DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en
Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y
respetuosamente digo:
I.
PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo,
declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de
CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con
domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II.
Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las
conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los
deberes de funcionario público y abuso de autoridad) contra la Presidente de la Nación Cristina
Fernández de Kirchner, conforme las consideraciones que paso a exponer:
III.
El día 4 de setiembre de 2012, la
Presidente de la
Nación utilizó la cadena nacional, prevista en el art. 75 de
la ley 26.522, sólo para las circunstancias previstas en dicha norma, la cual
se transcribe a continuación:
“El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos
provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia
institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o
provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.”
Observando
el resumen de prensa y los videos colgados en la página web de la Secretaría de
Comunicación Pública de la Presidencia de la Nación (http://www.prensa.argentina.ar/2012/09/04/33781-la-presidenta-aseguro-que-la-industrializacion-es-un-proyecto-politico-y-nego-que-exista-un-retrasocambiario.php)
se advierte que el contenido de lo expresado por la primera mandataria el 4 de
setiembre de 2012 no se ajusta en lo más mínimo a los requisitos de gravedad,
excepcionalidad o trascendencia institucional que requiere la legislación antes
mencionada para la procedencia de la cadena nacional.
En
efecto, el prolongado discurso de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner, fue dedicado
a autoelogiar diversos aspectos políticos y económicos de su gestión de
gobierno en el marco del Día de la Industria.
De este modo, no se entiende, desde una concepción
democrática y republicana, la necesidad de obligar, de imponer, de MONOPOLIZAR
la oferta de radio y televisión con un contenido netamente faccioso y alejado
de las circunstancias que justifican la utilización de la cadena nacional.
En razón de lo expuesto, el haber ordenado una cadena nacional ilícita, contraria
a una ley de la nación, hace incurrir a la funcionaria denunciada en el delito
tipificado en el art. 248 del Código Penal que establece:
“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e
inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare
resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o
provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o
no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
El hecho relatado no es
aislado, sino que se inscribe en un cúmulo de actividades abusivas por parte
del Poder Ejecutivo Nacional, siendo el Poder Judicial quien tiene a su cargo
la máxima responsabilidad a la hora de poner freno a este tipo de conductas.
Quienes acudimos a la
Justicia , pese a la pública recomendación presidencial
consistente en tener “un poquito” de miedo a la primera
magistrada, exigimos de este Poder del Estado que también desoiga dicha
advertencia, procediendo con ejemplaridad a la investigación y sanción del
hecho denunciado.
IV.
PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación de los
ilícitos denunciados y se apliquen a los responsables las más severas sanciones
que permita la legislación penal.
Proveer
de conformidad
SERA JUSTICIA
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