DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN
EL ART. 246, INC. 1) DEL CÓDIGO PENAL
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado, Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en
Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-PERSONERÍA:
Tal como se acreditará al tiempo de ratificar la presente denuncia, soy
apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL,
con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A., y siguiendo las instrucciones
de mi mandante, vengo a manifestar lo siguiente:
II.-
OBJETO: Que vengo a denunciar a los Doctores: 1) CARLOS GONELLA, 2) OMAR
GABRIEL ORSI, 3) PEDRO BISCAY, 4) MARÍA MACARENA COMAS WELLS, 5) JUAN PEDRO
ZONI, 6) MILTON KHASKI, 7) MARIEL DERMARDIROSSIAN, 8) ROMINA PZELLINSKY, 9)
MARÍA LUISA PIQUÉ, 10) MARÍA PALOMA OCHOA, 11) JUAN PABLO TERMINIELLO, 12) MARÍA
ALEJANDRA CORDONE ROSELLO, 13) RAQUEL E. MERCANTE, 14) NÉLIDA GRACIELA
DEGRANGE, 15) MARCELO LUIS COLOMBO, 16) FABIÁN CÉLIZ, 17) SERGIO NÉSTOR MOLA, 18)
JUAN PATRICIO MURRAY, 19) DANTE MARCELO VEGA, 20) PATRICIA NÉLIDA SANTONI, 21) CARLOS FACUNDO
TROTTA, 22) MARIEL SUSANA DERMARDIROSSIAN, 23) DIEGO GUILLERMO STEHR, 24) SANTIAGO VISMARA, 25) JUAN MARTÍN GARCÍA, 26) MARIANO
HERNÁN DOMÍNGUEZ, 27) JORGE GUSTAVO ONEL, 28) LUIS FERNANDO FORTICH, 29) PATRICIA
QUIRNO COSTA, 30) MARIA MERCEDES MOGUILANSKY, 31) FEDERICO GUILLERMO REYNARES
SOLARI, 32) CECILIA A. KELLY, 33) MARÍA JOSEFINA VARGAS, 34) MARCOS RUBÉN SILVAGNI, 35) JUAN MARTÍN JOSÉ
GARCÍA, 36) ANIBAL FABIÁN MARTÍNEZ, 37) MIGUEL ÁNGEL PALAZZANI, 38) JOSÉ
ALBERTO NEBBIA, y 39) MERCEDES SOIZA REILLY por la posible comisión del delito
de usurpación de autoridad (art. 246, inc. 1º del Código Penal).
III.- HECHOS:
En los últimos días, el Fiscal Federal Guillermo Marijuán imputó a la
Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, por el delito de
abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. El
hecho que motivara dicha imputación, fue denunciado por el Senador (UCR) Mario
Cimadevilla, en razón de que la mencionada funcionaria nombró un importante
número de fiscales, vulnerando el procedimiento previsto por la legislación
vigente.
Ahora
bien, quienes han sido designados por un funcionario sin competencia para
efectuar dichas designaciones, podrían estar incursos en el delito de
usurpación de autoridad. En efecto, según el art. 246 del Código Penal: “Será
reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble
tiempo: 1) El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o
nombramiento expedido por autoridad competente; …”
De
esta manera, siendo incompetente la Dra. Gils Carbó para efectuar las designaciones
que se detallan en la presente denuncia, corresponde que V.S. investigue si los
beneficiarios de dichas designaciones incurren en el delito de usurpación de
autoridad.
Asimismo,
cabe destacar que los funcionarios designados ilegalmente como fiscales, por su
carácter de abogados, se encuentran en inmejorables condiciones para detectar si
su nombramiento es contrario a derecho. No pareciera, en consecuencia, que los
denunciados pudieran haber sido víctimas de alguna maniobra engañosa o que
hubiesen pensado de buena fe que estaban obligados a ocupar los cargos que les
asignara la Dra. Gils Carbó.
En
efecto, la ley 24.946, en su art. 5º, establece el mecanismo para la
designación de los fiscales:
“El
Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación serán
designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos
tercios de sus miembros presentes. Para la designación del resto de los
magistrados mencionados en los inciso b), c), d), e) y f) de los artículos 3° y
4°, el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, en
su caso, presentara una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la cual éste
elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los
miembros presentes del Senado.”
