DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 249 DEL CPCC
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme será acreditado con el poder judicial que adjuntaré al tiempo de ratificar la presente denuncia, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II. OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a denunciar la posible comisión del delito previsto en el art. 249 del Código Penal, cuyos autores serían el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA LIC. JOSÉ A. SBATTELLA y demás funcionarios vinculados a las actuaciones administrativas generadas con motivo de la denuncia efectuada por la Diputada Elsa Quiroz en junio de 2010 respecto de las operaciones inmobiliarias del Dr. Sergio Schoklender.
III. HECHOS: Según surge de las declaraciones efectuadas por la Diputada Elsa Quiroz (Nota publicada en Diario Clarín el 26/05/11 “Desde la Coalición Cívica apuntan al Gobierno por el escándalo con los Schoklender” (http://www.clarin.com/politica/Coalicion-Civica-Gobierno-escandalo-Schoklender_0_487751449.html) “Nosotros en su momento presentamos un pedido a la UIF porque recibimos información sobre operaciones inmobiliarias irregulares. Una de las irregularidades fue en febrero de 2008. Ese día, Sergio Schoklender compró doce terrenos a nombre una Asociación que se llama Antártica Sociedad Anónima y se dedica a la venta de artículos para el hogar. Habiendo pasado casi un año no hemos tenido respuesta de ningún tipo", reveló Quiroz esta mañana en declaraciones radiales.” Y agregó: "Esa investigación la tendría que haber llevado adelante la UIF", por las sospechas sobre lavado de dinero.”. Asimismo, en declaraciones a Radio Continental publicadas en la página web de dicho medio (http://www.continental.com.ar/nota.aspx?id=1480202) se advierte que la misma diputada “acusó a la Unidad de Información Financiera de “mirar para el costado” y de no actuar con la “rapidez necesaria” frente al pedido que realizó hace un año para investigar al ahora ex apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender, por irregularidades ”.
La gravedad de los conceptos vertidos en los medios de comunicación por la diputada Elsa Quiroz y la repentina decisión de la UIF de remitir a la Fiscalía las actuaciones, una vez que la demora en cuestión tomara estado público, pareciera suficiente motivo como para investigar penalmente si existió una conducta dilatoria por parte de la máxima autoridad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Dice el art. 19 de la ley 25.246: “Cuando la Unidad de Información Financiera haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal. (Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007)”. En consecuencia, resulta imprescindible determinar desde cuándo el análisis de la operación reportada se encontraba agotado, y por tanto, en condiciones de ser elevado al Ministerio Público. Porque si la remisión de los autos no fue una mera coincidencia, sino la consecuencia de que la situación relatada por la diputada Quiroz tomara estado público, entonces, significa que la investigación estaba en condiciones de ser elevada con anterioridad, más aún, teniendo en cuenta que la UIF tuvo un año para hacer sus evaluaciones desde que la diputada Quiroz realizara su denuncia.
En definitiva, de haber existido en este caso una demora en el cumplimiento del deber de comunicar al Ministerio Público previsto en el art. 19 de la ley 25.246 (Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007) el Sr. Presidente de la UIF y los eventuales funcionarios vinculados a dichas actuaciones administrativas, estarían incursos en el delito tipificado en el art. 249 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”
IV. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen los hechos denunciados y se apliquen las más severas sanciones a quienes resulten autores de los mismos.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario