DENUNCIA CONDUCTAS
TIPIFICADAS EN LOS ARTS. 248 Y 260 DEL CÓDIGO PENAL
Sr.
Juez:
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio
legal en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente
digo:
I.
PERSONERÍA: Conforme se acreditará con copia de poder judicial, soy letrado
apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL,
con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a manifestar lo
siguiente:
II.
OBJETO: Que vengo a denunciar al Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Dr.
Julio Alak y a los funcionarios que hubiesen intervenido en los hechos que
motivan la presente, por la comisión del delito tipificado en el art. 248 del
Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de
autoridad) y por la comisión del delito tipificado en el art. 260 del mismo
cuerpo normativo (malversación de caudales públicos).
III.
HECHOS: Mediante el dictado de la ley 2599, la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires aprobó el convenio celebrado el 20/11/2007, entre dicha
jurisdicción y el Estado Nacional. En dicho acuerdo, las jurisdicciones
intervinientes pactaron la creación del “Ente
Público Espacio para la memoria y para la promoción y defensa de los Derechos
Humanos como ente de derecho público interjurisdiccional, con autarquía
administrativa y económico-financiera, autonomía en los temas de su incumbencia
y capacidad para dictar su propia reglamentación.” (artículo primero del
convenio)
Asimismo,
dicho convenio estableció que el Ente Público Espacio para la Memoria y para la
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos tendrá su sede en el predio sito en
la Avenida del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 29, Manzana
110 A, cuya propiedad corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (artículo
segundo del convenio), lugar donde funcionara la Escuela de Mecánica de la
Armada.
Además,
en su artículo tercero, el convenio estableció la finalidad del ente en
cuestión, al decir que “el Ente Público
tendrá por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos y la preservación
de la memoria sobre el terrorismo de estado como políticas públicas tendientes
a evitar la repetición de crímenes de lesa humanidad y la impunidad en la
Argentina.”
Es
decir, que no se previó la utilización de los bienes del ente para la
realización de asados festivos, constituyendo la realización de dicha actividad
una extralimitación por parte de aquellos funcionarios que participaron del
evento al que refieren diferentes publicaciones periodísticas, y que tuviera
lugar en el predio ex ESMA, con fecha 27 de diciembre de 2012, desde las 12:00
hs.
A
tal punto el Convenio Nº 46/07 aprobado por ley 2599/07 persigue la utilización
adecuada del inmueble que ocupara la ESMA, que en su artículo quinto establece
que el órgano ejecutivo del ente tendrá la facultad de “…Decidir el destino y asignar los edificios y espacios comunes dentro
del predio evaluando las distintas propuestas que se presentaren directamente
al Ente con posterioridad al presente acuerdo y las que pudieren surgir de su
propio seno cuidando especialmente
que dichas actividades no desnaturalicen el objeto de creación del Ente
y que no tengan fines de lucro;” (el subrayado en negrita me pertenece).
En
definitiva, la sola existencia del asado festivo del que dan cuenta diversos
medios de comunicación, organizado desde el Ministerio de Justicia de la
Nación, por el Dr. Julio Alak y demás funcionarios nacionales, importa la
vulneración de una ley de la Ciudad de Buenos Aires y, por ende, la necesidad
de investigar si el Ministro de Justicia y demás funcionarios involucrados
incurrieron en la conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal,
consistente en dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o
leyes nacionales o provinciales o ejecutar las órdenes o resoluciones de esta
clase existentes o no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento les incumbiere.
Cabe
destacar, además, que debiera investigarse, también, a las autoridades del ente
“Ente Público Espacio para la memoria y
para la promoción y defensa de los Derechos Humanos”, en tanto que, de
haber autorizado la realización del asado festivo en cuestión, también estarían
incursas en los delitos que se imputan en la presente denuncia.
Asimismo,
incurren el Ministro de Justicia y los demás funcionarios que hubieren
organizado o autorizado la actividad que motiva esta denuncia, en la conducta
típica del art. 248 del Código Penal, atento que el asado festivo en cuestión,
vulnera el art. 2º, inc. f) de la ley 25188 (Ley de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública) que expresamente establece que es obligación de los
funcionarios “f) Proteger y conservar la
propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.”
Por
otra parte, la utilización de caudales públicos para el traslado de personas, y
para la adquisición de alimentos y bebidas, destinados a una actividad ilícita,
como lo fue el asado festivo que motiva la presente denuncia, nos mueven a
solicitar que se investigue la posible comisión del delito de malversación de
caudales públicos (art. 260 del Código Penal) por parte del Ministro Alak y
demás funcionarios organizadores del cuestionable evento. Del mismo modo, si
hubiese existido autorización por el Ente que ocupa el predio para la
realización del evento cuestionado, también estaríamos frente a la comisión del
mismo delito por parte de los funcionarios del Ente que, al ser los
administradores del predio en cuestión, deben utilizarlo sin apartarse de la
finalidad que por imperativo legal posee dicho inmueble..
Se
ha dicho que en este tipo penal “El
delito se consuma con la acción del funcionario público de darle a los caudales
o efectos un destino distinto del que tenían asignado.” (Delitos Contra la
Administración Pública, Segunda Edición Actualizada, Donna, Edgardo Alberto,
Rubinzal-Culzoni Editores, Febrero 2008, pág. 301). De este modo, si como hemos
dicho precedentemente, la actividad que motiva esta denuncia vulneró normas de
derecho administrativo como la Ley (CABA) 2599 y el art. 2º, inc. f) de la Ley
25.188, queda claro que los fondos y efectos públicos utilizados para la
organización del evento no fueron erogados o empleados en función de su destino
legal. Se cambió su destino de ley, cualquiera haya sido, por un destino
ilícito, que ninguna norma o reglamentación presupuestaria podría avalar.
IV.
PETITORIO: En razón de lo expuesto, solicito a V.S. que se tenga presente lo
manifestado y se investiguen las conductas denunciadas para su oportuna
elevación a juicio.
Proveer
de conformidad
SERÁ JUSTICIA
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