INICIA ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR. SOLICITA HABILITACIÓN DE FERIA
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder general judicial que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, acredito ser apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II. OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar demanda de amparo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a fin de que se deje sin efecto el aumento dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el pasaje de SUBTERRÁNEOS Y PREMETRO, que ha aumentado aproximadamente en un 127%, pasando de costar $1,10 a costar $2,50.
III. LEGITIMACIÓN: Conforme surge del Estatuto Social de mi mandante, CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, “Son fines de la asociación: a) Promover y defender la calidad institucional de nuestro país, sosteniendo los valores republicanos y democráticos en que se funda nuestro orden jurídico, a través de la participación de la ciudadanía en las cuestiones públicas; …d) Ejercer el derecho de peticionar a la autoridad, ante todos los poderes del Estado, ya sea nacional o local, en relación a situaciones que afecten el normal funcionamiento de las instituciones y en defensa de los derechos e intereses colectivos que se vieren afectados por tales circunstancias”. (Anexo II)
En virtud de lo expuesto, está claro que la entidad amparista se encuentra legitimada para defender derechos colectivos que se desprenden de la Constitución Nacional, de la Constitución local y de las leyes que reglamentan su ejercicio, el derecho de los usuarios y consumidores a la información, a la protección de su patrimonio y a participar en audiencias públicas previas al incremento de tarifas. Asimismo, se encuentra legitimada para exigir el respeto de los gobernantes a las normas que establecen el funcionamiento institucional, vulneradas en el caso de autos en tanto que la decisión impugnada afecta potestades del Poder Legislativo y, como ya se expuso, vulnera normas de raigambre constitucional y legal que protegen al ususario y al consumidor.
Por ello, resulta aplicable a este caso lo dispuesto en el art. 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”.
IV .HECHOS: El 4 de Enero de 2012, el GCBA informó, como es de público conocimiento, que a partir del viernes 6 de Enero del corriete año, el precio del pasaje de SUBTERRÁNEOS Y PREMETRO aumentaría de $ 1,10 el viaje, a $2.50. Es decir, prácticamente, el 127% de aumento. La decisión adoptada que aquí se impugna, impacta de manera lesiva en la economía de una gran parte de la población que utiliza el servicio a diario y vulneran garantías de los usuarios de raigambre constitucional y legal.
V. EL DERECHO: Sostiene el art. 43 de la CONSTITUCION NACIONAL que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. …”. Por su parte, el art. 46 de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES establece que: “La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas.… El Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos de acuerdo a lo que reglamente la ley.”
Asimismo, la ley 210, en su artículo 13 y concordantes, reglamenta la participación de los usuarios y consumidores mediante la convocatoria a audiencias públicas con carácter previo al incremento tarifario de un servicio público, conforme el siguiente texto: “La convocatoria y realización de Audiencia Pública es obligatoria antes del dictado de resoluciones en las siguientes materias:…. Cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea considerada, con fundamento como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria; asimismo en caso de solicitud de modificación de la tarifa. ”
Por otra parte, conforme el art. 104, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los acuerdos interjurisdiccionales celebrados por el Poder Ejecutivo deben ser aprobados por la Legislatura local. En ese contexto, dado que es el acuerdo suscripto entre la Nación y el Estado local, el instrumento por el cual se confiere la potestad tarifaria al GCBA, el ejercicio de la misma se encuentra supeditado a la aprobación que la Legislatura realice del mencionado convenio. En consecuencia, también por este motivo, el incremento de tarifas en el servicio de subterráneos y premetro resulta inconstitucional.
Por lo dicho hasta aquí, corresponde se deje sin efecto el aumento dispuesto por el GCBA y de toda norma que autorice incrementos de tarifas en el servicio de subterráneos y premetro.
VI. PRUEBA:
1- DOCUMENTAL:
Anexo I: Copia de Poder General Judicial otorgado por CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL;
Anexo II: Copia certificada del Estatuto Social de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL;
2- REMISIÓN DE DOCUMENTAL Y PRUEBA INFORMATIVA: Previo a todo trámite, solicito:
A) Se intime al GCBA a acompañar documental y a informar lo siguiente;
i) Acuerdo celebrado entre la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional en relación al traspaso de subterráneos y premetro;
ii) Acto administrativo, si existiera, mediante el cual se dispuso el incremento tarifario anunciado el 04/01/2012 para subterráneos y premetro;
VII. SOLICITA HABILITACIÓN DE FERIA: Atento que la postergación de la decisión de V.S. para el reinicio de la actividad judicial significaría dejar en un estado de indefensión a mi mandante y a los usuarios del servicio durante todo el mes de enero, solicito la habilitación de feria.
VIII. CASO FEDERAL: Atento que de rechazarse la presente demanda, se estarían violando elementales principios constitucionales como la igualdad, la no discriminación, la educación pública estatal y gratuita, así como el debido proceso, dejo planteado el caso federal para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del art. 14 de la ley 48.
IX. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR: Atento que el incremento de tarifas, por las razones antes expuestas, importa una vulneración manifiesta de derechos y garantías constitucionales, lo cual torna verosímil el derecho invocado, y atento al evidente peligro en la demora que importaría la percepción de la tarifa incrementada, en los niveles excesivos e inconsultos a los que se ha arribado, solcito se ordene al GCBA el cese del incremento tarifario fijado para el 06/01/2012 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las presentes actuaciones.
X- PETITORIO: Por lo expuesto a V.S., solicito:
1) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2) Oportunamente, se tenga por acompañada la documental, por ofrecida la prueba restante y se ordene su producción;
3) Se dicte la medida cautelar solicitada;
4) Se dicte sentencia haciendo lugar a la acción de amparo, con costas.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
José Lucas Magioncalda
Abogado
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