DENUNCIA CONDUCTA
TIPIFICADA EN LOS ARTS. 237 Y 238 DEL CÓDIGO PENAL (ATENTADO Y RESISTENCIA
CONTRA LA AUTORIDAD)
Sr.
Juez:
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio
legal en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente
digo:
I.
PERSONERÍA: Conforme se acreditará con copia de poder judicial, soy letrado
apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL,
con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a manifestar lo
siguiente:
II.
OBJETO: Que vengo a denunciar a la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra.
ALEJANDRA GILS CARBÓ y a los funcionarios que hubiesen intervenido en los
hechos que motivan la presente, por la comisión del delito tipificado en el
art. 237 y 238, inc. 3) del Código Penal (ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA
AUTORIDAD).
III.
HECHOS: Conforme lo consigna el prestigioso periodista Eduardo Van Der Kooy en
su columna titulada “Golpes para un Gobierno en estado de shock”, publicada en el
diario CLARÍN, el 16/04/2013, la Dra. ALEJANDRA GILS CARBÓ habría designado “comisarios
políticos” dentro de la Procuración, que realizan una “presión cotidiana” sobre
los fiscales ( http://www.clarin.com/politica/Golpes-Gobierno-shock_0_902309785.html).
La
parte pertinente de la columna periodística mencionada ut supra dice: “El kirchnerismo hizo de Santa Cruz una
fortaleza en la cual refugiarse. La información sobre la fuga de dinero fue
sólo difundida por un portal en Internet. El resto la ignoró y los diarios
nacionales no llegaron a la capital provincial. Otra de las defensas importantes
corrió por cuenta de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó,
promotora de la reforma judicial y solidaria con el grupo de jueces y fiscales
que promueven una “justicia legítima”. Gils Carbó se abstuvo, al menos hasta
anoche, de pedir la actuación de hecho de algún fiscal frente al grave tenor de
las denuncias. Esos fiscales sufren la presión cotidiana de los “comisarios
políticos” designados por aquella mujer.”
La Constitución
Nacional, en su art. 120, establece que los integrantes del Ministerio Público,
entre los que se encuentran los fiscales, “gozan de inmunidades funcionales…”.
Asimismo,
el art. 1º de la ley 24.946, establece que el Ministerio Público “Ejerce sus funciones con unidad de
actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la
República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos
ajenos a su estructura.
El
principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía
que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los
fiscales,
…”
(el subrayado en negrita me pertenece).
La
designación de “comisarios políticos” para controlar a los Fiscales, de la que
da cuenta el periodista Van Der Kooy, resulta una conducta intimidatoria tipificada
en los arts. 237 y 238 del Código Penal.
En
efecto, el art. 237 del CP establece que “Será reprimido con prisión de un mes
a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o
contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en
virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto
propio de sus funciones.”
Por
su parte, el art. 238 del CP, agrava la pena cuando el hecho antes descripto es
cometido por un funcionario público, tal como estaría ocurriendo en este caso: “La prisión será de seis meses a dos años: …
3) Si el culpable fuere funcionario público; …”.
IV.
PETITORIO: En razón de lo expuesto, solicito a V.S. que se tenga presente lo
manifestado y se investiguen las conductas denunciadas para su oportuna
elevación a juicio.
Proveer
de conformidad
SERÁ JUSTICIA
José Lucas
Magioncalda
Abogado
Tº 62 Fº 671
CPACF
No hay comentarios:
Publicar un comentario