lunes, 13 de diciembre de 2010

DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD POR LOS HECHOS DE VILLA SOLDATI

TEXTO DE LA DENUNCIA

DENUNCIA DELITOS TIPIFICADOS EN LOS ARTS. 249, 106 Y 239 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. digo:
I.-PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A.
II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante vengo a presentar denuncia a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 249 del CP), abandono de persona (art. 106 del CP) y desobediencia (art. 239 del CP) por parte de la Sra. PRESIDENTE DE LA NACIÓNCRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, el SR. JEFE DE GABINETE ANÍBAL FERNÁNDEZ, el SR. MINISTRO DE JUSTICIA JULIO CÉSAR ALAK y el SR. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ING. MAURICIO MACRI, conforme las consideraciones que paso a exponer:
III. Conforme lo establece el art. 249 del Código Penal “Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”. (Nota: texto originario con la modificación dispuesta por la ley 24286 en cuanto al monto de la multa). Asimismo, conforme lo establece el art. 106 del Código citado, “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión”. (texto conforme ley 24410). Finalmente, el art. 239 del mismo cuerpo normativo dice: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.”
De lo relatado a continuación, advertirá V.S. que los hechos denunciados importan, tanto por parte de las autoridades locales de la Ciudad de Buenos Aires como por parte de las autoridades nacionales, el incumplimiento de deberes que estaban a su cargo, el incumplimiento de decisiones judiciales y, que, como consecuencia de estas omisiones, resultó abandonado en sus más elementales derechos y garantías un numeroso y desaventajado sector de la población porteña.
IV. En efecto, con fecha 10/12/10 el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Dr. Roberto Gallardo, en autos caratulados “MORALES DE CORTIÑAS NORA IRMA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR” , EXPTE: EXP 39865 / 1”, y en virtud de los acontecimientos de público conocimiento ocurridos a partir del 08/12/2010 en el Parque Indoamericano del Barrio de Villa Soldati de esta Ciudad, resolvió “…como MEDIDA PRECAUTELAR: 1) DECLARAR JUDICIALMENTE ESTADO DE EMERGENCIA en las zonas situadas en: a) en el predio del Parque Indoamericano comprendido por las Avenidas Castañares, Escalada, Fernández de la Cruz y Lacarra; b) el complejo de VILLA LUGANO; c) la VILLA 20; d) el Barrio “Los Piletones”; 2) SOLICITAR al ESTADO NACIONAL la asistencia de las fuerzas de seguridad federales a los efectos de realizar un OPERATIVO DE PACIFICACIÓN de las zonas descriptas en el punto anterior la cual SERÁ ASUMIDA POR ESTE TRIBUNAL a cuyo efecto cítese a las 03:00 horas en el tribunal sito en Av. de Mayo 757/761 de esta Ciudad, a la cantidad de efectivos que la autoridad competente considere suficientes para viabilizar en dicha zona una MEDIDA JUDICIAL DE NO INNOVAR la cual tendrá como objetivo evitar el desalojo de los ocupantes del lugar, impedir el ingreso de nuevos ocupantes y reestablecer el orden en la zona. A tal efecto líbrese oficio por Secretaría de forma urgente y con habilitación de días y horas inhábiles a la Policía Federal Argentina a fin de que por su intermedio se proceda a notificar de FORMA INMEDIATA al Ministro de Justicia y Seguridad y al Jefe de Gabinete del Estado Nacional.” Lo decidido por el magistrado de la Ciudad tuvo como antecedente las denuncias efectuadas en la audiencia en la que se adoptara la decisión “ut supra” transcripta por parte de diversos organismos de derechos humanos y del Asesor Tutelar de la Cámara, en los siguientes términos: “el GCBA ha incumplido la medida cautelar ordenada en el marco de las actuaciones iniciadas en el turno del día 8 de diciembre del corriente en la que se dispuso la provisión de agua, baños químicos, provisiones alimentarias y dos ambulancias.” (decisión adoptada por la Jueza Contravencional María Cristina Nazar) “Asimismo, manifiestan que el Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri manifestó en distintos medios de prensa que la Policía Metropolitana no está equipada ni preparada para solucionar un conflicto social de esta envergadura y solicitó a la Presidenta colaboración para el desalojo mediante las fuerzas de seguridad nacionales. Agregan que el Jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta y el precitado Jefe de Gobierno han efectuado ante la prensa discursos violentos y xenófobos que exacerbaron a los habitantes de esta Ciudad, y específicamente de la zona del conflicto. Añaden que atento a la omisión de los Poderes Ejecutivos, no hay quien pueda solucionar el conflicto de público conocimiento en las inmediaciones del Parque Indoamericano, que ninguna fuerza de seguridad se encuentra en la zona para detener el conflicto y especialmente la escalada de violencia, lo que habría generado un muerto en la tarde del día 9 de diciembre y que los vecinos de las inmediaciones pretendan solucionar el problema por mano propia. Puntualizan que el conflicto no sólo es entre vecinos de la zona y los ocupantes sino que también entre estos últimos. Finalmente manifiestan que el Parque se encuentra sin iluminación con una gran cantidad de mujeres y niños indefensos.”.