Más
claro, imposible: el Poder Ejecutivo es quien elige a los fiscales con acuerdo
del Senado, de la terna que le envía el Procurador General de la Nación. Quien
ejerce el cargo de Procurador General de la Nación, sólo se limita a la remisión
de la terna que, a su vez, es el resultado de los procedimientos internos de
selección de la Procuración.
En
efecto, la Resolución PG Nº 101/2007, establece el “Régimen de selección de
magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación” que exige, en
su art. 1º, “concursos de antecedentes y
oposición, abiertos y públicos”. Es decir, que la Sra. Procuradora General
de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, ni siquiera, al remitir una terna,
puede permitirse discrecionalidad alguna. Mucho menos, entonces, se encuentra
facultada para designar “per se” a
los magistrados del Ministerio Público Fiscal.
La
modalidad de la Dra. Gils Carbó para designar fiscales “contra legem” consiste,
en algunos casos, en crear estructuras o programas de carácter temáticos y en
asignar el cargo de fiscal (con competencia temática) a funcionarios que se
desempeñan en el marco de dichas estructuras o programas.
A continuación, se analiza caso por caso:
Por
Resolución PG Nº 915/2012 se crea el PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad
Económica y Lavado de Dinero). Para encabezar dicha estructura se designa al
Dr. Carlos Gonella, como Fiscal General Subrogante. En este caso, el Dr.
Gonella, ya era Fiscal General Subrogante ante los Tribunales Orales Federales
de Córdoba, pero se lo designa en una función que excede las competencias de su
designación anterior, ya que en su nueva función, interviene “en todas las
instancias.”. Llama la atención, asimismo, que se lo designe como “subrogante”
cuando no actúa en reemplazo de ninguna vacancia. Sin lugar a dudas, se trata
de un ascenso, y de un ascenso ilícito, sin concurso, sin designación
presidencial y sin acuerdo del Senado.
Asimismo,
se designan fiscales “ad hoc”, también en violación de todas las normas vigentes,
a los Dres. OMAR GABRIEL ORSI, PEDRO BISCAY, MARÍA MACARENA COMAS WELLS, JUAN
PEDRO ZONI, MILTON KHASKI y MARIEL DERMARDIROSSIAN. A cada uno de ellos se les
asigna un área específica, dentro de las competencias asignadas a PROCELAC. A
estos fiscales también se les asigna la capacidad de intervenir en todas las
instancias.
Otro
caso: por Resolución PG Nº 208/2013 se crea el PROCUNAR (Procuraduría de
Narcocriminalidad) y por Resolución Nº 209/2013 se designa, también
ilícitamente, al Doctor FÉLIX PABLO CROUS. Este funcionario ya era fiscal, pero
–a diferencia de su cargo anterior- el
nuevo cargo de fiscal que le permite intervenir en todas las instancias, es
decir, en exceso de las funciones que le fueran asignadas conforme al
procedimiento legal.
Otro
caso: por Resolución PG Nº 681/2012 se designan ilícitamente a tres
funcionarias y un funcionario de la Procuración –en el marco del “Programa del
Ministerio Público Fiscal sobre políticas de género” creado por Resolución PG
Nº 533/2012- como fiscales “ad hoc”. Los elegidos por la Sra. Procuradora son
las Dras. ROMINA PZELLINSKY, MARÍA LUISA PIQUÉ y MARÍA PALOMA OCHOA, y al Dr.
JUAN PABLO TERMINIELLO, a quienes se les asigna la siguiente competencia:
intervenir “en forma conjunta o alternada, con el fiscal interviniente en las
causas referidas a hechos que constituyan violencia de género en cualquiera de
sus formas.”
