viernes, 23 de abril de 2010

DENUNCIA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DR. EDUARDO FELLNER

DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 249 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado T 62 F 671 del C.P.A.C.F., por derecho propio, constituyendo nuevo domicilio en Lavalle 1773, 6º piso “C”, Capital Federal, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I- Que vengo a denunciar la comisión del delito tipificado en el art. 249 del Código Penal –incumplimiento de los deberes de funcionario público-, por parte del Sr. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación Dr. Eduardo Alfredo Fellner, en virtud de los hechos que a continuación se detallan:
II- Conforme surge de numerosas publicaciones periodísticas, el 21/04/10, en horas de la mañana, el Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, devolvió al Senado el proyecto de derogación parcial de la ley de cheque, con media sanción de la Cámara Alta, alegando la inconstitucionalidad de la mayoría simple alcanzada en ese Cuerpo para dar media sanción al mencionado proyecto. De este modo, y excediendo las facultades que el reglamento de la Cámara Baja le otorga en su artículo 39, es decir, de manera ilícita, el Dr. Eduardo Alfredo Fellner evitó –al menos temporalmente- el tratamiento del citado proyecto por parte de la Cámara que preside.
III. El art. 249 del Código Penal establece que “Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”
Queda claro, entonces, que la conducta denunciada se ajusta al tipo penal antes descripto, en tanto que el autor de dicha conducta ha demorado el trámite normal que debe seguir un proyecto de ley. En efecto, mediante un ardid, el Dr. Fellner se ha erigido ilícitamente en intérprete de la constitucionalidad del obrar de un cuerpo legislativo que ni siquiera preside. Así, evitó la obligada intervención, en este asunto, de la Cámara a la que debe su designación para la elevada tarea que desempeña.
La ilegalidad de la conducta denunciada no surge de una mera apreciación personal de quien suscribe, sino que el propio Vicepresidente de la Nación y Presidente del Senado, Ing. Julio César Cleto Cobos, en su nota de respuesta al Presidente de la Cámara Baja y reenvío del expediente, en la tarde del 21/04/10, sostuvo: "Excede por completo la posibilidad constitucional de esa Presidencia devolver la sanción oportunamente comunicada por este cuerpo como expediente 10-S-10, a título personal y por las consideraciones que advierte"
IV. La conducta ilícita denunciada, en el contexto de paralización y entorpecimiento sistemático de la actividad legislativa, constituye un hecho de suma gravedad institucional que debe tener respuesta del Poder Judicial como último garante del funcionamiento de las instituciones de la República.
V. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investigue el hecho denunciado y, oportunamente, en caso de atribuirse responsabilidades penales por la conducta aquí descripta, se aplique al autor la más severa sanción que prevé la normativa penal para casos como el presente.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

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