PRESENTADO EL 07/05/2012:
CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL
ASOCIACIÓN CIVIL OBJETA LA
POSTULACIÓN DE DANIEL REPOSO COMO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN:
SR. MINISTRO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DE LA NACIÓN
DR. JULIO CÉSAR ALAK
S / D
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo acredito mediante poder general judicial y administrativo que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, y constituyendo domicilio legal junto al letrado que me patrocina, Dr. ALBERTO VOLPI, Tº 83 Fº 931 del CPACF, en el domicilio social de mi mandante, sito en Lavalle 1773, 6º "C", C.A.B.A., me presento y digo:
En los términos del art. 6 del Decreto
222/03 P:E.N., 19 y 120 de la Constitución Nacional, CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL
ASOCIACIÓN CIVIL viene a objetar la idoneidad de DANIEL GUSTAVO REPOSO para ser
designado Procurador General de la
Nación.
Fundamos la presente, en primer lugar,
el hecho indiscutible de que su postulación no ha respondido a un proceso de
selección transparente, en el cual se definieran cualidades y condiciones
personales y profesionales, para luego ir en la búsqueda del mejor candidato a
través de mecanismos transparentes.
Se ha cumplido en el caso del Sr. Reposo
el procedimiento contrario: se ha seleccionado a un individuo por su “lealtad”
(sometimiento al mando vertical encabezado por la Presidente); y dado que
el postulado cuenta con los requisitos formales del caso y es apoyado por el
Poder Ejecutivo, se avanza en su imposición a pesar de las muy fundadas
objeciones que pueden hacerse sobre su idoneidad para el cargo.
Creemos firmemente que si se hubiera
aplicado un procedimiento de selección razonablemente abierto y mínimamente
orientado a designar a un candidato por cualidades diferentes a su obediencia,
otro y mejor hubiese sido el postulante acerca del cual deberíamos opinar
ahora.
El artículo 120 de la Constitución
establece que el “Ministerio Público es un órgano independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales
de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República” Y en base
a ello, objetamos al Dr. Reposo debido al modo en que ha sido seleccionado y
precisamente, en virtud de lo expuesto, por su falta de independencia. El
gobierno no debiera seleccionar al más amigo, sino al más independiente.
Esa falta de independencia se manifiesta
en diversos hechos de su vida profesional en que ha demostrado su sumisión a
las órdenes del Poder Ejecutivo y su escaso apego a la transparencia, a
excepción de un caso, que comentaremos más adelante.
En su condición de responsable de la SIGEN, el Dr. Reposo eliminó
informes de la web y dificultó el acceso a la información.
Asimismo, tampoco se advierte que el Dr.
Reposo reúna condiciones intelectuales, académicas o profesionales que le
confieran legitimidad para encabezar una institución en la que trabajan
destacadísimos fiscales y funcionarios que han demostrado mayor capacidad para
el ejercicio de ese cargo. Por no mencionar las diversas personalidades del
poder Judicial y de la actividad profesional independiente que reúnen mayores
méritos que el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo.
La postulación, en ese sentido, viola el
artículo 19 de la
Constitución Nacional, que establece la idoneidad como
criterio para la asignación de los cargos públicos. Criterio que complementa al
principio de igualdad. Ya que en base a que todos gozan del mismo derecho a
aspirar a los cargos públicos, no parece ser legítimo privar a los más idóneos
(los mejores) del derecho de ocupar un puesto público. Y mucho menos si el
criterio para seleccionar a uno y excluir a todos los demás (incluida una multitud
de individuos mejor calificados), es francamente inaceptable. Ya que, como se
dijo, la “lealtad” del Sr. Reposo abofetea la independencia que pide el art.
120 de la
Constitución Nacional y garantiza impunidad a los funcionarios
del régimen, desde la primera hasta el último.
Finalmente, cabe destacar un
hecho de orden ético y político que a nuestro humilde criterio evidencia el
escaso apego que exhibe el postulante respecto de los intereses del Estado y de
sus compatriotas.