Asimismo,
según la denuncia del Senador (UCR) Mario Cimadevilla, han sido designados en
forma ilícita, violando las normas vigentes en materia de subrogancias, los
siguientes fiscales: MARÍA ALEJANDRA CORDONE ROSELLO (RES. PG Nº 30/12), RAQUEL
E. MERCANTE (RES. MP Nº 1/12), NÉLIDA GRACIELA DEGRANGE (RES. MP Nº 282/12),
MARCELO LUIS COLOMBO (RES. MP Nº 375/12), FABIÁN CÉLIZ (RES. MP Nº 462/12), SERGIO
NÉSTOR MOLA (RES. MP Nº 513/12), JUAN PATRICIO MURRAY (RES. MP Nº 682/12),
DANTE MARCELO VEGA y PATRICIA NÉLIDA SANTONI (RES. MP Nº 906/12), CARLOS FACUDO
TROTTA (RES. MP Nº 39/13), MARIEL SUSANA DERMARDIROSSIAN (RES. MP Nº 40/13), y
DIEGO GUILLERMO STEHR (RES. MP Nº 265/13).
Finalmente,
se transcriben a continuación, otros casos de designaciones de Fiscales “ad
hoc” denunciadas por el Senador Cimadevilla, es decir, personas que no son
magistrados y que han sido puestas en esa condición por el ilícito accionar de
la Procuradora Gils Carbó, a saber:
“SANTIAGO VISMARA, Resolución MP
No. 19/12 del 6 de septiembre de 2012, JUAN MARTÍN GARCÍA, Resolución MP No.
184/12 del 19 de septiembre de 2012, MARIANO HERNÁN DOMÍNGUEZ, Resolución MP
No. 219/12 del 27 de septiembre de 2012, JORGE GUSTAVO ONEL, Resolución MP No.
244/12 del 27 de septiembre de 2012, LUIS FERNANDO FORTICH, Resolución MP No.
266/12, del 1º de octubre de 2012, Resolución MP No. 514/12 del 8 de noviembre
de 2012 y Resolución MP No. 38/13 del 1º de febrero de 2013, PATRICIA QUIRNO
COSTA, Resolución MP No. 333/12 del 12 de octubre de 2012, JUAN PATRICIO
MURRAY, Resolución MP No. 343/12 del 15 de octubre de 2012, MARIA MERCEDES
MOGUILANSKY, Resolución MP No. 591/12 del 18 de noviembre de 2012, FEDERICO
GUILLERMO REYNARES SOLARI, Resolución MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012,
CECILIA A. KELLY, Resolución MP No. 726/12 del 5 de diciembre de 2012, MARÍA
JOSEFINA VARGAS, Resolución MP No. 41/13 del 1º de febrero de 2013. MARCOS
RUBÉN SILVAGNI, Resolución MP No. 49/13 del 5 de febrero de 2013, JUAN MARTÍN
JOSÉ GARCÍA, Resolución MP No. 73/13 del 8 de febrero de 2013, ANIBAL FABIÁN
MARTÍNEZ, Resolución MP No. 321/13 del 6 de marzo de 2013, Dr. MIGUEL ÁNGEL
PALAZZANI y Dr. JOSÉ ALBERTO NEBBIA, Resolución MP No. 407/13 del 12 de marzo
de 2013, MERCEDES SOIZA REILLY, Resolución PGN No. 357/12 del 16 de octubre de
2012.”
IV.
CONCLUSIÓN: La designación ilícita de magistrados del Ministerio Público resulta
un grave riesgo para las instituciones republicanas y, en particular, para la
garantía del debido proceso. Más aún cuando se advierte la cantidad de funcionarios que se
encontrarían usurpando funciones para
las que se requiere, entre otras cosas, el acuerdo del Senado. La cantidad y
velocidad de estas designaciones, son un indicio de un plan sistemático que
tiene como principal responsable a la Procuradora General de la Nación. Sin
embargo, dicha responsabilidad no va en desmedro de la que le cabe a aquellos
que han decidido asumir funciones de tan elevada jerarquía, en contra del orden
jurídico, violentando la división de poderes y poniendo en riesgo la validez de
cada uno de los actos procesales en los que intervengan.
V. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas y se
proceda a la aplicación de las más severas sanciones que prevé el código penal
para el delito aquí denunciado.
Proveer
de conformidad
SERÁ JUSTICIA
ANTECEDENTE:
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