miércoles, 17 de abril de 2013

DENUNCIA CONTRA GILS CARBÓ POR PRESIONAR FISCALES


DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN LOS ARTS. 237 Y 238 DEL CÓDIGO PENAL (ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD)
Sr. Juez:
                               JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio legal en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                      I. PERSONERÍA: Conforme se acreditará con copia de poder judicial, soy letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a manifestar lo siguiente:  
                                        II. OBJETO: Que vengo a denunciar a la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. ALEJANDRA GILS CARBÓ y a los funcionarios que hubiesen intervenido en los hechos que motivan la presente, por la comisión del delito tipificado en el art. 237 y 238, inc. 3) del Código Penal (ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD).
                                   III. HECHOS: Conforme lo consigna el prestigioso periodista Eduardo Van Der Kooy en su columna titulada “Golpes para un Gobierno en estado de shock”, publicada en el diario CLARÍN, el 16/04/2013, la Dra. ALEJANDRA GILS CARBÓ habría designado “comisarios políticos” dentro de la Procuración, que realizan una “presión cotidiana” sobre los fiscales ( http://www.clarin.com/politica/Golpes-Gobierno-shock_0_902309785.html).
                           La parte pertinente de la columna periodística mencionada ut supra dice: “El kirchnerismo hizo de Santa Cruz una fortaleza en la cual refugiarse. La información sobre la fuga de dinero fue sólo difundida por un portal en Internet. El resto la ignoró y los diarios nacionales no llegaron a la capital provincial. Otra de las defensas importantes corrió por cuenta de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, promotora de la reforma judicial y solidaria con el grupo de jueces y fiscales que promueven una “justicia legítima”. Gils Carbó se abstuvo, al menos hasta anoche, de pedir la actuación de hecho de algún fiscal frente al grave tenor de las denuncias. Esos fiscales sufren la presión cotidiana de los “comisarios políticos” designados por aquella mujer.”
                               La Constitución Nacional, en su art. 120, establece que los integrantes del Ministerio Público, entre los que se encuentran los fiscales, “gozan de inmunidades funcionales…”.
                                  Asimismo, el art. 1º de la ley 24.946, establece que el Ministerio Público “Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.
El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, …” (el subrayado en negrita me pertenece).
                             La designación de “comisarios políticos” para controlar a los Fiscales, de la que da cuenta el periodista Van Der Kooy, resulta una conducta intimidatoria tipificada en los arts. 237 y 238 del Código Penal.
                                   En efecto, el art. 237 del CP establece que “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.”
                                   Por su parte, el art. 238 del CP, agrava la pena cuando el hecho antes descripto es cometido por un funcionario público, tal como estaría ocurriendo en este caso: “La prisión será de seis meses a dos años: … 3) Si el culpable fuere funcionario público; …”.
                                   IV. PETITORIO: En razón de lo expuesto, solicito a V.S. que se tenga presente lo manifestado y se investiguen las conductas denunciadas para su oportuna elevación a juicio.
                                   Proveer de conformidad
                                          SERÁ JUSTICIA


José Lucas Magioncalda
Abogado
Tº 62 Fº 671 CPACF

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