NOTA DEL DIRECTOR DE RTA, ING. GUSTAVO CUSINATO, A LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN, SOLICITANDO LA URGENTE INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE MEDIOS PÚBLICOS.
DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº
671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-
PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder general judicial que
adjunto y firmo, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD
INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siguiendo expresas instrucciones de mi
mandante vengo a manifestar lo siguiente:
II. OBJETO: Que vengo a presentar
denuncia por el delito tipificado en el art. 248 del Código Penal
(incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad)
contra la Presidente
de la Nación Cristina
Fernández de Kirchner, conforme las consideraciones que paso a exponer:
III. Conforme surge de información periodística debidamente chequeada
por quien suscribe, desde el día en que se publicara en el Boletín Oficial
(10/10/2009) la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha omitido la designación de autoridades del Consejo
Consultivo Honorario de Medios Públicos, creado por dicha norma, que tiene como
finalidad ejercer “el control social del cumplimiento de los objetivos” de la denominada
ley de medios “por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado”.
En
efecto, la Presidente
de la Nación,
Doña Cristina Fernández de Kirchner, evita ejecutar el art. 124 de la ley
26.522 que expresamente establece, en relación a la designación de los miembros
del Consejo antes mencionado que: “Los
designará el Poder Ejecutivo Nacional…”.
Dichos
miembros, conforme la norma aludida, deben designarse conforme al siguiente
procedimiento:
a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carreras de
Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales; )
Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con
mayor cantidad de afiliados desempeñándose en Radio y Televisión Argentina
Sociedad del Estado al momento de la designación; c) Dos (2) por organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o
audiencias; d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las
regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos
Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Uno (1) a propuesta del Consejo
Federal de Educación; f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual
y la Infancia
que representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de
televisión educativa, infantil o documental; g) Uno (1) a propuesta de los
Pueblos Originarios.
Desde
ya que tampoco existe norma alguna dictada por el Ejecutivo que de comienzo al
procedimiento en cuestión.
Esta grave omisión, que se ha
sostenido en el tiempo durante más de
tres años, sin motivos que la justifiquen, amerita que V.S. investigue si
la primera mandataria se encuentra incursa en el delito tipificado en el art.
248 del Código Penal que, expresamente, establece:
“Será reprimido con prisión de un
mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario
público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o
leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta
clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
(el subrayado en negrita me pertenece).
III. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la
investigación del ilícito denunciado y se aplique a la responsable las más
severa sanción que permita la legislación penal.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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