Buenos Aires, 1 de junio de 2010.
Sra. Presidente de la Nación
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
S / D
De nuestra mayor consideración:
Ref. RECLAMO ADMINISTRAIVO
CONTRA DECRETO P.E.N. Nº 67/2010
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Presidente de CIUDADANOS LIBRES por la Calidad Institucional Asociación Civil, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver estatuto que en copia se adjunta), a fin de solicitarle REVOQUE el Decreto P.E.N. Nº 67/2010, mediante el cual ha convocado al “Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010”, a realizarse el 27 de octubre del corriente año. Motiva el pedido de la entidad que represento la convicción de que la situación de anormalidad institucional que impera en el INDEC, y que es de público conocimiento, no garantiza la vigencia del secreto estadístico ni el correcto procesamiento de los datos que pudiera arrojar el evento en cuestión.
Conforme surge de numerosas publicaciones periodísticas “Entre los profesionales y técnicos no alineados con la conducción que puso Guillermo Moreno en el Indec predomina la idea de que el organismo no está hoy en condiciones de hacer un operativo de semejante magnitud porque "la mayoría de los técnicos que trabajaban en la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población han sido desplazados".” (LA NACION, 15/05/10 “El Indec tendrá $ 303 millones para gastar en el censo 2010”: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1239514). Por otra parte, el Consejo Académico Universitario que monitorea el INDEC, con anterioridad al dictado del Decreto P.E.N. Nº 67 del 14/01/10 solicitó la postergación del CENSO: “Otros académicos sostuvieron que el éxito de un Censo depende de la colaboración de la población y de la confianza de los censistas en las tareas. Y que por el descrédito del INDEC, el objetivo puede quedar dañado o distorsionado. Adrián Ramos, profesor de Ciencias Económicas de la UBA e integrante del Consejo Universitario le dijo a Clarín que, en una reunión con el ministro Amado Boudou, le plantearon "la preocupación por el escaso avance de las tareas precensales y le sugirieron la conveniencia de prorrogarlo". A juzgar por la firma del decreto, nuestra opinión no fue tenida en cuenta, dijo Ramos.” (CLARIN, 16/02/10, “Disponen que el Censo Nacional sea el 27 de octubre y ya hay objeciones”: http://www.clarin.com/diario/2010/01/16/sociedad/s-02121109.htm). Recientemente, existió un expreso pedido de postergar el censo por parte de expertos en la materia (ver http://www.lanacion.com.ar/index.asp?origen=metarefresh – “Expertos piden la postergación del Censo”, LA NACION, 31/05/10)
Por otra parte, del propio decreto cuestionado surge claramente que el mismo es parcialmente extemporáneo. En efecto, de su redacción se advierte que no se han llevado a cabo los preparativos previos a la realización del mencionado censo durante el año 2009. Esto es así, porque, según sostiene el art. 2 del Decreto P.E.N. Nº 67/2010, la realización del Censo "comprenderá el conjunto de actividades precensales, a realizarse durante los años 2009 y 2010, censales y post-censales." Ahora bien, si tenemos en cuenta que este decreto fue dictado el 14/01/2010, no se explica de qué modo podrían realizarse las actividades “precensales” programadas para el año 2009 que ordena el decreto en cuestión. En definitiva, se advierte que, al menos en forma parcial, el objeto del acto administrativo que aquí se impugna resulta de cumplimiento imposible, vulnerándose de ese modo el art. 7 de la ley 19.549 (Procedimientos Administrativos) que establece: “Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes: …c) el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible …”. A menos que se descubriera el modo de viajar en el tiempo, queda claro que las actividades precensales previstas para 2009 jamás podrían haberse realizado ni se podrán realizar en esa fecha, si el decreto que las ordena data del mes de enero del año siguiente. Resumiendo, el Decreto P.E.N. Nº 67/2010 es nulo de nulidad absoluta, por encontrarse parcialmente viciado su objeto, y por resultar de dicho vicio la evidente falta de preparativos para el correcto desarrollo del acto censal.
Asimismo, una arbitraria intervención del INDEC en el CENSO podría poner en crisis el sistema de representación política. En efecto, conforme lo establece la Constitución Nacional en su artículo 45: " La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado."
De este modo, si las autoridades del INDEC determinaran que en los distritos tradicionalmente favorables al actual oficialismo hay más habitantes de los que realmente existen y a su vez ocultaran el real incremento de población en los distritos que tradicionalmente le son adversos, el partido de gobierno podría anotarse inmerecidamente un mayor número de bancas en la Cámara de Diputados.
Si nos atenemos al desempeño del INDEC durante los últimos años, a la permanente negación y tergiversación de lo que es evidente, no pareciera ilógico imaginar que una maniobra de este tipo pudiera hacerse realidad, motivo por el cual, también corresponde revisar la realización del Censo 2010, hasta tanto sea normalizado el organismo estadístico.
Finalmente, considera la entidad que presido que sería un grave error someter a la población al deber de brindar y recabar datos, cuando gran parte de dicha población tiene la absoluta certeza de que dichos datos serán tergiversados y tiene, además, serias sospechas –en razón de la arbitraria conducción del INDEC- de que el secreto estadístico pudiera vulnerarse. No hay censo que pueda ejecutarse por la fuerza ni bajo apercibimiento de sanciones, porque el censo se basa en la colaboración del censado que ha de tener como contrapartida, necesariamente, la confiabilidad del organismo censal. Supuestos que, lamentablemente, no se dan en este caso.
En suma, la realización del Censo 2010 en las condiciones descriptas de arbitrariedad e ilegalidad vulneraría el art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica que expresamente establece: “…2°. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3°. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. …”
Confiando en que el criterio de la Sra. Presidente de la Nación será favorable al presente reclamo revocatorio, por las razones de legalidad y de oportunidad, mérito y conveniencia que aquí se exponen, y dejando a salvo el derecho de transitar la vía judicial, en caso de una decisión ratificatoria del Decreto P.E.N. Nº 67/2010, cumplo en saludarla muy atentamente.
José Lucas Magioncalda
Abogado
Presidente “CIUDADANOS LIBRES por la Calidad Institucional Asociación Civil”
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