sábado, 28 de abril de 2012

IMPUGNACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE REPOSO COMO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN


PRESENTADO EL 07/05/2012:

CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL OBJETA LA POSTULACIÓN DE DANIEL REPOSO COMO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN:

SR. MINISTRO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DE LA NACIÓN
DR. JULIO CÉSAR ALAK
S                       /                    D
                                                          
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo acredito mediante poder general judicial y administrativo que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, y constituyendo domicilio legal junto al letrado que me patrocina, Dr. ALBERTO VOLPI, Tº 83  Fº 931 del CPACF, en el domicilio social de mi mandante, sito en Lavalle 1773, 6º "C", C.A.B.A., me presento y digo:
En los términos del art. 6 del Decreto 222/03 P:E.N., 19 y 120 de la Constitución Nacional, CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL viene a objetar la idoneidad de DANIEL GUSTAVO REPOSO para ser designado Procurador General de la Nación.
Fundamos la presente, en primer lugar, el hecho indiscutible de que su postulación no ha respondido a un proceso de selección transparente, en el cual se definieran cualidades y condiciones personales y profesionales, para luego ir en la búsqueda del mejor candidato a través de mecanismos transparentes.
Se ha cumplido en el caso del Sr. Reposo el procedimiento contrario: se ha seleccionado a un individuo por su “lealtad” (sometimiento al mando vertical encabezado por la Presidente); y dado que el postulado cuenta con los requisitos formales del caso y es apoyado por el Poder Ejecutivo, se avanza en su imposición a pesar de las muy fundadas objeciones que pueden hacerse sobre su idoneidad para el cargo.
Creemos firmemente que si se hubiera aplicado un procedimiento de selección razonablemente abierto y mínimamente orientado a designar a un candidato por cualidades diferentes a su obediencia, otro y mejor hubiese sido el postulante acerca del cual deberíamos opinar ahora.
El artículo 120 de la Constitución establece que el “Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República” Y en base a ello, objetamos al Dr. Reposo debido al modo en que ha sido seleccionado y precisamente, en virtud de lo expuesto, por su falta de independencia. El gobierno no debiera seleccionar al más amigo, sino al más independiente.
Esa falta de independencia se manifiesta en diversos hechos de su vida profesional en que ha demostrado su sumisión a las órdenes del Poder Ejecutivo y su escaso apego a la transparencia, a excepción de un caso, que comentaremos más adelante.
En su condición de responsable de la SIGEN, el Dr. Reposo eliminó informes de la web y dificultó el acceso a la información.
Asimismo, tampoco se advierte que el Dr. Reposo reúna condiciones intelectuales, académicas o profesionales que le confieran legitimidad para encabezar una institución en la que trabajan destacadísimos fiscales y funcionarios que han demostrado mayor capacidad para el ejercicio de ese cargo. Por no mencionar las diversas personalidades del poder Judicial y de la actividad profesional independiente que reúnen mayores méritos que el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo.
La postulación, en ese sentido, viola el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece la idoneidad como criterio para la asignación de los cargos públicos. Criterio que complementa al principio de igualdad. Ya que en base a que todos gozan del mismo derecho a aspirar a los cargos públicos, no parece ser legítimo privar a los más idóneos (los mejores) del derecho de ocupar un puesto público. Y mucho menos si el criterio para seleccionar a uno y excluir a todos los demás (incluida una multitud de individuos mejor calificados), es francamente inaceptable. Ya que, como se dijo, la “lealtad” del Sr. Reposo abofetea la independencia que pide el art. 120 de la Constitución Nacional y garantiza impunidad a los funcionarios del régimen, desde la primera hasta el último.
Finalmente, cabe destacar un hecho de orden ético y político que a nuestro humilde criterio evidencia el escaso apego que exhibe el postulante respecto de los intereses del Estado y de sus compatriotas.
El Dr. Reposo trabajó desde 1988 para la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Desde allí, en el año 2000, fue promovido por el gobierno de la ALIANZA, al que apoyó fervorosamente, al cargo de síndico en las siguientes empresas: INTERCARGO SAC, ATC S.A., Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., TELAM S.A.,  y S.E. CASA DE MONEDA. De esta manera, a diciembre de 2001, el Dr. Reposo percibía una remuneración considerable, equivalente al 16 veces el salario mínimo vital y móvil real de la época (1). Mientras tanto, en aquel entonces, en la antesala de la peor crisis económica que vivió nuestro país en toda su historia, el Estado Nacional recortaba sueldos y jubilaciones, con la complicidad y el silencio de funcionarios como Reposo.
En medio del colapso al que llevó la morbosa muerte del régimen de convertibilidad, el 23/12/2001, el fugaz Presidente Adolfo Rodríguez Saa, haciéndose eco de la emergencia e intentando sembrar un ejemplo que debían seguir los servidores públicos en épocas difíciles, dictó el Decreto 23/2001, mediante el cual fijó la remuneración presidencial en la suma de $ 3.000 y estableció que ningún funcionario percibiera “…por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Presidente de la Nación.”
Frente a ello, lejos de asumir una actitud colaborativa con sus compatriotas y de contribuir al sostenimiento de un Estado que se caía a pedazos (por no mencionar que había sido parte del proyecto Aliancista), el Dr. Reposo demandó al Estado Nacional junto con un grupo de funcionarios, algunos de ellos con altos cargos en la actual gestión de la SIGEN (2) con el objeto de autoexcluirse de ese tope salarial y continuar percibiendo su salario de modo íntegro.
Es nuestra intención dejar en claro que no cuestionamos en sí mismo el ejercicio del derecho a reclamar judicialmente por la integridad del salario. Pero no podemos dejar de destacar que el camino y la oportunidad elegidos por el Dr. Reposo para hacerlo son indicativos de una flagrante falta de solidaridad y compromiso público, en el marco de la peor crisis económica que azotó a nuestra Nación y que afectó seriamente las instituciones de la República, y en cuya gestación el candidato no puede declararse por completo ajeno. Todo lo cual nos permite formarnos una idea acerca del alcance de la vocación de servicio de este funcionario y del tipo de prioridades que lo han venido inspirando a lo largo de su carrera.   
Las razones señaladas a lo largo del presente justifican que Ciudadanos Libres Por la Calidad Institucional Asociación Civil venga a objetar la postulación del Sr. Reposo para el cargo de Procurador General de la Nación. La cual, no se basa en enemistad o en enconos personales, sino en la convicción de que su postulación provoca un daño institucional que sería evitable si se seleccionase a un candidato sin compromisos con el poder político, altamente calificado y portador de una ética pública intachable, todo ello, a través de un mecanismo transparente.
Saludan usted atentamente.
 

