jueves, 16 de agosto de 2012

DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIO POR PROSELITISMO K EN ESCUELAS PÚBLICAS 16/08/2012

PROSELITISMO EN ESCUELAS PÚBLICAS:

AUDIO: Entrevista al Pte. de Ciudadanos Libres en RADIO MITRE (Bahía Blanca)

AUDIO: Entrevista al Pte. de Ciudadanos Libres en RADIO CADENA 3

DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ART. 248 Y 260 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:


JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. OBJETO:  Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) y en el art. 260 del mismo cuerpo normativo (malversación de caudales públicos) contra el Director de la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia, dependiente de la Jefatura de Gabinete Nacional, Sr. FRANCO VITALI, y contra todo otro funcionario que hubiere participado en los hechos infra descriptos, conforme las consideraciones que paso a exponer:
III. HECHOS: Conforme se ha informado en diversos medios periodísticos, el Director de la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia, dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación, FRANCO VITALI, está llevando adelante una actividad que, en teoría, es un taller para fomentar la participación democrática en niños y adolescentes, pero que, en realidad, implica un accionar proselitista a favor del partido de gobierno dentro de escuelas públicas distribuidas a lo largo y a lo ancho de todo el país.
Así, utilizando como excusa una actividad institucional, ingresan en los establecimientos escolares grupos de personas con consignas, banderas, carteles, publicaciones, juegos de mesa diseñados para el adoctrinamiento y demás elementos destinados a influenciar ideológicamente a los menores desde una metodología fascista.
Según informa el diario La Nación en su nota de fecha 12/08/2012 (http://www.lanacion.com.ar/1498643-la-campora-realiza-talleres-politicos-en-escuelas-publicas):
“La identificación de este taller con La Cámpora y su objetivo de adoctrinamiento político se revela en las propias páginas web de la agrupación kirchnerista.
"Los pasados 5 y 6 de julio los militantes de La Cámpora Comuna 4 y La Cámpora Secundarios realizaron en conjunto con los estudiantes de la Escuela de Enseñanza Técnica Nº 4 República del Líbano la actividad de «El héroe colectivo»", relata en su página web la sede porteña de La Cámpora.
Después continúa con la explicación: "Asimismo, se realizó la entrega de esa obra (El Eternauta) a los estudiantes mientras un militante les explicaba que «la situación inicial de El Eternauta, en la que un grupo de amigos se encuentra de pronto encerrado en una casa, aislados, solos, rodeados de desolación y muerte por una nieve mortal; es algo similar a la situación en la que se encontraba nuestro pueblo cuando Néstor asumió la presidencia en 2003». Y agregó: «La lucha por la supervivencia de Juan Salvo y otros sobrevivientes -personajes del libro- es la misma que la titánica tarea de la reconstrucción de la Patria que gracias a Néstor y a Cristina estamos viviendo todos los argentinos»".
Esto que sucedió en una escuela de la Capital se replica en distintos establecimientos del país, relatan los testigos. En Tandil, el tema se transformó en un escándalo cuando la agrupación local de La Cámpora irrumpió en una reunión que pretendía ser de centros de estudiantes para dictar el taller (de lo que se informa aparte).”

Es decir, que no estamos hablando de un hecho aislado. No se trata de un error cometido por algún funcionario en la implementación de un programa en una escuela específica o en una región determinada del país. Sino que se trata, por la cantidad de casos relevados en diversos medios de comunicación y en sitios de web partidarios, de un “modus operandi” que se reproduce en un sinnúmero de escuelas de varias jurisdicciones.
IV. EL DERECHO: Estas conductas, vulneran la ley de ética en el ejercicio de la función pública nro. 25.188, que establece en su art. 2º que “Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados. a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; …c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; ...f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;…”

En efecto, la utilización de la simbología del partido gobernante en actividades organizadas desde el Estado –como ocurre en el caso aquí denunciado- importa la violación del art. 2º de la ley 25.188 y, como consecuencia, el funcionario responsable de ello se encuentra incurso en la conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) que expresamente establece: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Por otra parte, las conductas descriptas también vulneran la LEY 26.061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, que establece en su art. 19. “DERECHO A LA LIBERTAD: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende: a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos.” Es evidente, que el accionar faccioso que se ejerce desde la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia condiciona a los niños en la elaboración de sus propias ideas y creencias bajo la tutela paterna. Tutela que es burlada por el Estado Nacional, en tanto que los padres envían a sus hijos a la escuela pública para recibir instrucción primaria o secundaria, según el caso, y los menores regresan luego de una sesión de adoctrinamiento político partidario solventada con fondos públicos. Fondos que aportan ciudadanos y habitantes de nuestro país, de todas las ideologías, creencias y pertenencias partidarias. La violación de esta norma, contenida en una ley nacional, también hace incurrir al denunciado en la conducta tipificada en el ya citado art. 248 del Código Penal.
Asimismo, el titular de la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia, SR. FRANCO VITALI, se encuentra incurso en la conducta típica antes mencionada, por violar, con el programa de actividades descripto, al menos un tratado internacional que tiene jerarquía constitucional, a saber:
Convención sobre los derechos del niño, artículo 14:
1.   Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2.  Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. (el subrayado en negrita me pertenece)
Finalmente, cabe destacar que los derechos vulnerados de menores y padres, según lo expuesto en la presente denuncia,  se encuentran reglamentados por normas locales, al menos en dos de las jurisdicciones afectadas por el accionar faccioso de la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia (Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires). Y, como era de esperar, ambas normativas locales prohíben expresamente el proselitismo político partidario.
Así, en la Provincia de Buenos Aires, el Decreto 2299/11 en su art. 193 dice: “Prohíbese la colocación de símbolos religiosos o de partidos políticos, en el ámbito de los edificios escolares, excepción hecha de las escuelas de gestión privada confesionales con relación a los símbolos religiosos.”
Asimsimo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el art. 18 del Reglamento Escolar aprobado por Resolución N° 4776 establece que en “En ningún caso podrán autorizarse actividades en las que se traten asuntos de carácter religioso, político partidario o racial, o que afecten los principios y fines establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

Finalmente, cabe destacar que el programa llevado adelante por el funcionario aquí denunciado, importa la utilización de fondos estatales con fines ilícitos, razón por la cual, incurre de este modo en la conducta tipificada en el art. 260 del Código Penal (malversación de caudales públicos) que expresamente establece: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. ...”

V. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación de los ilícitos denunciados y se apliquen a los responsables las más severas sanciones que permita la legislación penal.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA


Ver otras denuncias relacionadas con 

"Ley de Ética Pública": 

www.pintalelacaraacristina.blogspot.com

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