Al incumplimiento de la decisión de la Jueza Nazar por parte del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, se agregó el incumplimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA y de la JEFATURA DE GABINETE de la decisión adoptada por el Juez Gallardo. En efecto, según surge de numerosas publicaciones periodísticas en la que se destaca como ejemplo la de fecha 10/12/10, Diario Clarín, titulada “VILLA SOLDATI: EL GOBIERNO DESOYE LA JUSTICIA, NO MANDA A LA POLICÍA Y CULPA A MACRI” (http://www.clarin.com/ciudades/capital_federal/Gobierno-nacional-policias-gendarmes-Macri_0_387561431.html) Allí, se sostiene que el Sr. JEFE DE GABINETE ANÍBAL FERNÁNDEZ dijo, textualmente, respecto de la decisión del Juez local que: "ni locos estamos dispuestos a dejar al resto de la Ciudad desprotegida por una medida de cumplimiento imposible". No es nueva la actitud del gobierno nacional de calificar “per se” las medidas judiciales como “de cumplimiento imposible” e incumplir con dicho argumento la orden judicial, pero la reiteración de esta conducta –aún en desafío de sentencias de nuestro más alto tribunal- y la pasividad de los otros dos poderes del Estado frente a la misma, no alcanza para dotarla de legalidad. En efecto, el incumplimiento de una sentencia judicial por parte de un funcionario público, no sólo es un delito, sino que es una práctica que destruye día a día el orden constitucional. En este caso, ello sucede mediante la usurpación del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo, dejando a los habitantes de la Nación a merced de una autoridad unipersonal sin controles de legalidad.
Nunca como en este caso pudo advertirse el grado de indefensión provocado por el incumplimiento de una decisión judicial. En efecto, la desobediencia por parte del SR. MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD y del SR. JEFE DE GABINETE, sumada a la inactividad del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en materia de seguridad, habilitó una verdadera ZONA LIBERADA que provocó muertos y heridos en el sector de conflicto.
Así, la Jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Amanda Liberatori, a quien le fueron giradas las actuaciones, dictó una medida cautelar que a continuación se transcribe en la que DESTACA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIDADES NACIONALES respecto de la medida precautelar ordenada por el Juez Gallardo:
“Ciudad de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010.Y Vistos: los autos del epígrafe de los cuales surge I.- Que a fs. 1 y vta. se presentaron Norma Morales de Cortiñas (integrante Madres de Plaza de Mayo), José María Di Paola (Vicario Episcopal de las Villas), Rocío Sánchez Andía (Presidenta Comisión de Vivienda de la Legislatura del GCBA), Facundo Di Filippo, Adolfo Perez Esquivel, con el patrocinio letrado del Dr. Jonatan Emanuel Baldivieso y el Dr. Gustavo Daniel Moreno (Asesor Tutelar ante la Segunda Instancia CAyT) y solicitaron el dictado de una medida cautelar que dejaron a criterio del juez de turno (Res.C.M. Nro. 845/2010), Dr. Roberto Gallardo, tendiente a evitar el aumento delconflicto social y el eventual desalojo y/o aumento de la ocupación del predio del Parque Indoamericano; II.- Que el magistrado actuante dispuso como medida precautelar: 1.- Declarar judicialmente estado de emergencia la zona correspondiente al predio citado, 2.- Solicitar al Estado Nacional la asistencia de las fuerzas de seguridad federales para realizar un OPERATIVO DE PACIFICACIÓN; y 3.- citar la cantidad suficiente de efectivos para viabilizar en la zona una MEDIDA JUDICIAL DE NO INNOVAR cuyo objetivo sea evitar el desalojo de los ocupantes del lugar, impedir el ingreso de nuevos ocupantes y reestablecer el orden en la zona; III.- Que, cumplidas las notificaciones de rigor, surgen a fs. 7/10 diversas certificaciones del Actuario actuante de las cuales surgen los informes de los efectivos policiales presentes en el lugar, y no consta en ellas que se haya efectivizado la medida precautelar oportunamente dispuesta; IV.- Que a fs. 63/64 se presentan Esperanza Vargas Choque, Felipa Quispe Choque y Victor Quispe Ramirez en carácter de representantes de la Asociación de Vendedores Independientes, Artesanos y Artistas del Parque Indoamericano y manifiestan que desarrollan su actividad laboral durante el año en el parque en cuestión y en virtud de ello solicitan se garantice su derecho a trabajar; VII.- A fs. 65 luce una presentación realizada por los titulares de las Asesorías Tutelares nro. 1, 2 y 3 por ante los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad y solicitan se aclare y precise los términos de la medida cautelar dispuesta en autos a fs. 1 respecto de las personas menores de edad y con padecimientos mentales y se determinen con precisión cuáles fueron las omisiones del Estado en el caso; VIII.