.
                                   V. PETITORIO: Solicito se investigue la conducta denunciada y se fijen a sus autores las penas previstas en el código de fondo.
                                   Proveer de conformidad
                                         SERÁ JUSTICIA           

José Lucas Magioncalda
Abogado
Tº 62 Fº 671
CPACF

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