lunes, 10 de septiembre de 2012

DENUNCIA PENAL CONTRA CRISTINA KIRCHNER POR UTILIZACIÓN ABUSIVA DE LA CADENA NACIONAL - 10/09/2012


DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
    JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
        I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
          II. Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) contra la Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, conforme las consideraciones que paso a exponer:
        III. El día 4 de setiembre de 2012, la Presidente de la Nación utilizó la cadena nacional, prevista en el art. 75 de la ley 26.522, sólo para las circunstancias previstas en dicha norma, la cual se transcribe a continuación:
“El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.”   
           Observando el resumen de prensa y los videos colgados en la página web de la Secretaría de Comunicación Pública de la  Presidencia de la Nación (http://www.prensa.argentina.ar/2012/09/04/33781-la-presidenta-aseguro-que-la-industrializacion-es-un-proyecto-politico-y-nego-que-exista-un-retrasocambiario.php) se advierte que el contenido de lo expresado por la primera mandataria el 4 de setiembre de 2012 no se ajusta en lo más mínimo a los requisitos de gravedad, excepcionalidad o trascendencia institucional que requiere la legislación antes mencionada para la procedencia de la cadena nacional.
           En efecto, el prolongado discurso de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner, fue dedicado a autoelogiar diversos aspectos políticos y económicos de su gestión de gobierno en el marco del Día de la Industria. De este modo, no se entiende, desde una concepción democrática y republicana, la necesidad de obligar, de imponer, de MONOPOLIZAR la oferta de radio y televisión con un contenido netamente faccioso y alejado de las circunstancias que justifican la utilización de la cadena nacional.
         En razón de lo expuesto, el haber ordenado una cadena nacional ilícita, contraria a una ley de la nación, hace incurrir a la funcionaria denunciada en el delito tipificado en el art. 248 del Código Penal que establece:
“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
         El hecho relatado no es aislado, sino que se inscribe en un cúmulo de actividades abusivas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, siendo el Poder Judicial quien tiene a su cargo la máxima responsabilidad a la hora de poner freno a este tipo de conductas. Quienes acudimos a la Justicia, pese a la pública recomendación presidencial consistente en tener “un poquito” de miedo a la primera magistrada, exigimos de este Poder del Estado que también desoiga dicha advertencia, procediendo con ejemplaridad a la investigación y sanción del hecho denunciado.
        IV. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación de los ilícitos denunciados y se apliquen a los responsables las más severas sanciones que permita la legislación penal.
                            Proveer de conformidad
     SERA JUSTICIA

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