El Dr. Reposo trabajó desde 1988
para la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Desde allí,
en el año 2000, fue promovido por el gobierno de la ALIANZA, al que apoyó
fervorosamente, al cargo de síndico en las siguientes empresas: INTERCARGO SAC,
ATC S.A., Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., TELAM S.A., y S.E. CASA DE MONEDA. De esta manera, a
diciembre de 2001, el Dr. Reposo percibía una remuneración considerable,
equivalente al 16 veces el salario mínimo vital y móvil real de la época (1).
Mientras tanto, en aquel entonces, en la antesala de la peor crisis económica
que vivió nuestro país en toda su historia, el Estado Nacional recortaba
sueldos y jubilaciones, con la complicidad y el silencio de funcionarios como
Reposo.
En medio del colapso al que
llevó la morbosa muerte del régimen de convertibilidad, el 23/12/2001, el fugaz Presidente Adolfo Rodríguez
Saa, haciéndose eco de la emergencia e intentando sembrar un ejemplo que debían
seguir los servidores públicos en épocas difíciles, dictó el Decreto 23/2001, mediante el
cual fijó la remuneración presidencial en la suma de $ 3.000 y estableció que
ningún funcionario percibiera “…por todo concepto, una retribución superior a
la asignada al Presidente de la
Nación.”
Frente a ello, lejos de asumir
una actitud colaborativa con sus compatriotas y de contribuir al sostenimiento
de un Estado que se caía a pedazos (por no mencionar que había sido parte del
proyecto Aliancista), el Dr. Reposo demandó al Estado Nacional junto con un
grupo de funcionarios, algunos de ellos con altos cargos en la actual gestión
de la SIGEN (2)
con el objeto de autoexcluirse de
ese tope salarial y continuar percibiendo su salario de modo íntegro.
Es nuestra intención dejar en
claro que no cuestionamos en sí mismo el ejercicio del derecho a reclamar
judicialmente por la integridad del salario. Pero no podemos dejar de destacar
que el camino y la oportunidad elegidos por el Dr. Reposo para hacerlo son indicativos
de una flagrante falta de solidaridad y compromiso público, en el marco de la
peor crisis económica que azotó a nuestra Nación y que afectó seriamente las
instituciones de la
República, y en cuya gestación el candidato no puede
declararse por completo ajeno. Todo lo cual nos permite formarnos una idea acerca del
alcance de la vocación de servicio de este funcionario y del tipo de
prioridades que lo han venido inspirando a lo largo de su carrera.
Las razones señaladas a lo largo del
presente justifican que Ciudadanos Libres Por la Calidad Institucional
Asociación Civil venga a objetar la postulación del Sr. Reposo para el cargo de
Procurador General de la
Nación. La cual, no se basa en enemistad o en enconos
personales, sino en la convicción de que su postulación provoca un daño
institucional que sería evitable si se seleccionase a un candidato sin
compromisos con el poder político, altamente calificado y portador de una ética
pública intachable, todo ello, a través de un mecanismo transparente.
Saludan usted atentamente.
(1) En diciembre
de 2001, el salario del Dr. Reposo ascendía a $ 4.346,15 y el Salario
Mínimo Vital y Móvil Real ascendía a la suma de
$ 271,00 (Ver página 4 de Informe del Ministerio de Trabajo en
(2) Según surge de http://consultas.pjn.gov.ar/consultas/contencioso/cons_act.php la causa fue
caratulada “FERNANDEZ ANA MARIA Y OTROS c/ EN-PEN-DTO 23/01 Y OTROS s/ AMPARO
LEY 16.986 CAUSA Nº 887 / 2002”
y tramitó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9.
Se detallan los actores: CAINZOS,
MARCELO ANGEL, DOMINGUEZ, MARCELO NESTOR, FERNANDEZ, ANA MARIA, REPOSO
DANIEL GUSTAVO y TITTAMANTI PAULA LORENA.
30/04/2012 - LA IMPUGNACIÓN A REPOSO SALIÓ A LA CALLE
Cabildo y Juramento. Lunes 30/04/12. Junto a Manuel Garrido, promoviendo la impugnación a la designación de Daniel Reposo como Procurador General de la Nación. |
Boudou con su amigo Reposo: el investigado y el posible futuro jefe de fiscales. |
Haciendo click en TEXTO DE LA IMPUGNACIÓN accedés a la nota que, con tu firma, puede ser presentada en el Ministerio de Justicia de la Nación.
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