viernes, 12 de agosto de 2011

DENUNCIA CONTRA EL GERENTE DE RRHH DE ANSES presentada el 12/08/2011 en la Justicia Electoral

DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO-PENAL Y VIOLACIÓN DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS-POLÍTICOS
Señor-Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) y del art. 15, inc. d) de la ley 26.215 (de financiamiento de los partidos políticos) contra el Sr. GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE ANSES, LISANDRO TAVANO, conforme las consideraciones que paso a exponer:
III. HECHOS: Según lo informado por el diario Clarín, en nota periodística firmada por el Sr. Daniel Santoro, de fecha 12/08/2011 (http://www.clarin.com/politica/elecciones/Presionan-personal-ANSeS-aporten-campana_0_534546606.html), el gerente de Recursos Humanos de la ANSeS, Sr. Lisandro Tavano pidió hace una semana a todo el personal jerárquico del organismo que aporten entre 2 mil y 8 mil pesos para financiar la campaña de Cristina Kirchner en las primarias, mediante un e-mail que habría alcanzado a 400 empleados de alto nivel. En dicha nota se deja constancia de que los empleados se han sentido presionados: “si no aportamos puede verse perjudicada nuestra carrera” (denuncia periodista Daniel Santoro, que expresó “una fuente”).
IV. DERECHO: El art. 24 de la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL, en su Artículo 24, incisos e) y f) prohibe al personal “Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política” y “Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.” . Resulta particularmente demostrativo del grado de presión ejercido desde la autoridad hacia los trabajadores, que los pedidos de contribuciones provengan nada menos que de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS del organismo.
La Ley 25.188 (ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA) por su parte, establece en su art. 18 que “Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. …”
En definitiva, nos encontramos frente al incumplimiento de, al menos, dos leyes nacionales por parte de un funcionario público, lo cual importa la comisión del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, tipificada en el art. 248 del Código Penal, que expresamente establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” (el subrayado me pertenece) Como podrá apreciarse, la omisión del funcionario consistente en no observar las leyes de empleo público y de ética pública, importa la falta de ejecución de las mismas, por lo que está claro que se ha incurrido en el tipo penal descripto.
En definitiva, sólo por la manera ilícita en que se han solicitado las donaciones, las contribuciones aludidas en el presente escrito carecen de legalidad. Pero además, la conducta abusiva descripta viola el inc. d) de la ley 26.215 (de financiamiento de los partidos políticos) que prohibe las “g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores.”
De lo dicho hasta aquí se advierte que el Partido de gobierno ha generado un sistema de utilización del Estado para recaudar fondos que no sólo es ilegal, sino violatorio de la igualdad de oportunidades que le asisten a las fuerzas políticas de oposición, quienes están vedadas de apelar desde una posición dominante y de autoridad, a la generosidad de sus subordinados.
V. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas descriptas en el presente, se sancione a sus responsables, y se ordene de manera inmediata la devolución de los fondos que hubiesen aportado los empleados de ANSES como consecuencia de las conductas denunciadas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

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