sábado, 23 de octubre de 2010

CENSO 2010: APLICACIÓN DE MULTAS A QUIENES NO SE DEJEN CENSAR - Por José Lucas Magioncalda

Una gran cantidad de habitantes de nuestro país ha decidido no dejarse censar este 27 de octubre de 2010. Luego del rechazo de la medida cautelar que solicitáramos para suspender la realización del censo, debe quedar claro que, quien no se deje censar incurre en una infracción administrativa. Las autoridades del INDEC han manifestado y recordado la obligatoriedad del censo, así como que la legislación prevé multas para aquellos que no respondan al cuestionario o falseen datos al censista. Sin embargo, la directora general de Estadística y Censo de Río Negro, Stella Maris Torres ha manifestado públicamente que “…si bien no están previstas multas para quien no deje censarse o no este en su hogar ese día como se solicita, es muy importante entender que se trata de tener conciencia ciudadana y entender que los resultados del Censo 2010 sentará las bases para las políticas públicas a implementarse en los próximos diez años y que afectará a todas las provincias y ciudades de Argentina”(1). Por otra parte, si bien las autoridades del INDEC han hecho alguna alusión a la aplicación de multas, no han hecho público los montos máximos y mínimos de las mismas, pese a que hemos solicitado dicha información oportunamente.
Ahora bien, la actitud permisiva del gobierno, no obedece a una cuestión ideológica, sino a la dificultad de sancionar en el caso que nos ocupa, más aún si la negativa de responder al censista se extendiera de manera masiva.
En efecto, los censistas carecen de facultades para identificar a las personas que deben censar, menos aún pueden labrar un acta de infracción. En consecuencia, en cada caso, el Estado deberá efectuar diligencias tendientes a verificar quién habitaba la vivienda al momento de realizar el censo. Así, la aplicación de una multa debe ir precedida de un sumario administrativo que prevé la legislación, en el que, una vez identificado el infractor, se le otorga a éste el derecho de defensa, para luego evaluar si la sanción se aplica y en qué grado.
A la complicación antes descripta se agrega la falta de actualización de los montos máximos y mínimos de las multas aplicables a los infractores del censo. Sucede que la última modificación legislativa del monto de las multas en cuestión data del año 1978 (2) En ese año se estableció un sistema de indexación para actualizar el monto de las multas. Así, los referidos montos siguieron actualizándose hasta la entrada en vigor de la ley de convertibilidad, que además de establecer la paridad UN PESO=UN DÓLAR prohibió todo tipo de indexación. Luego, al derogarse la ley de convertibilidad, mediante el dictado de la ley de emergencia 25.561 se mantuvo la prohibición de indexar(3) En consecuencia, los montos de las multas previstas en el art. 15 de la ley 17.622, conforme modificación por ley 21.779, sólo pudieron ser indexados hasta el dictado de la ley de convertibilidad en el año 1991, por lo que, actualmente, a falta de una ley que expresamente establezca nuevos montos, los mismos han quedado expresados en Australes. En efecto, la última actualización tuvo lugar el 12/02/91, mediante DISPOSICIÓN –INDEC-Nº 2/91, fijándose un importe mínimo de multa de AUSTRALES 100.337 y un monto máximo de multa de AUSTRALES 9.954.975. Dichos montos, convertidos a la moneda actual son el equivalente a $ 10,03 (PESOS DIEZ CON TRES CENTAVOS) y $ 995,49 (PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS) respectivamente. Desde ya que, ante una eventual aplicación de multa a un infractor sin antecedentes, el monto de la sanción debería estar más cerca de los diez pesos que del monto máximo.



(1) Diario “EL CIUDADANO”, San Carlos de Bariloche, NOTA: “ULTIMAN DETALLES PARA EL CENSO 2010”, 04/09/10 - elciudadanobche.com.ar/nuevo/historico/nota_1.php?id_nota=15167¬a='Ultiman+detalles+para+el+Censo+2010'+target%3D

(2) ley 21.779 modificatoria del art. 15 de la ley 17.622 (que regula el funcionamiento del INDEC) que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 15.- Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,-) a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000- ), conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional. Los importes mínimos y máximos previstos en el presente Artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.”

(3) Texto de la ley de convertibilidad que hace suyo la ley 25.561: “Artículo 10. — Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar."

3 comentarios:

  1. la realidad confirma que cualquiera puede recibirse de abogado y
    cualquier nabo puede fundar una asociación civil,
    y cualquier perjil afirma idioteces.

    Por suerte las mayorías no hacen caso a las idioteces que se proponen hacer fracasar a políticas necesarias para el país, independientemente de a quien le toca gobernar en ese momento.

    El Pueblo se censó. Los nabos se secaron.

    Le-tra-do, tome mucha agua.

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  2. Aleluya, Aleluya, Aleluya!!!

    Dr. tuvo un comentario.

    Aleluya!!!

    los zonzos no se censan?
    Si también se censan, hay que saber que % de nabos existen, pero ellos no quieren dejarse contar.

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  3. En relación a los dos comentarios de "LUCHO":
    Estoy de acuerdo, a diferencia de LUCHO, en que cualquiera pueda llegar a ser abogado y en que cualquiera pueda fundar una asociación. Fundamentalmente, porque defiendo para todos el derecho a la educación y a la libre asociación. Pareciera que nuestro "comentador" no opina lo mismo. Lamento la poca profundidad de ambos comentarios, lamento que no se sepa o no se quiera distinguir entre el cuestionamiento del censo por vías institucionales (judiciales, en este caso) que es lo que hemos hecho nosotros y seguiremos haciendo, y la mera decisión que podía o no tomar cada ciudadano de no dejarse censar.
    Finalmente, debo aclarar que, a diferencia de LUCHO, me hago cargo de lo que digo y de lo que hago: firmo con nombre y apellido completo. Nosotros no somos el gobierno K, Sr. LUCHO, podría ser un poco menos cobarde y dar la cara, no le parece?

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