- Que a fs. 74 luce el acta labrada con motivo de la reunión celebrada en el día de la fecha en la sede del Tribunal de la cual participaron los actores y representantes de diversos organismos oficiales y Organizaciones no gubernamentales. Y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 312 reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado nombrando especialmente como destinatarios de dicho reconocimiento y garantía a los “sectores de la pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos” a cuyo efectos dispone diversos modos de concreción de tal garantía y derecho, mencionando en el segundo inciso, la incorporación de inmuebles ociosos, la promoción de panes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, “con criterios de radicación definitiva”, regulación de los establecimientos de alojamiento temporario, etc. El artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aplicable por conducto del artículo 75, inciso 22 de la Constitución nacional establece que “Los Estados partes en este Pacto están obligados a adoptar medidas inmediatas a todos los niveles destinadas a eliminar la práctica de los desalojos forzosos y se ha recomendado que los gobiernos proporcionen de modo inmediato indemnización, compensación y/o viviendas o terrenos sustitutivos adecuados y suficientes en base a negociaciones mutuamente satisfactorias” La Resolución 1993/77 de la Comisión de Derechos Humanos aprobada el 10 de marzo de 1993 reafirma que toda persona tiene derecho a un lugar seguro para vivir en paz y con dignidad, reconoce que la práctica de los desalojamientos forzosos entraña el traslado involuntario de personas, familias y grupos señalando que debe evitarse el empeoramiento de las condiciones de vida de las personas. Asimismo este documento internacional señala que los desalojos forzosos intensifican los conflictos y las desigualdades sociales e invariablemente afectan a los sectores más pobres y vulnerables de la sociedad desde el punto de vista social, económico y político y destaca que la “responsabilidad jurídica de impedir los desalojamientos forzosos” corresponde a los gobiernos. Enfatiza en que los gobiernos deben evitar “escrupulosamente” toda participación en desalojos forzosos o desplazamientos en gran escala de seres humanos sin proporcionarles toda la protección y compensación adecuadas. Asimismo señala que desde el año 1992 se ha establecido que la práctica de los desalojos forzosos constituyen una violación grave de los derechos humanos. En aras de la eficacia de los reconocimientos enunciados, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales insta a los gobiernos a adoptar las medidas necesarias para proporcionar una “protección completa sobre la base de la participación, consulta y la negociación efectivas de las personas o grupos afectaos, recomendando a que de modo inmediato los gobiernos proporcionen indemnización, compensación y/o vivienda o terrenos sustitutivos adecuados y suficientes. Cabe señalar que en la Observación General Nro. 4 del año 1991 del Comité de DESC sobre el derecho a una vivienda adecuada, se incluye dentro de los supuestos de tenencia a los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad, debiéndose aún en este extremo supuesto de hecho garantizarse por el Estado una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento y otras amenazas en aras de lo cual estable que los Estados deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal a las personas consultando “verdaderamente” a las personas y grupos afectados. En el día de la fecha y en atención a los tremendos hechos de conocimiento público a partir del desalojo compulsivo llevado adelante en el Parque Indoamericano, el tribunal convocó a una reunión de urgencia a fin de evaluar posibles vías alternativas de solución del conflicto planteado. • A la misma concurrieron Lisandro M. Teszkiewicz, Asesor del Diputado de la CABA Francisco Nenna, el Arq. y Premio Nobel de la Paz, Adolfo Perez Esquivel; el Dr. Gustavo Maurino; la Dra. Luciana Bercovich; Dra. Mariela Acosta y Dr. Mauro Chellillo de ACIJ (Asociación Civil por la Igual de la Justicia; la Dra. Angeles Casares, Secretaria de la Asesora Tutelar por ante el fuero CAyT Nº 2; Dr. Jorge Bullorini, Asesor Tutelar por ante el fuero CAyT Nº 3; Dra. Mabel López Oliva, Asesora Tutelar por ante el fuero CAyT Nº 1; José María Di Paola,Vicario Episcoapal de las Villas; Gustavo Carrara, del Equipo de Curas de lasVillas de la CABA; Carlos Pisoni, por el Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad, el Señor Diego Morales por parte del CELS; Alvaro Argüello, Directorde la Comisión de la Vivienda de la Legislatura de la CABA; Rocio Sanchez Andia Diputada de la CABA, Presidenta de la Comisión de la Vivienda de la Legislatura) Jonatan Baldiviezo, en su carácter de abogado patrocinante de la Actora; la Señora Nora de Cortiñas, por la parte actora Asociación Madres de Plaza de Mayo, Línea Fundadora; el Diputado de la Ciudad (mandato cumplido) Facundo Di Filippo, la Dra. Silvina Pennellas, de la Defensoría del Pueblo de la CABA; la Dra. Maria Elia Capella de la Defensoría del Pueblo CABA, el Dr. Mario Kestelboim, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Jorge Torres Carbonell del Equipo de Curas de las Villas quienes coincidentemente se han manifestado acerca de la necesidad inmediata de que el Estado local garantice la vida y la integridad física de los habitantes del predio y de las zonas aledañas, destacando también la responsabilidad personal que le cabe a todos los funcionarios quienes deben adoptar las medidas necesarias en aras de tales propósitos, según surge de la Constitución Nacional, es decir, en consonancia con los documentos internacionales antes referenciados en cuanto a que los Estados deben evitar escrupulosamente llevar adelante desalojos por la fuerza en atención a las terribles consecuencias que de ello se derivan. Asimismo, surgió la inmediata necesidad de que las autoridades locales dispongan la ayuda humanitaria del caso tal como ha sido dispuesto cautelarmente en estos actuados (baños químicos, postas sanitarias, agua y alimentación, iluminación) a los habitantes que se encuentran en el predio del “Parque Indoamericano” y hasta tanto se proceda a la normalización del conflicto. En estos actuados, obra a fojas 1 la disposición del magistrado actuante ante quien se efectuara la presentación de urgencia de los actores, en el sentido de que debía realizarse un operativo que denominó de pacificación en sentido concordante así a lo expuesto por los diversos actores institucionales citados. A su vez, obra a foja 73 un documento agregado por la Dra. Pennellas de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y firmado también por la Dra. Sandra Bergenfeld, Presidenta de la Auditoría General de la Ciudad y por el Pbro. Carlos Accaputo, Director de la Comisión Pastoral Social de la Arquidiócesis de Buenos Aires, del cual surge que las entidades firmantes exhortan al diálogo en emergencia.“Sólo por el diálogo y no por la fuerza, y menos aún por la violencia, se podrá encauzar este conflicto. Es por ello que exhortamos al Gobierno de la Ciudad a constituir una Mesa de Diálogo en Emergencia, que encauce el conflicto actual y genere junto a los actores afectados las condiciones de resolución de la crisis planteada” También a fojas 77 obra un mail enviado por el Dr. Carlos I. Salvadores de Arzuaga de la PROCURACION GENERAL de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el que se expresa lo siguiente “Con motivo del asunto de referencia (Parque Indoamericano) hago saber a Ud. que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra en condiciones, garantizada que sea la integridad física de sus agentes por las fuerzas de seguridad federales, de proceder a realizar un censo de desocupación y de abrir una mesa de diálogo con el resto de los sectores involucrados para proceder al estudio caso por caso de los requerimientos habitacionales” También cabe señalar que el Decreto 1126 de 1997 establece procedimientos previos a los actos de desalojo estableciendo la intervención del área de gestión social del Gobierno de la Ciudad a fin de analizar y evaluar la situación social de los ocupantes y coordinar la acción social a desarrollar, así como la búsqueda de soluciones autogestivas, cuando el desalojo ocasiona problemas habitacionales para los demandados, dándose intervención a todas las otras áreas de gestión del Gobierno local si las circunstancias así lo indicaren. Por último, y en igual sentido que lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Defensor del Pueblo de la Nación”, ha expresado que, sin perjuicio de la resolución que corresponda adoptar respecto de su competencia, “le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando está en juego el derecho a la vida y a la integridad física de las personas. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados (cfr. causa citada precedentemente; Fallos:328:1146)” (D. 587. XLIII. Originario. "Defensor del Pueblo de la Nación c/Estado Nacional y otra s/ proceso de conocimiento", Res. del 18-IX-2007,considerando 3). Por todo lo expuesto, RESUELVO: INSTAR al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la conformación inmediata de una Mesa de Diálogo con participación de los actores institucionales de esta Ciudad de Buenos Aires involucrados en la problemática del hábitat y la vivienda social, a fin de establecer de forma coordinada con las áreas de gestión social gubernamentales, las medidas y acciones necesarias tendientes a encontrar una solución alternativa a la utilización de la fuerza al conflicto existente en el Parque Indoamericano. RATIFICAR la vigencia de la resolución obrante a fojas 1 emanada del Juez de turno interviniente en el día de ayer Dr. Roberto Andrés Gallardo, la que forma parte integrante de la presente. A tal efecto, procédase a notificar al Gobierno Nacional. Regístrese, notifíquese por Secretaría, a la PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con carácter de urgente, en el día y con habilitación de días y horas inhábiles. Firmado: Dra. Amanda Liberatori. Jueza.” (el subrayado en negrita me pertenece).
