DENUNCIA
CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO-PENAL
Señor-Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES PORLA CALIDAD INSTITUCIONAL
ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de
Buenos Aires. II. OBJETO:
Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por la
conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los
deberes de funcionario público y abuso de autoridad) contra el Director
Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL , Lic. DIEGO BOSSIO, y contra todo otro funcionario que
hubiese intervenido en los hechos que se describen seguidamente: III. HECHOS: Según informa el diario Clarín en nota periodística firmada por el Periodista
Ismael Bermúdez, de fecha 13/11/2011 (http://www.ieco.clarin.com/economia/Gobierno-explica-pago-millones-jubilados_0_809919045.html), la
ANSES estaría abonando los beneficios con una quita de 3
puntos en el incremento de haberes previsionales que debería correr a partir
del mes de setiembre de 2012, por aplicación de la denominada ley de “movilidad
jubilatoria” Nº 26.417. En
la mencionada nota periodística se sostiene que: “Esta diferencia de 3 puntos en el aumento a los
jubilados equivale a $ 6.000
millones anuales que dejan de cobrar 5,7 millones de jubilados y pensionados y
1,3 millón de pensiones no contributivas .
En promedio, son $ 857 menos por año por jubilado o pensionado.” Asimismo,
sostiene el periodista Ismael Bermúdez que: “Al menos cinco consultoras y especialistas en temas
impositivos y de Seguridad Social confirmaron a este diario que la fórmula de
movilidad de septiembre arroja
más del 14% . Esos estudios
coincidentes son de Guillermo Jáuregui, Claudio Lozano, Nadin Argañaraz, la
consultora ACM e IDESA.” Por otra
parte, el Sr. Defensor de la Tercera Edad ,
Dr. Eugenio Semino, requirió oportunamente a la ANSES que informara cómo
llegó al cálculo del 11,42% de aumento, cuando en realidad, debería haber
llegado al 14, 4%. Pese a haber
transcurrido el plazo legal, aún no se ha dado debida respuesta a este pedido,
lo cual es indicativo de la mala fe con la que está actuando el funcionario
denunciado. IV.
EL DERECHO: Los hechos precedentemente descriptos se enmarcan en la
tipificación que establece el art. 248 del Código Penal que expresamente
establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación
especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u
órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o
ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare
las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” En efecto, la ley 26.417 establece la fórmula de cálculo que debe
seguirse para calcular el incremento de los haberes previsionales y la Resolución 6/2009 del
Sr. Secretario de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación ,
reglamentariamente dispone criterios que pacíficamente venía siguiendo la ANSES para el cálculo de los
incrementos previsionales. En consecuencia, el incumplimiento de dicha fórmula,
al momento de calcular los haberes, no sería otra cosa que el incumplimiento de
una ley de la Nación
por parte del funcionario público obligado a cumplirla. En este caso, el DIRECTOR
EJECUTIVO DE ANSES, Lic. DIEGO BOSSIO es responsable por la forma en que se han
liquidado las prestaciones previsionales que, desde setiembre de 2012, no se
ajustarían a lo que marca la legislación vigente. Ello, sin perjuicio de
destacar, la posibilidad de que funcionarios de inferior o superior jerarquía
que, por acción u omisión, podrían haber intervenido en el incumplimiento de la
norma legal citada. V.
SUGIERE MEDIDAS PROBATORIAS: Sugiero se cite al Sr. Defensor de la Tercera Edad , Dr. Eugenio
Semino, a Guillermo
Jáuregui, Claudio Lozano, Nadin Argañaraz y a los representantes de ACM, con
domicilio en Av. Roque Saenz Peña 740 6B, C.A.B.A. e IDESA, con domicilio en Montevideo 451, Piso 11, a fin de que ilustren al tribunal respecto del cálculo
de incremento en haberes previsionales que debió haberse aplicado a partir de setiembre
de 2012. VI. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas descriptas en el
presente y se sancione a sus responsables. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA
Señor-Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR
Ya no saben más de donde sacar plata para mantener toda la recua de vagos, mantenidos, ladrones y porquerías. Sacarle guita a los pobres jubilados. Perdonen la expresión, pero son unos hijos de mil pu.tas.
ResponderEliminarSi esto es probado por la Justicia estamos en presencia de otro acto de corrupción más. Agravado por el hecho de que la mayoría de los damnificados son personas de bajos recursos y en inferioridad de condiciones.
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