jueves, 5 de agosto de 2010

DENUNCIA POR INTENTO DE SOBORNO AL SENADOR RACHED

DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 258 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado T 62 F 671 del C.P.A.C.F., constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º piso “C”, Capital Federal, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I- PERSONERÍA: conforme lo acreditaré con copia de poder judicial soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773 6º “C”, de esta Ciudad.
II- Conforme surge de numerosas publicaciones periodísticas, entre las que se encuentran el diario Clarín (03/08/10) y el diario La Nación (04/08/10): -VER: www.clarin.com/.../senador-Rached-confirmo-ofrecieron-cambiar_0_310169178.html - y www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1291098 -, el Senador Nacional Emilio Rached admitió haber recibido ofertas anónimas de dádivas a su teléfono celular a cambio de inclinar su voto a favor de la Resolución 125 en el marco del histórico debate que culminara con el rechazo de la mencionada norma, a instancias del voto de desempate emitido por el Sr. Vicepresidente de la Nación Ing. Julio César Cleto Cobos.
III. En razón de lo expuesto, la conducta antes descripta, cuyo autor es, hasta ahora, desconocido, importa la comisión del delito tipificado en el art. 258 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a seis años, el que directa o indirectamente, diere u ofreciere dádivas a un funcionario público, en procura de la conducta reprimida por el artículo 256….”
Asimismo, el art. 256 del Código Penal, al que alude el artículo antes mencionado para identificar la conducta que se procura con la dádiva, refiere al “funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”
IV. De lo dicho hasta aquí, queda claro que –de ser ciertos los dichos del Senador Rached- estamos frente a una conducta descripta en el art. 258 del Código Penal, que tuvo como finalidad obtener de un funcionario público un determinado accionar relativo a sus funciones.
V. PETITORIO: La conducta delictiva descripta, aún cuando su autor no hubiere logrado el disvalioso objetivo propuesto, constituye un hecho de suma gravedad institucional que debe ser investigado en protección de los más elevados intereses de la Nación, en protección de la legalidad y legitimidad en las que debe descansar nuestro orden jurídico y en defensa de la representación de las Provincias, como garantía del sistema federal de gobierno. Por lo expuesto, solicito se investiguen los hechos denunciados, se identifique su autor y se le apliquen las más severas sanciones que permite la legislación penal.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Dr José Lucas Magioncalda
Abogado Tº 62 Fº 671
CPACF

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