miércoles, 13 de febrero de 2013

DENUNCIA CONTRA CRISTINA KIRCHNER POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MEDIOS - 13/02/2013


Señor Juez:
         JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
         I.- PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder general judicial que adjunto y firmo, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a manifestar lo siguiente:
         II. OBJETO: Que vengo a presentar denuncia por el delito tipificado en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) contra la Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, conforme las consideraciones que paso a exponer:
        III. Conforme surge de información periodística debidamente chequeada por quien suscribe, desde el día en que se publicara en el Boletín Oficial (10/10/2009) la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha omitido la designación de autoridades del Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos, creado por dicha norma, que tiene como finalidad ejercer “el control social del cumplimiento de los objetivos” de la denominada ley de medios “por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado”.
         En efecto, la Presidente de la Nación, Doña Cristina Fernández de Kirchner, evita ejecutar el art. 124 de la ley 26.522 que expresamente establece, en relación a la designación de los miembros del Consejo antes mencionado que: “Los designará el Poder Ejecutivo Nacional…”.
         Dichos miembros, conforme la norma aludida, deben designarse conforme al siguiente procedimiento:
a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales; ) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado al momento de la designación; c) Dos (2) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias; d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de Educación; f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia que representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental; g) Uno (1) a propuesta de los Pueblos Originarios.
         Desde ya que tampoco existe norma alguna dictada por el Ejecutivo que de comienzo al procedimiento en cuestión.
          Esta grave omisión, que se ha sostenido en el tiempo durante más de tres años, sin motivos que la justifiquen, amerita que V.S. investigue si la primera mandataria se encuentra incursa en el delito tipificado en el art. 248 del Código Penal que, expresamente, establece:
 “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” (el subrayado en negrita me pertenece).
         III. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación del ilícito denunciado y se aplique a la responsable las más severa sanción que permita la legislación penal.
                            Proveer de conformidad
                     SERA JUSTICIA

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