lunes, 7 de enero de 2013

DENUNCIA PENAL CONTRA ALAK POR "ASADO FESTIVO" EN ESMA - 04/01/2012


DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN LOS ARTS. 248 Y 260 DEL CÓDIGO PENAL
Sr. Juez:
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio legal en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I. PERSONERÍA: Conforme se acreditará con copia de poder judicial, soy letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a manifestar lo siguiente:  
                                   II. OBJETO: Que vengo a denunciar al Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Julio Alak y a los funcionarios que hubiesen intervenido en los hechos que motivan la presente, por la comisión del delito tipificado en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) y por la comisión del delito tipificado en el art. 260 del mismo cuerpo normativo (malversación de caudales públicos).
                                   III. HECHOS: Mediante el dictado de la ley 2599, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el convenio celebrado el 20/11/2007, entre dicha jurisdicción y el Estado Nacional. En dicho acuerdo, las jurisdicciones intervinientes pactaron la creación del “Ente Público Espacio para la memoria y para la promoción y defensa de los Derechos Humanos como ente de derecho público interjurisdiccional, con autarquía administrativa y económico-financiera, autonomía en los temas de su incumbencia y capacidad para dictar su propia reglamentación.” (artículo primero del convenio)
                                   Asimismo, dicho convenio estableció que el Ente Público Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos tendrá su sede en el predio sito en la Avenida del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 110 A, cuya propiedad corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (artículo segundo del convenio), lugar donde funcionara la Escuela de Mecánica de la Armada.
                                   Además, en su artículo tercero, el convenio estableció la finalidad del ente en cuestión, al decir que “el Ente Público tendrá por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos y la preservación de la memoria sobre el terrorismo de estado como políticas públicas tendientes a evitar la repetición de crímenes de lesa humanidad y la impunidad en la Argentina.”
                                   Es decir, que no se previó la utilización de los bienes del ente para la realización de asados festivos, constituyendo la realización de dicha actividad una extralimitación por parte de aquellos funcionarios que participaron del evento al que refieren diferentes publicaciones periodísticas, y que tuviera lugar en el predio ex ESMA, con fecha 27 de diciembre de 2012, desde las 12:00 hs.
                                   A tal punto el Convenio Nº 46/07 aprobado por ley 2599/07 persigue la utilización adecuada del inmueble que ocupara la ESMA, que en su artículo quinto establece que el órgano ejecutivo del ente tendrá la facultad de “…Decidir el destino y asignar los edificios y espacios comunes dentro del predio evaluando las distintas propuestas que se presentaren directamente al Ente con posterioridad al presente acuerdo y las que pudieren surgir de su propio seno cuidando especialmente que dichas actividades no desnaturalicen el objeto de creación del Ente y que no tengan fines de lucro;” (el subrayado en negrita me pertenece).
                                   En definitiva, la sola existencia del asado festivo del que dan cuenta diversos medios de comunicación, organizado desde el Ministerio de Justicia de la Nación, por el Dr. Julio Alak y demás funcionarios nacionales, importa la vulneración de una ley de la Ciudad de Buenos Aires y, por ende, la necesidad de investigar si el Ministro de Justicia y demás funcionarios involucrados incurrieron en la conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal, consistente en dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutar las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento les incumbiere.
                                   Cabe destacar, además, que debiera investigarse, también, a las autoridades del ente “Ente Público Espacio para la memoria y para la promoción y defensa de los Derechos Humanos”, en tanto que, de haber autorizado la realización del asado festivo en cuestión, también estarían incursas en los delitos que se imputan en la presente denuncia.
                                   Asimismo, incurren el Ministro de Justicia y los demás funcionarios que hubieren organizado o autorizado la actividad que motiva esta denuncia, en la conducta típica del art. 248 del Código Penal, atento que el asado festivo en cuestión, vulnera el art. 2º, inc. f) de la ley 25188 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública) que expresamente establece que es obligación de los funcionarios “f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.”
                                   Por otra parte, la utilización de caudales públicos para el traslado de personas, y para la adquisición de alimentos y bebidas, destinados a una actividad ilícita, como lo fue el asado festivo que motiva la presente denuncia, nos mueven a solicitar que se investigue la posible comisión del delito de malversación de caudales públicos (art. 260 del Código Penal) por parte del Ministro Alak y demás funcionarios organizadores del cuestionable evento. Del mismo modo, si hubiese existido autorización por el Ente que ocupa el predio para la realización del evento cuestionado, también estaríamos frente a la comisión del mismo delito por parte de los funcionarios del Ente que, al ser los administradores del predio en cuestión, deben utilizarlo sin apartarse de la finalidad que por imperativo legal posee dicho inmueble..
                                   Se ha dicho que en este tipo penal “El delito se consuma con la acción del funcionario público de darle a los caudales o efectos un destino distinto del que tenían asignado.” (Delitos Contra la Administración Pública, Segunda Edición Actualizada, Donna, Edgardo Alberto, Rubinzal-Culzoni Editores, Febrero 2008, pág. 301). De este modo, si como hemos dicho precedentemente, la actividad que motiva esta denuncia vulneró normas de derecho administrativo como la Ley (CABA) 2599 y el art. 2º, inc. f) de la Ley 25.188, queda claro que los fondos y efectos públicos utilizados para la organización del evento no fueron erogados o empleados en función de su destino legal. Se cambió su destino de ley, cualquiera haya sido, por un destino ilícito, que ninguna norma o reglamentación presupuestaria podría avalar.
                                   IV. PETITORIO: En razón de lo expuesto, solicito a V.S. que se tenga presente lo manifestado y se investiguen las conductas denunciadas para su oportuna elevación a juicio.
                                   Proveer de conformidad
                                          SERÁ JUSTICIA

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