(1) En diciembre de 2001, el salario del Dr. Reposo ascendía a $ 4.346,15 y el Salario Mínimo Vital y Móvil Real ascendía a la suma de  $ 271,00 (Ver página 4 de Informe del Ministerio de Trabajo en

(2) Según surge de http://consultas.pjn.gov.ar/consultas/contencioso/cons_act.php  la causa fue caratulada “FERNANDEZ ANA MARIA Y OTROS c/ EN-PEN-DTO 23/01 Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986 CAUSA Nº 887 / 2002” y tramitó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9. Se detallan los actores: CAINZOS, MARCELO ANGEL,  DOMINGUEZ, MARCELO NESTOR, FERNANDEZ, ANA MARIA, REPOSO DANIEL GUSTAVO y TITTAMANTI PAULA LORENA. 


30/04/2012 - LA IMPUGNACIÓN A REPOSO SALIÓ A LA CALLE

Cabildo y Juramento. Lunes 30/04/12. Junto a Manuel Garrido, promoviendo la impugnación a la designación de Daniel Reposo como Procurador General de la Nación.
Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil adhiere a la iniciativa de impugnación de la designación del Dr. Daniel Reposo como Procurador General de la Nación.

Boudou con su amigo Reposo: el investigado y el posible futuro jefe de fiscales.

Haciendo click en TEXTO DE LA IMPUGNACIÓN accedés a la nota que, con tu firma, puede ser presentada en el Ministerio de Justicia de la Nación.

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