El denunciado |
Ciudad de Buenos
Aires, 16 de abril de 2012.
Sr. Presidente del Tribunal de Disciplina
del Colegio
Público de Abogados de la
Capital Federal
S / D
De mi mayor
consideración:
En mi carácter
de letrado apoderado CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL
ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo acredito con la copia de poder general judicial y
administrativo que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que la misma es
fiel a su original, dejo constancia de que dicha entidad que posee domicilio
social en Lavalle 1773 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde
constituyo domicilio legal, a los fines de las presentes actuaciones, y
manifiesto que por el presente escrito vengo a denunciar conductas del Dr.
IGNACIO DANUZZO ITURRASPE, con domicilio profesional acreditado en este Colegio
en Paraná 489, 4º “26” , de esta Ciudad, que podrían
estar vulnerando normas del Código de Ética que regula el ejercicio de la
profesión de abogado en la
Capital Federal.
Como es de público conocimiento, y
se acredita con la prueba ofrecida en el presente escrito, existieron conversaciones de chat por parte del denunciado
Danuzzo Iturraspe con el Juez Federal Daniel Rafecas, que entendía en una causa
en la que estaba involucrado su cliente Nuñez Carmona, obteniendo del mencionado
magistrado información y consejo para su actuación profesional dentro del
mencionado proceso penal (ver actuaciones ante el Consejo de la Magistratura –Expte.
Nº 74/2012 – publicadas en la página web http://inimputablesamerica.blogspot.com.ar/
del programa radial “Inimputables” (América AM 1190)).
La persistente
conducta del denunciado, estableciendo comunicaciones informales con el Juez de
la causa para obtener información y consejo respecto de la misma, podría haber
vulnerado los siguientes deberes éticos que son exigibles a los profesionales
del derecho, a saber:
1-
Afianzar
la justicia (art. 6 del Código de Ética);
2- Utilizar las
reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los
principios de lealtad, probidad y buena fe (art. 10, inc. “a”);
En efecto, omite afianzar la justicia quien utiliza su condición de
amigo o conocido del Juez para acceder a un trato preferencial por parte del
magistrado, más aún cuando dicho funcionario habría compartido información y
opiniones que legalmente no estaba en condiciones de compartir con nadie, y
mucho menos con el abogado de uno de los interesados en la causa.
De este modo, el profesional denunciado se habría valido de informaciones
y opiniones ilícitamente emitidas por el Juez, instando constantemente al
magistrado a brindárselas, olvidando el cumplimiento de las reglas del derecho
y la buena fe que han de guiar al profesional de la abogacía para cumplir su
misión.
Por lo expuesto, pido que como medida probatoria se libre oficio al
Consejo de la
Magistratura a fin de que remita copia certificada del Expte.
Nº 74/2012, donde consta la denuncia presentada contra el Juez Daniel Rafecas,
el intercambio de chat entre dicho magistrado y el profesional aquí denunciado,
y la declaración testimonial de este último, en la que DANUZZO ITURRASPE
formula reconocimientos de interés para la investigación que aquí se solicita.
Por todo lo expuesto, pido se tenga presente la documentación adjunta y
se proceda a investigar las conductas denunciadas, aplicando, en su caso, las
sanciones que correspondan.
Atentamente
Dr. José Lucas
Magioncalda
Tº 62 Fº 671 –
CPACF
Apoderado
“CIUDADANOS
LIBRES por la
Calidad Institucional Asociación Civil”
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