Si bien es cierto que existieron negociaciones entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL, a fin de arribar a una solución del conflicto, no es menos cierto que durante el curso de dichas negociaciones se omitió el envío de fuerzas federales suficientes como para pacificar la zona en disputa. Esto sólo pudo ser posible porque el ESTADO NACIONAL utilizó la eventualidad del envío de sus fuerzas de seguridad como un elemento más de la negociación. En definitiva, se negoció CON la dignidad, la vida y la integridad física de los habitantes de Villa Soldati, y no PARA la protección de tan preciados bienes jurídicos.
Asimismo, el GOBIERNO LOCAL –mientras se mostraba preocupado por la política inmigratoria- ni siquiera fue capaz de proveer seguridad a una ambulancia, lo cual facilitó que personas no identificadas detuvieran el vehículo sanitario en su trayecto y extrajeran al herido que era trasladado en el mismo: ver “PUSIERON EN DUDA LA EXISTENCIA DE OTRO MUERTO”, Diario LA NACIÓN, 12/12/10 http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1332912).
Conforme lo relatan informaciones periodísticas (ver “GENDARMERÍA YA VIGILA EN VILLA SOLDATI”, Diario Perfil, 11/12/10, http://www.perfil.com.ar/contenidos/2010/12/11/noticia_0021.html), recién el 11/12/10 a las 17:30 (es decir, 40 horas y veinte minutos después de la orden emanada del Juez Gallardo), las fuerzas federales de pacificación comenzaron a desplegarse en el perímetro del Parque Indoamericano, lo cual demuestra que la decisión del magistrado de la Ciudad no era de cumplimiento imposible.
Considera la entidad que represento que el Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES incurrió en delito de desobediencia al no acatar la decisión de la Jueza Nazar tendiente a la “provisión de agua, baños químicos, provisiones alimentarias y dos ambulancias” a las personas instaladas en el predio ilegalmente ocupado. También cometió el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público al no proveer seguridad adecuada a los ocupantes del predio en cuestión ni a los vecinos que habitan áreas circundantes. Aún cuando fuese cierto que la Policía Metropolitana no contaba con personal especializado para contener una situación de violencia de tanta magnitud, no es menos cierto, como ya se dijo, que ni siquiera una ambulancia que transportaba un herido fue protegida en medio del traslado, para lo cual no pareciera, en principio, que hubiese hecho falta la intervención de un cuerpo de infantería, sino que dicho cometido podría haber sido satisfecho mediante móviles policiales con los que sí cuenta la Policía Metropolitana.
Por su parte, la PRESIDENTE DE LA NACIÓN, el JEFE DE GABINETE y el MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD demoraron de manera excesiva –si se tiene en cuenta la situación de emergencia que imperaba en el Barrio de Villa Soldati- el acatamiento de lo decidido por el Juez Gallardo en cuanto a la intervención de fuerzas federales. Y ello no fue producto de una prolija o excesiva planificación del operativo, dado que era una firme decisión del GOBIERNO NACIONAL evitar la presencia de uniformados federales en el área. Prueba de ello son las declaraciones del JEFE DE GABINETE ya mencionadas en el presente escrito, y de la propia PRESIDENTE DE LA NACIÓN que, mientras ocurrían los hechos de violencia en Villa Soldati, en la noche del 10/12/10, pronunciaba un discurso en cadena nacional reivindicatorio de la no utilización de la fuerza pública, lo cual demuestra el grado de involucramiento de la primera magistrada con la errática actitud adoptada por el GOBIERNO NACIONAL frente a la crisis de Villa Soldati.
V. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen los hechos denunciados y, acreditada la comisión de delitos, se impongan a sus autores las más severas penas que prevé el Código Penal
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA
ABOGADO Tº 62 Fº 671 CPACF

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