DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 F 671 del CPACF, letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, constituyendo domicilio legal en el domicilio social de la nombrada, cito en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. Que vengo a denunciar una conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal, cuyo autor sería el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri.
II. La conducta en cuestión, la constituye el haber dictado el Decreto 27/2012 de fecha 5 de enero de 2012, que fuera publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en horas de la tarde del día 6 de enero de 2012. Dicho acto administrativo, que dispone el incremento de la tarifa del servicio de subterráneos, vulnera normas legales (art. 3º, Ley 6 y art. 13º, Ley 210) los arts. 46, 80, inc. 8 y 104, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el art. 42 de la Constitución Nacional.
III. En efecto, el Decreto 27/2012 dispone el incremento de la tarifa de subterráneos y premetro sin la previa convocatoria a una audiencia pública, vulnerando de ese modo sus deberes constitucionales de proteger el patrimonio de los usuarios y consumidores, de permitir la participación de éstos en las decisiones que adopte la Administración (art. 46, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) y de proteger los intereses económicos de éstos (art, 42 de la Constitución Nacional). Asimismo, el acto administrativo en cuestión, vulnera la exigencia previa de audiencia pública (art. 3º, Ley 6 y art. 13º, Ley 210) ineludible antes de disponer el incremento de la tarifa de un servicio público, y pretende suplir dicha falencia con la invocación de una audiencia pública realizada hace más de una década, en condiciones económicas y sociales diferentes a las actuales.
Asimismo, el Decreto 27/2012 constituye el ejercicio de una potestad tarifaria que aún no le asiste al Poder Ejecutivo, en tanto que la misma surge del ACTA ACUERDO suscripta entre la Nación y la Ciudad, el 3 de enero de 2012. Dicho convenio interjurisdiccional carece de la aprobación legislativa que establece en sus arts. 80, inc. 8 y 104 la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. De este modo, no habiendo aún aprobación legislativa, no hay tampoco potestad tarifaria, constituyendo, también por este motivo, el Decreto 27/2012, un acto administrativo inconstitucional.
Cabe destacar, asimismo, que no existe situación apremiante alguna que exima al Poder Ejecutivo local del cumplimiento de las normas vigentes, y que prueba de ello es que el Decreto 27/2012 no ha sido suscripto en los términos del art. 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que regula el dictado de disposiciones de carácter legislativo (decretos de necesidad y urgencia).
IV. Por lo dicho hasta aquí, solicito se investiguen los hechos denunciados, en tanto que se advierten suficientes elementos que hacen presumir que el Decreto 27/2012 dictado por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es “contrario a las constituciones o a las leyes”, tal como se describe la conducta típica de autos en el art. 248 del Código de fondo.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
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