martes, 2 de marzo de 2010

DENUNCIA CONTRA CRISTINA KIRCHNER POR EL NUEVO DNU PARA UTILIZAR RESERVAS

DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, por derecho propio, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. Que vengo a presentar denuncia por las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) contra la Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, cuyo público despacho tiene sede en Balcarce 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las consideraciones que paso a exponer:
II. Con fecha 01/03/2010 la Sra. Presidente dictó el Decreto 298/2010 por el cual crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO y dispone la utilización de reservas del Banco Central de la Republica Argentina con el fin de cancelar deudas del Estado Nacional. Así, contraria lo normado en el art. 75, inc. 7 de la Constitución Nacional, que expresamente establece “Corresponde al Congreso: …7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.”, adoptando dichas medidas en pleno inicio de sesiones ordinarias del Poder Legislativo, con lo cual abusa ilícitamente de la facultad de excepción prevista en el art. 99 de la Carta Magna, dado que nada impide seguir los tramites ordinarios para la sanción de leyes, ni existe urgencia alguna por pagar deudas.
III. Asimismo, cabe destacar que la norma ilícita –Decreto 298/2010- fue puesta en ejecución con anterioridad a su irregular publicación, que tuvo lugar mediante una oscura edición vespertina y virtual del Boletín Oficial, y que dicha norma permitió ilícitamente la vulneración del art. 2 del Código Civil, que establece: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación…”. En efecto, como surge del art. 7 del Decreto 298/2010, dicha norma rige “a partir de la fecha de su dictado” , de modo tal que ha sido una clara voluntad de la Presidente habilitar la transferencia de reservas del Banco Central al Tesoro Nacional, mediando el secreto y la arbitrariedad propios de una dictadura.
IV. De lo dicho hasta aquí, queda claro que el Decreto 298/2010 vulnera elementales normas y principios de rango constitucional y legal, por lo que, a criterio de quien suscribe, la conducta de la Sra. Presidente se encuentra tipificada en el art. 248 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
V. Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación del ilícito denunciado y se apliquen a la responsable las más severas sanciones que permita la legislación penal.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Dr. José Lucas Magioncalda
Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF

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